En sentencia del 23 de febrero de 2022 (recurso 3259/2020, ROJ STS 1015/2022) la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve si, para validar la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida en base al artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, basta el informe emitido por un servicio