El próximo 1 de abril entra en vigor una importante modificación que servirá para simplificar los trámites relacionados con la incapacidad temporal. La norma está recogida en el Real Decreto 1060/2022 y la Orden 2/ISM/2023. A partir de esa fecha, la persona trabajadora recibirá tan sólo una copia del parte de baja, confirmación o alta.
El sistema quedará así:
- El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS por vía telemática.
- Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas.
- Las empresas tendrán la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos, el CNO y la información del puesto de trabajo y tareas.
A TENER EN CUENTA…
-> Cuando la empresa o el empleador no tengan obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social.
-> Servicios del hogar familiar:
Las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tendrán que efectuar estas comunicaciones al titular del hogar familiar. Cuando la persona empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador. Además, se enviará una comunicación postal, para informarle de esta situación. También se realizará una comunicación electrónica que podrá consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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PREGUNTAS FRECUENTES:
Seguridad Social ha elaborado un documento con dudas frecuentes que podéis consultar a continuación:
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