El Boletín Oficial del Estado (BOE) detalló el pasado miércoles 30 de septiembre las especificaciones relativas a las nuevas ayudas destinadas a los trabajadores por cuenta propia con el fin de paliar los efectos negativos de la COVID-19.
El Real Decreto 30/2020 especifica 4 supuestos de prestación.
RD 30/2020 – DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª
Esta destinada a trabajadores autónomos que disfrutaron de alguna de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad desde el inicio de la pandemia. En cuanto a los requisitos para la obtención de dicha prestación esta la reducción de facturación en el 4º trimestre de 2020 de al menos el 75% comparado con el 4º trimestre de 2019, y no haber tenido en el 4º trimestre de 2020 rendimientos netos superiores a más de 5.818,75€. (1.939,58€ mensuales).
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REAL DECRETO 30/2020 – ARTÍCULO 13.2
Aplicable para trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado. En lo relativo a los requisitos la norma dice:
- Alta en RETA desde antes el 1 de abril de 2020
- Al corriente en el pago de cuotas. No obstante, se dará posibilidad de pago si no lo estuviera; en 30 días debe estar al corriente de pago
- No tener derecho a la prestación de la disposición adicional 4ª, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI
- Tener, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% con relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020
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REAL DECRETO 30/2020 – ARTÍCULO 13.1
Dedicada a trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad decretada por la autoridad competente como medida de contención del COVID; incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por el RETA. Referente a los requisitos se recoge que los trabajadores autónomos deben estar:
- De alta en RETA con 30 días naturales de antelación al cese de actividad
- Al corriente en el pago de cuotas. No obstante, si no lo estuviera se dará la posibilidad de ingresar las cuotas en el plazo de 30 días naturales
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REAL DECRETO 30/2020 – ARTÍCULO 14
Asignada a trabajadores de temporada, incluidos socios de cooperativas de trabajo asociado. Importante conocer que el concepto de trabajador de temporada es cuando el único trabajo en los últimos dos años se haya desarrollado en el RETA -de junio a diciembre-; no debiendo superar los 120 días si hubiera estado de alta como cuenta ajena. Las especificaciones en cuanto a requisitos que se detallan son:
- Alta en el RETA al menos 4 meses entre junio a diciembre de 2018 y 2019
- No haber estado mas de 120 días de alta por cuenta ajena entre el 01.06.2018 y 31.07.2020
- No haber estado de alta ni asimilado desde el 01.03.2020 al 31.05.2020
- No haber percibido prestación de la Seguridad Social entre enero y junio de 2020, salvo compatibilidad
- No haber tenido ingresos en 2020 superiores a 23.275€
- Al corriente en el pago de cuotas. No obstante, se dará posibilidad de pago si no lo estuviera; en 30 días debe estar al corriente de pago
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Si tiene cualquier duda acerca de alguna de ellas, puedes contactar con nosotros a través del correo electrónico asesorpersonal@mutuanavarra.es
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