Como es habitual, con la llegada del nuevo año se producen actualizaciones normativas que afectan a la cotización. Con el RDL 13/2022 se han producido una serie de cambios normativos que afectan en distinta medida a las relaciones laborales.
La reforma es fruto de un acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT, y con las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA.
La reforma establece un despliegue en los próximos tres años de un sistema de quince tramos que determine las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años. Además, la reforma incluye importantes novedades en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
El 1 de enero de 2023 entró en vigor:
- RD 13/2022: por el que se modifica la cotización de autónomos, cambian ciertos aspectos de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos y entran en vigor dos nuevas prestaciones por cese de actividad (mecanismo RED).
Consulta aquí la cuota de autónomos de cara a 2023.
Entre las principales modificaciones que establece la ley de presupuestos generales del estado:
- Ley 31/2022 LPGE, en la que cabe destacar que:
-se modifican las bases mínimas (a expensas de que se fije la cuantía del SMI) y máximas (4.495,50 euros mensuales).
-se modifica el porcentaje del subsidio del desempleo: a partir del día 181 pasa del 50% al 60%.
-se modifica el IPREM.
Además, en la Ley 21/2021, se introduce el MEI (mecanismo equidad intergeneracional), a partir del 1/1/2023. En función del mismo, todos los trabajadores de alta en la Seguridad Social tendrán un nuevo recargo en sus nóminas del 0,1% y la empresa cotizará 0,5% adicional.
Por último, el 26 de diciembre se aprobó el RD 1060/2022, en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Entrará en vigor el próximo 1 de abril. A partir de esa fecha los servicios públicos de salud no emitirán copia para la empresa y la comunicación entre la empresa, el INSS y las mutuas se producirá de manera telemática.
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