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Publicación en el BOE Real Decreto
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Real Decreto-ley 31/2026: claves para empresas y asesorías

4 noviembre, 2026
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El pasado 21 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social. La norma introduce cambios relevantes en la gestión de la incapacidad temporal y de otras prestaciones, con fechas de efectos escalonadas.

Desde Mutua Navarra resumimos lo que las empresas y las asesorías deben tener en cuenta.

1. Prestación de cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (CUME). En vigor desde el 23 de octubre de 2026

La prestación y la reducción de jornada asociada amplían su alcance:

  • Ambos progenitores pueden reducir jornada por el mismo hijo o hija, de forma alternativa o simultánea. En el disfrute simultáneo, cada progenitor percibe un subsidio del 50 % de su base reguladora, con independencia del porcentaje de reducción de jornada de cada uno.
  • Ya no es imprescindible el ingreso hospitalario. La reducción de jornada del Estatuto de los Trabajadores cubre ahora la hospitalización o el tratamiento continuado del menor. Los supuestos asimilados se concretarán reglamentariamente.
  • Excepcionalmente, el derecho puede prorrogarse más allá de los 26 años si la persona enferma tiene una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia y la necesidad de cuidado.
  • Por convenio colectivo se pueden fijar las condiciones para acumular esta reducción en jornadas completas.

Qué supone para la empresa: pueden recibir solicitudes de reducción de jornada de los dos progenitores a la vez y en supuestos que antes no estaban cubiertos.

2. Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal. Efectos desde el 1 de diciembre de 2026

Se crean dos nuevas situaciones especiales de IT por contingencias comunes, que se suman a las ya existentes (menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39 y donación de órganos o tejidos):

  • Patología limitante por trastorno menopáusico secundario, codificada como tal por el servicio público de salud.
  • Lesiones derivadas de violencia de género. Antes del alta médica tiene que existir documentación oficial (comunicación a Fiscalía o al juzgado, orden de protección, medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal o sentencia condenatoria) en la que conste la relación entre la lesión y el acto de violencia.

El cambio más relevante para la empresa es el coste: en todas las situaciones especiales, el subsidio lo abona la entidad gestora o la mutua que cubra las contingencias comunes desde el día siguiente al de la baja, y la empresa solo asume el salario del día de la baja. Por tanto, en estos procesos la empresa deja de pagar los días 4.º a 15.º. Además, salvo en la gestación, no se exige periodo mínimo de cotización. La obligación de cotizar se mantiene durante la baja.

Estas reglas se aplican a los procesos de IT iniciados a partir de la fecha de efectos.

3. Nueva base reguladora de la incapacidad temporal. Efectos desde el 1 de diciembre de 2026

Cambia el mes de referencia para calcular la base reguladora de la IT, tanto por contingencias comunes como profesionales. Se toma la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja. Por ejemplo, para una baja iniciada en febrero se utiliza la base de diciembre.

Hay reglas específicas para las personas trabajadoras que se han incorporado recientemente:

  • Si el ingreso en la empresa fue el mes anterior a la baja, se toma la base de ese mes.
  • Si el ingreso fue en el mismo mes de la baja, se toman los días cotizados desde el alta hasta el día anterior a la baja.

Qué supone para empresas y asesorías: hay que adaptar los programas de nómina y el cálculo de las prestaciones en pago delegado. Durante un tiempo convivirán procesos calculados con la regla anterior y con la nueva.

4. Personas trabajadoras autónomas

  • Base reguladora de IT: pasa a ser la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja, dividida entre treinta, cualquiera que sea la contingencia.
  • Bases definitivas durante las prestaciones (desde el 1 de enero de 2027): en los meses en que el autónomo perciba IT, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia, CUME o cese de actividad, entre otras, la base de cotización aplicada será definitiva y no se regularizará con los rendimientos reales. Esto aporta seguridad jurídica y evita revisiones posteriores.

5. Otras novedades de interés

  • Viudedad de parejas de hecho con hijos comunes. Solo se exige acreditar mediante empadronamiento una convivencia estable de al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente antes del fallecimiento. Ya no hace falta la inscripción registral. Para fallecimientos anteriores, la solicitud puede presentarse en los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la norma.
  • Catástrofes. Las leyes que se aprueben para responder a sucesos catastróficos podrán asimilar a contingencia profesional prestaciones como la incapacidad temporal, la incapacidad permanente o la muerte y supervivencia.

 

Calendario resumen

Fecha Novedad
21/10/2026 Entrada en vigor general. Viudedad de parejas de hecho y supuestos catastróficos
23/10/2026 Cambios en CUME y en la reducción de jornada (art. 37.6 ET)
01/12/2026 Nuevas situaciones especiales de IT y nueva base reguladora
01/01/2027 Bases definitivas de autónomos durante las prestaciones

 

Jornada de actualización normativa: 12 de noviembre

Para profundizar en estas novedades, Mutua Navarra organiza una jornada de actualización normativa el 12 de noviembre de 2026 en el Colegio de Médicos  de Pamplona, en la que abordaremos, entre otros temas, el Real Decreto-ley 31/2026 y su aplicación práctica en empresas y asesorías.

Inscríbete aquí.

Horario: de 9:30 a 11.00h.

Plazas limitadas.

Texto completo: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE núm. 261, de 21/10/2026).

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