Alerta 2, marzo 2017: dispositivo de seguridad anulado
Fuente: Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN)
Accidente:
- El accidente se produce en una máquina de soldadura semiautomática.
_ - El trabajador coloca dos componentes metálicos en la zona de soldadura y posteriormente acciona un mando bimanual, son soldados por la máquina y desplazados hasta la zona de marcaje.
_ - En dicha zona y mediante un cilindro hidráulico se procede a marcar sobre el elemento soldado automáticamente las referencias de fabricación requeridas.
_ - La zona peligrosa de esta parte de la instalación se encuentra protegida mediante un resguardo móvil con un enclavamiento eléctrico de tipo mecánico (es un dispositivo que impide el funcionamiento del elemento peligroso mientras el resguardo con enclavamiento permanece abierto).
_ - Se produce una señal de alarma/fallo en la máquina.
_ - El trabajador no puede solucionar el problema desde la consola de mando, por lo que retira el resguardo móvil e introduce su mano en la zona de peligro de la zona de marcaje tratando de solucionar el problema.
_ - En ese instante la máquina se pone en marcha y el cilindro atrapa su mano.
_ - La empresa afirma que se realiza, tanto por parte del servicio de mantenimiento como de los operarios asignados al puesto de trabajo, un mantenimiento preventivo de los dispositivos de seguridad de la máquina, aunque no del enclavamiento en cuestión. Se desconoce quién o quiénes han podido haber anulado la operatividad del enclavamiento.
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Causas básicas:
- Durante la investigación, se observa que el actuador del dispositivo de enclavamiento se encuentra desmontado del resguardo móvil, por lo que al proceder el trabajador a la apertura del resguardo, el actuador continúa introducido en el cuerpo del dispositivo de enclavamiento y no produce la parada de la máquina.
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Recomendaciones preventivas:
- Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo, tal y como recoge el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
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- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar, tal y como recoge el artículo 29 de la citada Ley, obligaciones de los trabajadores en prevención de riesgos.
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- Poner en conocimiento de la representación sindical, en caso de existencia, las eventuales anulaciones de protectores de seguridad.
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Alerta 2, marzo 2017. Accidente Laboral – ISPLN
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