Puedes conocer que documentos debes presentar, en función del motivo de la prestación, haciendo clic en este enlace.
La empresa te realizará el abono de la prestación directamente a través de su nómina.
Durante la situación de IT pueden darse situaciones específicas en la que Mutua Navarra te pagará directamente.
Los casos más habituales son:
- Cuando has llegado a los 545 días de baja.
- Cuando estando de baja finaliza tu relación laboral con la empresa.
- En situaciones de jubilación parcial.
- Si eres un trabajador del Sistema Especial Agrario.
- Otros casos de los que te informamos personalmente a través de un gestor.
Para poder acceder al pago directo, debes presentar de manera digital la solicitud o de forma presencial en cualquiera de nuestras sedes.
En estos casos, la mutua asume directamente la prestación de IT, pero la empresa puede asumir otros pagos que son de su competencia, como complementos de convenio o salario.
Mutua Navarra te realizará el pago de tu prestación el último día laboral de cada mes. Puedes descargar aquí el calendario de pagos de la prestación.
Trabajadores por cuenta ajena en IT: Trabajadores por cuenta ajena en situación de IT
Mostrar OcultarSi eres trabajador de una empresa (por cuenta ajena) y estás en situación de incapacidad temporal, la empresa será la encargada, en la propia nómina de pagarte dicha baja médica (técnicamente se llama en la modalidad de pago delegado, puesto que posteriormente la empresa regulariza con la Mutua en los Seguros sociales lo que paga al trabajador).
El pago de la paga médica al trabajador depende de la contingencia de la que se derive la incapacidad:
Contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral):
El pago es un porcentaje sobre la base reguladora que en general (trabajador a jornada completa) es la base de cotización del mes anterior a la baja médica:
- Días 1, 2 y 3 de la baja: nada
- Días del 4 al 15 de la baja: 60% a cargo de la empresa
- Días del 16 al 20 de la baja: 60% a cargo de Mutua
- A partir del día 21 en adelante de la baja:75% a cargo de Mutua
Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional)
A la base reguladora de la contingencia común se le añade un sumatorio con la media de cotización de las horas extraordinarias de los 12 meses anteriores a la baja médica
- Desde el día siguiente a la baja médica en adelante: 75% a cargo de Mutua
*El día de la baja médica corre a cargo de la empresa
Por convenio colectivo el trabajador puede tener mejoras de estas prestaciones. A partir de los 365 días de Incapacidad Temporal se modifica esta forma de pago, y está explicada en las diferentes “cajas” de la web.
Trabajadores por cuenta ajena en IT: Trabajadores que han agotado los 365 días de Incapacidad Temporal
Mostrar OcultarEN VIGOR A PARTIR DEL 17/05/2023
Al llevar 365 días de incapacidad temporal, el médico del Servicio Público de Salud deja de emitir partes de confirmación, ya que pasas a depender directamente del INSS.
Esto significa que el médico de cabecera ya no te va a ver más. A partir de este momento, tienes que esperar a que el INSS se ponga en contacto contigo.
- Si, a los 365 días, el INSS no te ha emitido un alta médica, se entiende que tú situación de incapacidad temporal se ha prorrogado. La empresa continúa pagándote la nómina en pago delegado.
- Si el INSS emite un alta médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Emiten una resolución, que te envían por correo certificado, en la que indican una fecha de alta médica (alta emitida) pero es efectiva el día que recibes la resolución (alta notificada).
- Los días transcurridos entre el día siguiente a la fecha de alta emitida y el día de alta notificada, te los abonará la empresa.
- Si el INSS emite una resolución de INICIO DE UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE desde el agotamiento de los 365 días/ 12 meses de incapacidad temporal. En la resolución emitida te indicarán que desde el día 01 del mes siguiente a la fecha de la resolución pasas a pago directo por parte de Mutua. Tienes que solicitarlo.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal.
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 12 meses de baja y me han iniciado un expediente de Incapacidad Permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la INCAPACIDAD TEMPORAL SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Trabajadores por cuenta ajena en IT: Situación de agotamiento de 365 días de incapacidad temporal, el INSS les da el alta médica y no están de acuerdo
Mostrar OcultarTrabajadores en situación de agotamiento de 365 días de Incapacidad Temporal a los que el INSS les da el alta médica, y no estando de acuerdo con la misma, inician un expediente de revisión de alta médica.
Si has agotado los 365 días de Incapacidad Temporal, pasas Tribunal Médico y el INSS te emite una alta médica con la que no estás de acuerdo, puedes iniciar ante el INSS un expediente de revisión de alta médica. El INSS puede resolver en diferentes sentidos:
- Ratificar alta médica: El alta médica emitida con anterioridad pasa a ser definitiva.
- Reconsiderar:
- Nueva fecha de alta. El INSS emite nueva fecha de alta médica.
- Anulación de alta. El INSS anula el alta médica emitida, continuando en situación de incapacidad temporal.
La empresa será quien te abone estos días, en pago delegado.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cobras el 75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la incapacidad temporal). Salvo que hubieras finalizado la relación laboral, que cobrarás en la misma cuantía que venías percibiendo.
Tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) cobrarás desde el día siguiente a la fecha del alta notificada hasta la nueva fecha de alta que indique el INSS en la resolución.
En caso de ratificación de la fecha de alta, cobrarás hasta el día anterior a tu incorporación o, como máximo, 11 días desde el día siguiente de la fecha de alta notificada.
Trabajadores por cuenta ajena en IT: Agotamiento de 545 días/ 18 meses de incapacidad temporal (IT)
Mostrar OcultarSi continuas de baja médica a los 545 días y todavía persiste la posibilidad de curación, volverás a pasar Tribunal Médico, lo cual implica un inicio de expediente de incapacidad permanente.
El Tribunal Médico volverá a emitir una resolución por la cual te puedes encontrar en dos situaciones:
- Que te emitan una DENEGACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE (alta médica). Esto significa que el INSS entiende que ya no persisten las causas de la incapacidad temporal (IT) y tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Que te emitan una CONCESIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Si consideran que tus lesiones son permanentes.
- O, si todavía persisten las dolencias que te impiden realizar tu trabajo, pero pueden ser susceptibles de cura. En este momento, lo que hace el INSS es DEMORAR DE LA CALIFICACIÓN de la incapacidad permanente. En la resolución emitida te indicarán la siguiente información:
- El periodo de inicio de la demora.
- Las revisiones que se pueden hacer.
Esto significa que se te prorroga la situación de incapacidad temporal (IT), y que el INSS emitirá una nueva resolución en el agotamiento del plazo máximo (730 días/ 24 meses) en la que puedes encontrarte en dos situaciones:
- Te DENIEGAN la Incapacidad Permanente. Lo que lleva implícita el ALTA MEDICA. Debes incorporarte a tu puesto de trabajo de forma inmediata.
- Te CONCEDEN una Incapacidad Permanente. En la resolución te indicarán en qué grado te la conceden, desde qué fecha y, por lo tanto, pasas a ser pensionista de la Seguridad Social.
A partir del día 546, y hasta el 730, la responsable del pago de la incapacidad temporal será la Mutua en la modalidad de pago directo, previa solicitud por el trabajador.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 18 meses de baja y me han iniciado un expediente de incapacidad permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la incapacidad temporal SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Trabajadores por cuenta ajena en IT: Tras la suspensión de la prestación de incapacidad temporal por incomparecencia, se les reanuda la prestación
Mostrar OcultarSi eres un trabajador al que se le suspendió la prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) por haber faltado a alguna visita de control por parte de Mutua, has justificado dicha ausencia y la Mutua te reanuda la prestación, los días transcurridos entre el día siguiente a la suspensión y el día anterior a la reanudación, serán abonados por Mutua. Previa solicitud.
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
Mutua Navarra, te enviará a tu domicilio por correo certificado la resolución en la que te indica que se reanuda la prestación y desde qué fecha, debiendo solicitarla:
– Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Reanudación de prestación tras no presentarse a la cita médica”.
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta
– De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías, teniendo en cuenta el/los tramo/s en los que se encuentran las fechas de suspensión y de reanudación:
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Del 4º día de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) hasta el día 20º: 60% de la base de cotización del mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
- Desde el día 21 hasta día hasta fin INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): 75% de la base de cotización de mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Si estás trabajando con un contrato de jubilación parcial y caes de baja médica o si estando en situación de baja médica, pasas a situación de jubilación parcial, el pago de dicha situación de incapacidad temporal es a cargo de Mutua en la modalidad de pago directo, previa solicitud.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
Lo puedes hacer mediante 2 vías diferentes:
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Soy jubilado parcial y me encuentro de baja médica.”
- Documentos a adjuntar: DNI; Titularidad de la cuenta y ómina del mes anterior a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) y además, si te has jubilado parcialmente el mismo mes de la baja médica, nómina del mes de la baja médica.
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en la siguiente cuantía:
-Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
- Desde el día 16 de la IT hasta el 20 día, 60% de la base de cotización correspondiente a la jubilación parcial.
- Desde el día 21 hasta fin IT, 75% de la base de cotización correspondiente a la jubilación parcial.
- El abono de la prestación corresponde a la base de cotización de la jornada de trabajo efectivo del contrato de relevo.
-Baja por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
- Desde el día siguiente a la fecha de la IT, 75% de la base de cotización correspondiente a la jubilación parcial.
El abono de la prestación corresponde a la base de cotización de la jornada de trabajo efectivo del contrato de relevo.
Trabajadores jubilados parciales: Trabajadores que han agotado los 365 días de Incapacidad Temporal
Mostrar OcultarEN VIGOR A PARTIR DEL 17/05/2023
Al llevar 365 días de incapacidad temporal, el médico del Servicio Público de Salud deja de emitir partes de confirmación, ya que pasas a depender directamente del INSS.
Esto significa que el médico de cabecera ya no te va a ver más. A partir de este momento, tienes que esperar a que el INSS se ponga en contacto contigo.
- Si, a los 365 días, el INSS no te ha emitido un alta médica, se entiende que tú situación de incapacidad temporal se ha prorrogado. La empresa continúa pagándote la nómina en pago delegado.
- Si el INSS emite un alta médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Emiten una resolución, que te envían por correo certificado, en la que indican una fecha de alta médica (alta emitida) pero es efectiva el día que recibes la resolución (alta notificada).
- Los días transcurridos entre el día siguiente a la fecha de alta emitida y el día de alta notificada, te los abonará la empresa.
- Si el INSS emite una resolución de INICIO DE UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE desde el agotamiento de los 365 días/ 12 meses de incapacidad temporal. En la resolución emitida te indicarán que desde el día 01 del mes siguiente a la fecha de la resolución pasas a pago directo por parte de Mutua. Tienes que solicitarlo.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal.
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 12 meses de baja y me han iniciado un expediente de Incapacidad Permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la INCAPACIDAD TEMPORAL SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Trabajadores jubilados parciales: Situación de agotamiento de 365 días de incapacidad temporal, el INSS les da el alta médica y no están de acuerdo
Mostrar OcultarTrabajadores en situación de agotamiento de 365 días de Incapacidad Temporal a los que el INSS les da el alta médica, y no estando de acuerdo con la misma, inician un expediente de revisión de alta médica.
Si has agotado los 365 días de Incapacidad Temporal, pasas Tribunal Médico y el INSS te emite una alta médica con la que no estás de acuerdo, puedes iniciar ante el INSS un expediente de revisión de alta médica. El INSS puede resolver en diferentes sentidos:
- Ratificar alta médica: El alta médica emitida con anterioridad pasa a ser definitiva.
- Reconsiderar:
- Nueva fecha de alta. El INSS emite nueva fecha de alta médica.
- Anulación de alta. El INSS anula el alta médica emitida, continuando en situación de incapacidad temporal.
La empresa será quien te abone estos días, en pago delegado.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cobras el 75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la incapacidad temporal). Salvo que hubieras finalizado la relación laboral, que cobrarás en la misma cuantía que venías percibiendo.
Tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) cobrarás desde el día siguiente a la fecha del alta notificada hasta la nueva fecha de alta que indique el INSS en la resolución.
En caso de ratificación de la fecha de alta, cobrarás hasta el día anterior a tu incorporación o, como máximo, 11 días desde el día siguiente de la fecha de alta notificada.
Trabajadores jubilados parciales: Agotamiento de 545 días/ 18 meses de incapacidad temporal (IT)
Mostrar OcultarSi continuas de baja médica a los 545 días y todavía persiste la posibilidad de curación, volverás a pasar Tribunal Médico, lo cual implica un inicio de expediente de incapacidad permanente.
El Tribunal Médico volverá a emitir una resolución por la cual te puedes encontrar en dos situaciones:
- Que te emitan una DENEGACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE (alta médica). Esto significa que el INSS entiende que ya no persisten las causas de la incapacidad temporal (IT) y tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Que te emitan una CONCESIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Si consideran que tus lesiones son permanentes.
- O, si todavía persisten las dolencias que te impiden realizar tu trabajo, pero pueden ser susceptibles de cura. En este momento, lo que hace el INSS es DEMORAR DE LA CALIFICACIÓN de la incapacidad permanente. En la resolución emitida te indicarán la siguiente información:
- El periodo de inicio de la demora.
- Las revisiones que se pueden hacer.
Esto significa que se te prorroga la situación de incapacidad temporal (IT), y que el INSS emitirá una nueva resolución en el agotamiento del plazo máximo (730 días/ 24 meses) en la que puedes encontrarte en dos situaciones:
- Te DENIEGAN la Incapacidad Permanente. Lo que lleva implícita el ALTA MEDICA. Debes incorporarte a tu puesto de trabajo de forma inmediata.
- Te CONCEDEN una Incapacidad Permanente. En la resolución te indicarán en qué grado te la conceden, desde qué fecha y, por lo tanto, pasas a ser pensionista de la Seguridad Social.
A partir del día 546, y hasta el 730, la responsable del pago de la incapacidad temporal será la Mutua en la modalidad de pago directo, previa solicitud por el trabajador.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 18 meses de baja y me han iniciado un expediente de incapacidad permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la incapacidad temporal SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Trabajadores jubilados parciales: Tras la suspensión de la prestación de incapacidad temporal por incomparecencia, se les reanuda la prestación
Mostrar OcultarSi eres un trabajador al que se le suspendió la prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) por haber faltado a alguna visita de control por parte de Mutua, has justificado dicha ausencia y la Mutua te reanuda la prestación, los días transcurridos entre el día siguiente a la suspensión y el día anterior a la reanudación, serán abonados por Mutua. Previa solicitud.
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
Mutua Navarra, te enviará a tu domicilio por correo certificado la resolución en la que te indica que se reanuda la prestación y desde qué fecha, debiendo solicitarla:
– Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Reanudación de prestación tras no presentarse a la cita médica”.
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta
– De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías, teniendo en cuenta el/los tramo/s en los que se encuentran las fechas de suspensión y de reanudación:
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Del 4º día de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) hasta el día 20º: 60% de la base de cotización del mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
- Desde el día 21 hasta día hasta fin INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): 75% de la base de cotización de mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
En primer lugar, advertir que, si estas de baja médica con anterioridad al inicio del ERTE, la empresa no podrá incluirte en dicho ERTE, ya que tu contrato está suspendido por dicha baja y deberás continuar en situación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT).
Si una vez iniciado un ERTE, caes de baja médica pasarás a cobrar dicha INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) en la modalidad de pago directo a cargo de Mutua, previa solicitud de pago directo y con las siguientes premisas:
ERTE PARCIAL
Si tienes suspendido el contrato de trabajo por un ERTE durante un % de jornada inferior a la jornada completa
- La empresa te abonará la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) por la jornada que trabajas.
- Mutua, te abonará la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) en pago directo por la jornada que tienes el contrato suspendido (ERTE).
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Cuando le emitan una baja médica, ya sea por contingencia común o por contingencia profesional, deberá solicitar el pago directo en Mutua de la siguiente forma:
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “He sufrido una baja médica y me encuentro en ERTE.”
- Documentos a adjuntar: DNI; Titularidad de la cuenta; Carátula de la declaración de la renta en la que se incluyan los hijos a cargo para el cálculo de los topes de desempleo; Resolución del SEPE con el ERTE concedido o certificado de la empresa con las bases de cotización de los 6 meses anteriores al ERTE.
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) en la misma cuantía que el desempleo:
- Los 6 primeros meses el 70% de la base reguladora (con los topes del desempleo)
- El resto el 50% de la base reguladora (con los topes del desempleo).
Las bases de cotización están formadas por las cantidades que se generan por la jornada que, teóricamente, se está de ERTE.
(El cómo, está desarrollado en el apartado primero)
ERTE TOTAL: Si tienes suspendido el contrato de trabajo por un ERTE el 100% de tu jornada
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Cuando te emitan una baja médica, ya sea por contingencia común o por contingencia profesional, deberás solicitar el pago directo en Mutua de la siguiente forma:
– Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “He sufrido una baja médica y me encuentro en ERTE”
- Documentos a adjuntar: DNI; Titularidad de la cuenta; Carátula de la declaración de la renta en la que se incluyan los hijos a cargo para el cálculo de los topes de desempleo; Resolución del SEPE con el ERTE concedido o certificado de la empresa con las bases de cotización de los 6 meses anteriores al ERTE.
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) en la misma cuantía que el desempleo:
- Los 6 primeros meses el 70% de la base reguladora (con los topes del desempleo)
- El resto el 50% de la base reguladora (con los topes del desempleo).
Las bases de cotización están formadas por las cantidades que se generan por la jornada que teóricamente se está de ERTE.
Trabajadores EN E.R.T.E.: Trabajadores que han agotado los 365 días de Incapacidad Temporal
Mostrar OcultarEN VIGOR A PARTIR DEL 17/05/2023
Al llevar 365 días de incapacidad temporal, el médico del Servicio Público de Salud deja de emitir partes de confirmación, ya que pasas a depender directamente del INSS.
Esto significa que el médico de cabecera ya no te va a ver más. A partir de este momento, tienes que esperar a que el INSS se ponga en contacto contigo.
- Si, a los 365 días, el INSS no te ha emitido un alta médica, se entiende que tú situación de incapacidad temporal se ha prorrogado. La empresa continúa pagándote la nómina en pago delegado.
- Si el INSS emite un alta médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Emiten una resolución, que te envían por correo certificado, en la que indican una fecha de alta médica (alta emitida) pero es efectiva el día que recibes la resolución (alta notificada).
- Los días transcurridos entre el día siguiente a la fecha de alta emitida y el día de alta notificada, te los abonará la empresa.
- Si el INSS emite una resolución de INICIO DE UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE desde el agotamiento de los 365 días/ 12 meses de incapacidad temporal. En la resolución emitida te indicarán que desde el día 01 del mes siguiente a la fecha de la resolución pasas a pago directo por parte de Mutua. Tienes que solicitarlo.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal.
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 12 meses de baja y me han iniciado un expediente de Incapacidad Permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la INCAPACIDAD TEMPORAL SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Trabajadores EN E.R.T.E.: Situación de agotamiento de 365 días de incapacidad temporal, el INSS les da el alta médica y no están de acuerdo
Mostrar OcultarTrabajadores en situación de agotamiento de 365 días de Incapacidad Temporal a los que el INSS les da el alta médica, y no estando de acuerdo con la misma, inician un expediente de revisión de alta médica.
Si has agotado los 365 días de Incapacidad Temporal, pasas Tribunal Médico y el INSS te emite una alta médica con la que no estás de acuerdo, puedes iniciar ante el INSS un expediente de revisión de alta médica. El INSS puede resolver en diferentes sentidos:
- Ratificar alta médica: El alta médica emitida con anterioridad pasa a ser definitiva.
- Reconsiderar:
- Nueva fecha de alta. El INSS emite nueva fecha de alta médica.
- Anulación de alta. El INSS anula el alta médica emitida, continuando en situación de incapacidad temporal.
La empresa será quien te abone estos días, en pago delegado.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cobras el 75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la incapacidad temporal). Salvo que hubieras finalizado la relación laboral, que cobrarás en la misma cuantía que venías percibiendo.
Tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) cobrarás desde el día siguiente a la fecha del alta notificada hasta la nueva fecha de alta que indique el INSS en la resolución.
En caso de ratificación de la fecha de alta, cobrarás hasta el día anterior a tu incorporación o, como máximo, 11 días desde el día siguiente de la fecha de alta notificada.
Trabajadores EN E.R.T.E.: Agotamiento de 545 días/ 18 meses de incapacidad temporal (IT)
Mostrar OcultarSi continuas de baja médica a los 545 días y todavía persiste la posibilidad de curación, volverás a pasar Tribunal Médico, lo cual implica un inicio de expediente de incapacidad permanente.
El Tribunal Médico volverá a emitir una resolución por la cual te puedes encontrar en dos situaciones:
- Que te emitan una DENEGACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE (alta médica). Esto significa que el INSS entiende que ya no persisten las causas de la incapacidad temporal (IT) y tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Que te emitan una CONCESIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Si consideran que tus lesiones son permanentes.
- O, si todavía persisten las dolencias que te impiden realizar tu trabajo, pero pueden ser susceptibles de cura. En este momento, lo que hace el INSS es DEMORAR DE LA CALIFICACIÓN de la incapacidad permanente. En la resolución emitida te indicarán la siguiente información:
- El periodo de inicio de la demora.
- Las revisiones que se pueden hacer.
Esto significa que se te prorroga la situación de incapacidad temporal (IT), y que el INSS emitirá una nueva resolución en el agotamiento del plazo máximo (730 días/ 24 meses) en la que puedes encontrarte en dos situaciones:
- Te DENIEGAN la Incapacidad Permanente. Lo que lleva implícita el ALTA MEDICA. Debes incorporarte a tu puesto de trabajo de forma inmediata.
- Te CONCEDEN una Incapacidad Permanente. En la resolución te indicarán en qué grado te la conceden, desde qué fecha y, por lo tanto, pasas a ser pensionista de la Seguridad Social.
A partir del día 546, y hasta el 730, la responsable del pago de la incapacidad temporal será la Mutua en la modalidad de pago directo, previa solicitud por el trabajador.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 18 meses de baja y me han iniciado un expediente de incapacidad permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la incapacidad temporal SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Trabajadores EN E.R.T.E.: Tras la suspensión de la prestación de incapacidad temporal por incomparecencia, se les reanuda la prestación
Mostrar OcultarSi eres un trabajador al que se le suspendió la prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) por haber faltado a alguna visita de control por parte de Mutua, has justificado dicha ausencia y la Mutua te reanuda la prestación, los días transcurridos entre el día siguiente a la suspensión y el día anterior a la reanudación, serán abonados por Mutua. Previa solicitud.
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
Mutua Navarra, te enviará a tu domicilio por correo certificado la resolución en la que te indica que se reanuda la prestación y desde qué fecha, debiendo solicitarla:
– Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Reanudación de prestación tras no presentarse a la cita médica”.
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta
– De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías, teniendo en cuenta el/los tramo/s en los que se encuentran las fechas de suspensión y de reanudación:
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Del 4º día de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) hasta el día 20º: 60% de la base de cotización del mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
- Desde el día 21 hasta día hasta fin INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): 75% de la base de cotización de mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Trabajadores a los que se les termina el contrato (fin relación laboral) de trabajo o les despiden en situación de IT
Mostrar OcultarSe me termina el contrato de trabajo o me despiden y estoy en situación de incapacidad temporal. En este momento el responsable del pago de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) será la Mutua en la modalidad de pago directo, previa solicitud del trabajador.
Diferenciamos dos situaciones:
Si la baja médica ha sido ocasionada por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral)
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Me encuentro de baja médica por Contingencias Comunes y durante ésta, he finalizado el contrato”
- Documentos a adjuntar: DNI; Titularidad de la cuenta; Carátula de la declaración de la renta en la que se incluyan los hijos a cargo para el cálculo de los topes de desempleo y Certificado de la empresa con las bases de cotización de los 6 meses anteriores a la fecha de baja en la empresa.
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) en la misma cuantía que el desempleo y con los topes de mismo:
- Los 6 primeros meses, el 70% de la base reguladora (con los topes del desempleo)
- El resto el 50% de la base reguladora (con los topes del desempleo)
¡IMPORTANTE! Durante el período en el que estás cobrando la prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) estás consumiendo tiempo de desempleo. Una vez que te dan el alta médica deberás acudir al SEPE para que te regularicen la situación.
Si la baja médica ha sido ocasionada por contingencias profesionales
(accidente de trabajo o enfermedad profesional)
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Me encuentro de baja médica por Contingencias Profesionales y durante ésta, he finalizado el contrato”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras 75% de la base de cotización del mes anterior a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) desde el día siguiente a la finalización del contrato.
¡IMPORTANTE! Este período de cobro de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) NO CONSUME DESEMPLEO. Una vez que te den el alta médica, deberás acudir al SEPE a que te regularicen la situación.
Fin de relación laboral: Trabajadores que han agotado los 365 días de Incapacidad Temporal
Mostrar OcultarEN VIGOR A PARTIR DEL 17/05/2023
Al llevar 365 días de incapacidad temporal, el médico del Servicio Público de Salud deja de emitir partes de confirmación, ya que pasas a depender directamente del INSS.
Esto significa que el médico de cabecera ya no te va a ver más. A partir de este momento, tienes que esperar a que el INSS se ponga en contacto contigo.
- Si, a los 365 días, el INSS no te ha emitido un alta médica, se entiende que tú situación de incapacidad temporal se ha prorrogado. La empresa continúa pagándote la nómina en pago delegado.
- Si el INSS emite un alta médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Emiten una resolución, que te envían por correo certificado, en la que indican una fecha de alta médica (alta emitida) pero es efectiva el día que recibes la resolución (alta notificada).
- Los días transcurridos entre el día siguiente a la fecha de alta emitida y el día de alta notificada, te los abonará la empresa.
- Si el INSS emite una resolución de INICIO DE UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE desde el agotamiento de los 365 días/ 12 meses de incapacidad temporal. En la resolución emitida te indicarán que desde el día 01 del mes siguiente a la fecha de la resolución pasas a pago directo por parte de Mutua. Tienes que solicitarlo.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal.
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 12 meses de baja y me han iniciado un expediente de Incapacidad Permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la INCAPACIDAD TEMPORAL SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Fin de relación laboral: Situación de agotamiento de 365 días de incapacidad temporal, el INSS les da el alta médica y no están de acuerdo
Mostrar OcultarTrabajadores en situación de agotamiento de 365 días de Incapacidad Temporal a los que el INSS les da el alta médica, y no estando de acuerdo con la misma, inician un expediente de revisión de alta médica.
Si has agotado los 365 días de Incapacidad Temporal, pasas Tribunal Médico y el INSS te emite una alta médica con la que no estás de acuerdo, puedes iniciar ante el INSS un expediente de revisión de alta médica. El INSS puede resolver en diferentes sentidos:
- Ratificar alta médica: El alta médica emitida con anterioridad pasa a ser definitiva.
- Reconsiderar:
- Nueva fecha de alta. El INSS emite nueva fecha de alta médica.
- Anulación de alta. El INSS anula el alta médica emitida, continuando en situación de incapacidad temporal.
La empresa será quien te abone estos días, en pago delegado.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cobras el 75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la incapacidad temporal). Salvo que hubieras finalizado la relación laboral, que cobrarás en la misma cuantía que venías percibiendo.
Tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) cobrarás desde el día siguiente a la fecha del alta notificada hasta la nueva fecha de alta que indique el INSS en la resolución.
En caso de ratificación de la fecha de alta, cobrarás hasta el día anterior a tu incorporación o, como máximo, 11 días desde el día siguiente de la fecha de alta notificada.
Fin de relación laboral: Agotamiento de 545 días/ 18 meses de incapacidad temporal (IT)
Mostrar OcultarSi continuas de baja médica a los 545 días y todavía persiste la posibilidad de curación, volverás a pasar Tribunal Médico, lo cual implica un inicio de expediente de incapacidad permanente.
El Tribunal Médico volverá a emitir una resolución por la cual te puedes encontrar en dos situaciones:
- Que te emitan una DENEGACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE (alta médica). Esto significa que el INSS entiende que ya no persisten las causas de la incapacidad temporal (IT) y tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Que te emitan una CONCESIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Si consideran que tus lesiones son permanentes.
- O, si todavía persisten las dolencias que te impiden realizar tu trabajo, pero pueden ser susceptibles de cura. En este momento, lo que hace el INSS es DEMORAR DE LA CALIFICACIÓN de la incapacidad permanente. En la resolución emitida te indicarán la siguiente información:
- El periodo de inicio de la demora.
- Las revisiones que se pueden hacer.
Esto significa que se te prorroga la situación de incapacidad temporal (IT), y que el INSS emitirá una nueva resolución en el agotamiento del plazo máximo (730 días/ 24 meses) en la que puedes encontrarte en dos situaciones:
- Te DENIEGAN la Incapacidad Permanente. Lo que lleva implícita el ALTA MEDICA. Debes incorporarte a tu puesto de trabajo de forma inmediata.
- Te CONCEDEN una Incapacidad Permanente. En la resolución te indicarán en qué grado te la conceden, desde qué fecha y, por lo tanto, pasas a ser pensionista de la Seguridad Social.
A partir del día 546, y hasta el 730, la responsable del pago de la incapacidad temporal será la Mutua en la modalidad de pago directo, previa solicitud por el trabajador.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 18 meses de baja y me han iniciado un expediente de incapacidad permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la incapacidad temporal SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Fin de relación laboral: Tras la suspensión de la prestación de incapacidad temporal por incomparecencia, se les reanuda la prestación
Mostrar OcultarSi eres un trabajador al que se le suspendió la prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) por haber faltado a alguna visita de control por parte de Mutua, has justificado dicha ausencia y la Mutua te reanuda la prestación, los días transcurridos entre el día siguiente a la suspensión y el día anterior a la reanudación, serán abonados por Mutua. Previa solicitud.
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
Mutua Navarra, te enviará a tu domicilio por correo certificado la resolución en la que te indica que se reanuda la prestación y desde qué fecha, debiendo solicitarla:
– Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Reanudación de prestación tras no presentarse a la cita médica”.
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta
– De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías, teniendo en cuenta el/los tramo/s en los que se encuentran las fechas de suspensión y de reanudación:
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Del 4º día de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) hasta el día 20º: 60% de la base de cotización del mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
- Desde el día 21 hasta día hasta fin INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): 75% de la base de cotización de mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT) y la empresa no les abona las nóminas
Mostrar OcultarSi eres un trabajador de una empresa que te encuentras en situación de incapacidad temporal y la empresa no te está abonando las nóminas, puedes solicitar el pago de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) a Mutua.
En primer lugar, tendrás, o bien solicitar un certificado a la empresa en la que te indique que no te está pagando las nóminas, o bien aportar una denuncia ante Inspección de Trabajo en la que indicas que la empresa no te paga las nóminas.
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
En primer lugar, para la entrega de la solicitud, habrá que diferencias entre dos situaciones:
Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral)
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Me encuentro de baja médica y la empresa no me paga”
- Documentos a adjuntar: DNI; Titularidad de la cuenta; Certificado de empresa en el que indique que no le está abonando las nóminas especificando desde qué fecha y denuncia ante Inspección de Trabajo en la que se declara que no cobra las nóminas especificando desde qué fecha.
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías:
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Del 4º al 20º: MUTUA 60% de la B.C. del mes/3 meses anterior/es a la IT
- Desde el día 21 hasta fin IT… MUTUA 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la IT
Baja por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Me encuentro de baja médica y la empresa no me paga”
- Documentos a adjuntar: DNI; Titularidad de la cuenta; Certificado de empresa en el que indique que no le está abonando las nóminas especificando desde qué fecha y denuncia ante Inspección de Trabajo en la que se declara que no cobra las nóminas especificando desde qué fecha.
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras el 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) desde el día siguiente a la fecha de baja médica.
La empresa no les abona las nóminas: Trabajadores que han agotado los 365 días de Incapacidad Temporal
Mostrar OcultarEN VIGOR A PARTIR DEL 17/05/2023
Al llevar 365 días de incapacidad temporal, el médico del Servicio Público de Salud deja de emitir partes de confirmación, ya que pasas a depender directamente del INSS.
Esto significa que el médico de cabecera ya no te va a ver más. A partir de este momento, tienes que esperar a que el INSS se ponga en contacto contigo.
- Si, a los 365 días, el INSS no te ha emitido un alta médica, se entiende que tú situación de incapacidad temporal se ha prorrogado. La empresa continúa pagándote la nómina en pago delegado.
- Si el INSS emite un alta médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Emiten una resolución, que te envían por correo certificado, en la que indican una fecha de alta médica (alta emitida) pero es efectiva el día que recibes la resolución (alta notificada).
- Los días transcurridos entre el día siguiente a la fecha de alta emitida y el día de alta notificada, te los abonará la empresa.
- Si el INSS emite una resolución de INICIO DE UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE desde el agotamiento de los 365 días/ 12 meses de incapacidad temporal. En la resolución emitida te indicarán que desde el día 01 del mes siguiente a la fecha de la resolución pasas a pago directo por parte de Mutua. Tienes que solicitarlo.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal.
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 12 meses de baja y me han iniciado un expediente de Incapacidad Permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la INCAPACIDAD TEMPORAL SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
La empresa no les abona las nóminas: Situación de agotamiento de 365 días de incapacidad temporal, el INSS les da el alta médica y no están de acuerdo
Mostrar OcultarTrabajadores en situación de agotamiento de 365 días de Incapacidad Temporal a los que el INSS les da el alta médica, y no estando de acuerdo con la misma, inician un expediente de revisión de alta médica.
Si has agotado los 365 días de Incapacidad Temporal, pasas Tribunal Médico y el INSS te emite una alta médica con la que no estás de acuerdo, puedes iniciar ante el INSS un expediente de revisión de alta médica. El INSS puede resolver en diferentes sentidos:
- Ratificar alta médica: El alta médica emitida con anterioridad pasa a ser definitiva.
- Reconsiderar:
- Nueva fecha de alta. El INSS emite nueva fecha de alta médica.
- Anulación de alta. El INSS anula el alta médica emitida, continuando en situación de incapacidad temporal.
La empresa será quien te abone estos días, en pago delegado.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cobras el 75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la incapacidad temporal). Salvo que hubieras finalizado la relación laboral, que cobrarás en la misma cuantía que venías percibiendo.
Tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) cobrarás desde el día siguiente a la fecha del alta notificada hasta la nueva fecha de alta que indique el INSS en la resolución.
En caso de ratificación de la fecha de alta, cobrarás hasta el día anterior a tu incorporación o, como máximo, 11 días desde el día siguiente de la fecha de alta notificada.
La empresa no les abona las nóminas: Agotamiento de 545 días/ 18 meses de incapacidad temporal (IT)
Mostrar OcultarSi continuas de baja médica a los 545 días y todavía persiste la posibilidad de curación, volverás a pasar Tribunal Médico, lo cual implica un inicio de expediente de incapacidad permanente.
El Tribunal Médico volverá a emitir una resolución por la cual te puedes encontrar en dos situaciones:
- Que te emitan una DENEGACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE (alta médica). Esto significa que el INSS entiende que ya no persisten las causas de la incapacidad temporal (IT) y tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Que te emitan una CONCESIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Si consideran que tus lesiones son permanentes.
- O, si todavía persisten las dolencias que te impiden realizar tu trabajo, pero pueden ser susceptibles de cura. En este momento, lo que hace el INSS es DEMORAR DE LA CALIFICACIÓN de la incapacidad permanente. En la resolución emitida te indicarán la siguiente información:
- El periodo de inicio de la demora.
- Las revisiones que se pueden hacer.
Esto significa que se te prorroga la situación de incapacidad temporal (IT), y que el INSS emitirá una nueva resolución en el agotamiento del plazo máximo (730 días/ 24 meses) en la que puedes encontrarte en dos situaciones:
- Te DENIEGAN la Incapacidad Permanente. Lo que lleva implícita el ALTA MEDICA. Debes incorporarte a tu puesto de trabajo de forma inmediata.
- Te CONCEDEN una Incapacidad Permanente. En la resolución te indicarán en qué grado te la conceden, desde qué fecha y, por lo tanto, pasas a ser pensionista de la Seguridad Social.
A partir del día 546, y hasta el 730, la responsable del pago de la incapacidad temporal será la Mutua en la modalidad de pago directo, previa solicitud por el trabajador.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 18 meses de baja y me han iniciado un expediente de incapacidad permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la incapacidad temporal SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
La empresa no les abona las nóminas: Tras la suspensión de la prestación de incapacidad temporal por incomparecencia, se les reanuda la prestación
Mostrar OcultarSi eres un trabajador al que se le suspendió la prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) por haber faltado a alguna visita de control por parte de Mutua, has justificado dicha ausencia y la Mutua te reanuda la prestación, los días transcurridos entre el día siguiente a la suspensión y el día anterior a la reanudación, serán abonados por Mutua. Previa solicitud.
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
Mutua Navarra, te enviará a tu domicilio por correo certificado la resolución en la que te indica que se reanuda la prestación y desde qué fecha, debiendo solicitarla:
– Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Reanudación de prestación tras no presentarse a la cita médica”.
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta
– De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías, teniendo en cuenta el/los tramo/s en los que se encuentran las fechas de suspensión y de reanudación:
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Del 4º día de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) hasta el día 20º: 60% de la base de cotización del mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
- Desde el día 21 hasta día hasta fin INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): 75% de la base de cotización de mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Trabajadores fijos discontinuos en situación de incapacidad temporal (IT) en la fecha de fin campaña
Mostrar OcultarEres trabajador fijos-discontinuos, te encuentras de baja médica y finalizas campaña, pasarás a cobrar en pago directo con cargo a Mutua. Previa solicitud.
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Atendiendo a una de estas dos situaciones:
Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral)
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Me encuentro de baja médica y durante ésta, se ha finalizado la campaña”.
- Documentos a adjuntar: DNI; Titularidad de la cuenta y Certificado de empresa con las bases de cotización de los tres meses anteriores a la fecha de baja médica.
– De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías:
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Del 4º día de la IT hasta el 20º: 60% de la base de cotización de los tres meses anteriores a la IT
- Desde el día 21 hasta llamamiento o fin IT: 75% de la base de cotización de los tres meses anteriores a la IT
Si cuando se produce el nuevo llamamiento todavía estás en situación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) pasarás a cobrar directamente por la empresa.
Baja por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Me encuentro de baja médica y durante ésta, se ha finalizado la campaña”.
- Documentos a adjuntar: DNI; Titularidad de la cuenta y Certificado de empresa con las bases de cotización de los tres meses anteriores a la fecha de baja médica.
– De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras el 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) desde el día siguiente a la fecha de baja médica.
Si cuando se produce el nuevo llamamiento todavía estás en situación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) pasarás a cobrar directamente por la empresa.
Fijos discontinuos: Trabajadores que han agotado los 365 días de Incapacidad Temporal
Mostrar OcultarEN VIGOR A PARTIR DEL 17/05/2023
Al llevar 365 días de incapacidad temporal, el médico del Servicio Público de Salud deja de emitir partes de confirmación, ya que pasas a depender directamente del INSS.
Esto significa que el médico de cabecera ya no te va a ver más. A partir de este momento, tienes que esperar a que el INSS se ponga en contacto contigo.
- Si, a los 365 días, el INSS no te ha emitido un alta médica, se entiende que tú situación de incapacidad temporal se ha prorrogado. La empresa continúa pagándote la nómina en pago delegado.
- Si el INSS emite un alta médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Emiten una resolución, que te envían por correo certificado, en la que indican una fecha de alta médica (alta emitida) pero es efectiva el día que recibes la resolución (alta notificada).
- Los días transcurridos entre el día siguiente a la fecha de alta emitida y el día de alta notificada, te los abonará la empresa.
- Si el INSS emite una resolución de INICIO DE UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE desde el agotamiento de los 365 días/ 12 meses de incapacidad temporal. En la resolución emitida te indicarán que desde el día 01 del mes siguiente a la fecha de la resolución pasas a pago directo por parte de Mutua. Tienes que solicitarlo.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal.
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 12 meses de baja y me han iniciado un expediente de Incapacidad Permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la INCAPACIDAD TEMPORAL SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Fijos discontinuos: Situación de agotamiento de 365 días de incapacidad temporal, el INSS les da el alta médica y no están de acuerdo
Mostrar OcultarTrabajadores en situación de agotamiento de 365 días de Incapacidad Temporal a los que el INSS les da el alta médica, y no estando de acuerdo con la misma, inician un expediente de revisión de alta médica.
Si has agotado los 365 días de Incapacidad Temporal, pasas Tribunal Médico y el INSS te emite una alta médica con la que no estás de acuerdo, puedes iniciar ante el INSS un expediente de revisión de alta médica. El INSS puede resolver en diferentes sentidos:
- Ratificar alta médica: El alta médica emitida con anterioridad pasa a ser definitiva.
- Reconsiderar:
- Nueva fecha de alta. El INSS emite nueva fecha de alta médica.
- Anulación de alta. El INSS anula el alta médica emitida, continuando en situación de incapacidad temporal.
La empresa será quien te abone estos días, en pago delegado.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cobras el 75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la incapacidad temporal). Salvo que hubieras finalizado la relación laboral, que cobrarás en la misma cuantía que venías percibiendo.
Tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) cobrarás desde el día siguiente a la fecha del alta notificada hasta la nueva fecha de alta que indique el INSS en la resolución.
En caso de ratificación de la fecha de alta, cobrarás hasta el día anterior a tu incorporación o, como máximo, 11 días desde el día siguiente de la fecha de alta notificada.
Si continuas de baja médica a los 545 días y todavía persiste la posibilidad de curación, volverás a pasar Tribunal Médico, lo cual implica un inicio de expediente de incapacidad permanente.
El Tribunal Médico volverá a emitir una resolución por la cual te puedes encontrar en dos situaciones:
- Que te emitan una DENEGACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE (alta médica). Esto significa que el INSS entiende que ya no persisten las causas de la incapacidad temporal (IT) y tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Que te emitan una CONCESIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Si consideran que tus lesiones son permanentes.
- O, si todavía persisten las dolencias que te impiden realizar tu trabajo, pero pueden ser susceptibles de cura. En este momento, lo que hace el INSS es DEMORAR DE LA CALIFICACIÓN de la incapacidad permanente. En la resolución emitida te indicarán la siguiente información:
- El periodo de inicio de la demora.
- Las revisiones que se pueden hacer.
Esto significa que se te prorroga la situación de incapacidad temporal (IT), y que el INSS emitirá una nueva resolución en el agotamiento del plazo máximo (730 días/ 24 meses) en la que puedes encontrarte en dos situaciones:
- Te DENIEGAN la Incapacidad Permanente. Lo que lleva implícita el ALTA MEDICA. Debes incorporarte a tu puesto de trabajo de forma inmediata.
- Te CONCEDEN una Incapacidad Permanente. En la resolución te indicarán en qué grado te la conceden, desde qué fecha y, por lo tanto, pasas a ser pensionista de la Seguridad Social.
A partir del día 546, y hasta el 730, la responsable del pago de la incapacidad temporal será la Mutua en la modalidad de pago directo, previa solicitud por el trabajador.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 18 meses de baja y me han iniciado un expediente de incapacidad permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la incapacidad temporal SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Fijos discontinuos: Tras la suspensión de la prestación de incapacidad temporal por incomparecencia, se les reanuda la prestación
Mostrar OcultarSi eres un trabajador al que se le suspendió la prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) por haber faltado a alguna visita de control por parte de Mutua, has justificado dicha ausencia y la Mutua te reanuda la prestación, los días transcurridos entre el día siguiente a la suspensión y el día anterior a la reanudación, serán abonados por Mutua. Previa solicitud.
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
Mutua Navarra, te enviará a tu domicilio por correo certificado la resolución en la que te indica que se reanuda la prestación y desde qué fecha, debiendo solicitarla:
– Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Reanudación de prestación tras no presentarse a la cita médica”.
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta
– De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías, teniendo en cuenta el/los tramo/s en los que se encuentran las fechas de suspensión y de reanudación:
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Del 4º día de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) hasta el día 20º: 60% de la base de cotización del mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
- Desde el día 21 hasta día hasta fin INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): 75% de la base de cotización de mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Si eres trabajador de una empresa de menos de 10 trabajadores y llevas más de 6 meses consecutivos en situación de Incapacidad Temporal (IT), la empresa puede solicitar que dicha Incapacidad Temporal (IT) sea abonada en la modalidad de pago directo por Mutua, previa solicitud del trabajador.
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Trabajo en una empresa con menos de 10 trabajadores y llevo más de seis meses consecutivos de baja médica”.
- Documentos a adjuntar: DNI; Titularidad de la cuenta y Certificado de empresa que informe que tiene menos de 10 trabajadores y que llevas más de 6 meses consecutivos de incapacidad temporal (IT).
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras el 75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la incapacidad temporal (IT)) desde el día 01 del mes siguiente a la solicitud.
Empresas de <10 empleados y con un proceso de IT de más de 6 meses: Trabajadores que han agotado los 365 días de Incapacidad Temporal
Mostrar OcultarEN VIGOR A PARTIR DEL 17/05/2023
Al llevar 365 días de incapacidad temporal, el médico del Servicio Público de Salud deja de emitir partes de confirmación, ya que pasas a depender directamente del INSS.
Esto significa que el médico de cabecera ya no te va a ver más. A partir de este momento, tienes que esperar a que el INSS se ponga en contacto contigo.
- Si, a los 365 días, el INSS no te ha emitido un alta médica, se entiende que tú situación de incapacidad temporal se ha prorrogado. La empresa continúa pagándote la nómina en pago delegado.
- Si el INSS emite un alta médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Emiten una resolución, que te envían por correo certificado, en la que indican una fecha de alta médica (alta emitida) pero es efectiva el día que recibes la resolución (alta notificada).
- Los días transcurridos entre el día siguiente a la fecha de alta emitida y el día de alta notificada, te los abonará la empresa.
- Si el INSS emite una resolución de INICIO DE UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE desde el agotamiento de los 365 días/ 12 meses de incapacidad temporal. En la resolución emitida te indicarán que desde el día 01 del mes siguiente a la fecha de la resolución pasas a pago directo por parte de Mutua. Tienes que solicitarlo.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal.
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 12 meses de baja y me han iniciado un expediente de Incapacidad Permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la INCAPACIDAD TEMPORAL SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Empresas de <10 empleados y con un proceso de IT de más de 6 meses: Situación de agotamiento de 365 días de incapacidad temporal, el INSS les da el alta médica y no están de acuerdo
Mostrar OcultarTrabajadores en situación de agotamiento de 365 días de Incapacidad Temporal a los que el INSS les da el alta médica, y no estando de acuerdo con la misma, inician un expediente de revisión de alta médica.
Si has agotado los 365 días de Incapacidad Temporal, pasas Tribunal Médico y el INSS te emite una alta médica con la que no estás de acuerdo, puedes iniciar ante el INSS un expediente de revisión de alta médica. El INSS puede resolver en diferentes sentidos:
- Ratificar alta médica: El alta médica emitida con anterioridad pasa a ser definitiva.
- Reconsiderar:
- Nueva fecha de alta. El INSS emite nueva fecha de alta médica.
- Anulación de alta. El INSS anula el alta médica emitida, continuando en situación de incapacidad temporal.
La empresa será quien te abone estos días, en pago delegado.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cobras el 75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la incapacidad temporal). Salvo que hubieras finalizado la relación laboral, que cobrarás en la misma cuantía que venías percibiendo.
Tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) cobrarás desde el día siguiente a la fecha del alta notificada hasta la nueva fecha de alta que indique el INSS en la resolución.
En caso de ratificación de la fecha de alta, cobrarás hasta el día anterior a tu incorporación o, como máximo, 11 días desde el día siguiente de la fecha de alta notificada.
Empresas de <10 empleados y con un proceso de IT de más de 6 meses: Agotamiento de 545 días/ 18 meses de incapacidad temporal (IT)
Mostrar OcultarSi continuas de baja médica a los 545 días y todavía persiste la posibilidad de curación, volverás a pasar Tribunal Médico, lo cual implica un inicio de expediente de incapacidad permanente.
El Tribunal Médico volverá a emitir una resolución por la cual te puedes encontrar en dos situaciones:
- Que te emitan una DENEGACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE (alta médica). Esto significa que el INSS entiende que ya no persisten las causas de la incapacidad temporal (IT) y tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Que te emitan una CONCESIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Si consideran que tus lesiones son permanentes.
- O, si todavía persisten las dolencias que te impiden realizar tu trabajo, pero pueden ser susceptibles de cura. En este momento, lo que hace el INSS es DEMORAR DE LA CALIFICACIÓN de la incapacidad permanente. En la resolución emitida te indicarán la siguiente información:
- El periodo de inicio de la demora.
- Las revisiones que se pueden hacer.
Esto significa que se te prorroga la situación de incapacidad temporal (IT), y que el INSS emitirá una nueva resolución en el agotamiento del plazo máximo (730 días/ 24 meses) en la que puedes encontrarte en dos situaciones:
- Te DENIEGAN la Incapacidad Permanente. Lo que lleva implícita el ALTA MEDICA. Debes incorporarte a tu puesto de trabajo de forma inmediata.
- Te CONCEDEN una Incapacidad Permanente. En la resolución te indicarán en qué grado te la conceden, desde qué fecha y, por lo tanto, pasas a ser pensionista de la Seguridad Social.
A partir del día 546, y hasta el 730, la responsable del pago de la incapacidad temporal será la Mutua en la modalidad de pago directo, previa solicitud por el trabajador.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 18 meses de baja y me han iniciado un expediente de incapacidad permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la incapacidad temporal SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Empresas de <10 empleados y con un proceso de IT de más de 6 meses: Tras la suspensión de la prestación de incapacidad temporal por incomparecencia, se les reanuda la prestación
Mostrar OcultarSi eres un trabajador al que se le suspendió la prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) por haber faltado a alguna visita de control por parte de Mutua, has justificado dicha ausencia y la Mutua te reanuda la prestación, los días transcurridos entre el día siguiente a la suspensión y el día anterior a la reanudación, serán abonados por Mutua. Previa solicitud.
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
Mutua Navarra, te enviará a tu domicilio por correo certificado la resolución en la que te indica que se reanuda la prestación y desde qué fecha, debiendo solicitarla:
– Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Reanudación de prestación tras no presentarse a la cita médica”.
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta
– De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías, teniendo en cuenta el/los tramo/s en los que se encuentran las fechas de suspensión y de reanudación:
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Del 4º día de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) hasta el día 20º: 60% de la base de cotización del mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
- Desde el día 21 hasta día hasta fin INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): 75% de la base de cotización de mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Eres un trabajador del régimen agrario por cuenta ajena y caes de baja médica cobrarás en modalidad de pago directo, previa solicitud a Mutua.
Diferenciamos estas dos situaciones:
Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral)
¿Cómo solicitarla?
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Soy trabajador del régimen agrario”.
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías:
- Los tres primeros días de la IT no tienes derecho a prestación.
- Del 4º al 15ª día son a cargo de la empresa a un 60% de la base reguladora.
Mutua se hará cargo de la prestación:
- Desde el día 16 de la IT hasta el 20 día, 60% de la base de cotización del mes/3 anterior/es a la IT
- Desde el día 21 en delante de la IT, 75% de la base de cotización del mes/3 anterior/es a la IT
Baja por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
¿Cómo solicitarla?
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Soy trabajador del régimen agrario”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras el 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) desde el día siguiente a la fecha de baja médica.
Sistema agrario por cuenta ajena: Agotamiento de 365 días/12 meses de incapacidad temporal (IT)
Mostrar OcultarEN VIGOR A PARTIR DEL 17/05/2023
Al llevar 365 días de incapacidad temporal, el médico del Servicio Público de Salud deja de emitir partes de confirmación, ya que pasas a depender directamente del INSS.
Esto significa que el médico de cabecera ya no te va a ver más. A partir de este momento, tienes que esperar a que el INSS se ponga en contacto contigo.
- Si, a los 365 días, el INSS no te ha emitido un alta médica, se entiende que tú situación de incapacidad temporal se ha prorrogado. La empresa continúa pagándote la nómina en pago delegado.
- Si el INSS emite un alta médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Emiten una resolución, que te envían por correo certificado, en la que indican una fecha de alta médica (alta emitida) pero es efectiva el día que recibes la resolución (alta notificada).
- Los días transcurridos entre el día siguiente a la fecha de alta emitida y el día de alta notificada, te los abonará la empresa.
- Si el INSS emite una resolución de INICIO DE UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE desde el agotamiento de los 365 días/ 12 meses de incapacidad temporal. En la resolución emitida te indicarán que desde el día 01 del mes siguiente a la fecha de la resolución pasas a pago directo por parte de Mutua. Tienes que solicitarlo.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal.
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 12 meses de baja y me han iniciado un expediente de Incapacidad Permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la INCAPACIDAD TEMPORAL SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Sistema agrario por cuenta ajena: Situación de agotamiento de 365 días de incapacidad temporal, el INSS les da el alta médica y no están de acuerdo
Mostrar OcultarTrabajadores en situación de agotamiento de 365 días de Incapacidad Temporal a los que el INSS les da el alta médica, y no estando de acuerdo con la misma, inician un expediente de revisión de alta médica.
Si has agotado los 365 días de Incapacidad Temporal, pasas Tribunal Médico y el INSS te emite una alta médica con la que no estás de acuerdo, puedes iniciar ante el INSS un expediente de revisión de alta médica. El INSS puede resolver en diferentes sentidos:
- Ratificar alta médica: El alta médica emitida con anterioridad pasa a ser definitiva.
- Reconsiderar:
- Nueva fecha de alta. El INSS emite nueva fecha de alta médica.
- Anulación de alta. El INSS anula el alta médica emitida, continuando en situación de incapacidad temporal.
La empresa será quien te abone estos días, en pago delegado.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cobras el 75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la incapacidad temporal). Salvo que hubieras finalizado la relación laboral, que cobrarás en la misma cuantía que venías percibiendo.
Tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) cobrarás desde el día siguiente a la fecha del alta notificada hasta la nueva fecha de alta que indique el INSS en la resolución.
En caso de ratificación de la fecha de alta, cobrarás hasta el día anterior a tu incorporación o, como máximo, 11 días desde el día siguiente de la fecha de alta notificada.
Sistema agrario por cuenta ajena: Agotamiento de 545 días/ 18 meses de incapacidad temporal (IT)
Mostrar OcultarSi continuas de baja médica a los 545 días y todavía persiste la posibilidad de curación, volverás a pasar Tribunal Médico, lo cual implica un inicio de expediente de incapacidad permanente.
El Tribunal Médico volverá a emitir una resolución por la cual te puedes encontrar en dos situaciones:
- Que te emitan una DENEGACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE (alta médica). Esto significa que el INSS entiende que ya no persisten las causas de la incapacidad temporal (IT) y tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Que te emitan una CONCESIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Si consideran que tus lesiones son permanentes.
- O, si todavía persisten las dolencias que te impiden realizar tu trabajo, pero pueden ser susceptibles de cura. En este momento, lo que hace el INSS es DEMORAR DE LA CALIFICACIÓN de la incapacidad permanente. En la resolución emitida te indicarán la siguiente información:
- El periodo de inicio de la demora.
- Las revisiones que se pueden hacer.
Esto significa que se te prorroga la situación de incapacidad temporal (IT), y que el INSS emitirá una nueva resolución en el agotamiento del plazo máximo (730 días/ 24 meses) en la que puedes encontrarte en dos situaciones:
- Te DENIEGAN la Incapacidad Permanente. Lo que lleva implícita el ALTA MEDICA. Debes incorporarte a tu puesto de trabajo de forma inmediata.
- Te CONCEDEN una Incapacidad Permanente. En la resolución te indicarán en qué grado te la conceden, desde qué fecha y, por lo tanto, pasas a ser pensionista de la Seguridad Social.
A partir del día 546, y hasta el 730, la responsable del pago de la incapacidad temporal será la Mutua en la modalidad de pago directo, previa solicitud por el trabajador.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 18 meses de baja y me han iniciado un expediente de incapacidad permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la incapacidad temporal SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Sistema agrario por cuenta ajena: Tras la suspensión de la prestación de incapacidad temporal por incomparecencia, se les reanuda la prestación
Mostrar OcultarSi eres un trabajador al que se le suspendió la prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) por haber faltado a alguna visita de control por parte de Mutua, has justificado dicha ausencia y la Mutua te reanuda la prestación, los días transcurridos entre el día siguiente a la suspensión y el día anterior a la reanudación, serán abonados por Mutua. Previa solicitud.
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
Mutua Navarra, te enviará a tu domicilio por correo certificado la resolución en la que te indica que se reanuda la prestación y desde qué fecha, debiendo solicitarla:
– Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Reanudación de prestación tras no presentarse a la cita médica”.
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta
– De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías, teniendo en cuenta el/los tramo/s en los que se encuentran las fechas de suspensión y de reanudación:
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Del 4º día de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) hasta el día 20º: 60% de la base de cotización del mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
- Desde el día 21 hasta día hasta fin INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): 75% de la base de cotización de mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Eres trabajador integrado en el régimen de empleados de hogar y caes en situación de baja médica, cobrarás en pago directo, previa solicitud a Mutua.
Diferenciamos estas dos situaciones:
Baja por contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral)
¿Cómo solicitarla?
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Soy empleado de hogar”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías:
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Días baja 4º al 8º: A CARGO DEL EMPLEADOR
- Días baja 9º a 20º: MUTUA 60% de la B.C. del mes anterior a la IT
- Días 21º adelante: MUTUA 75% de la B.C. del mes anterior a la IT
Baja por contingencias profesionales
(accidente de trabajo y enfermedad profesional)
¿Cómo solicitarla?
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Soy empleado de hogar”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
– De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras el 75% de la base de cotización del mes anterior a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) desde el día siguiente a la fecha de baja médica.
Empleados de hogar: Trabajadores que han agotado los 365 días de Incapacidad Temporal
Mostrar OcultarEN VIGOR A PARTIR DEL 17/05/2023
Al llevar 365 días de incapacidad temporal, el médico del Servicio Público de Salud deja de emitir partes de confirmación, ya que pasas a depender directamente del INSS.
Esto significa que el médico de cabecera ya no te va a ver más. A partir de este momento, tienes que esperar a que el INSS se ponga en contacto contigo.
- Si, a los 365 días, el INSS no te ha emitido un alta médica, se entiende que tú situación de incapacidad temporal se ha prorrogado. La empresa continúa pagándote la nómina en pago delegado.
- Si el INSS emite un alta médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Emiten una resolución, que te envían por correo certificado, en la que indican una fecha de alta médica (alta emitida) pero es efectiva el día que recibes la resolución (alta notificada).
- Los días transcurridos entre el día siguiente a la fecha de alta emitida y el día de alta notificada, te los abonará la empresa.
- Si el INSS emite una resolución de INICIO DE UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE desde el agotamiento de los 365 días/ 12 meses de incapacidad temporal. En la resolución emitida te indicarán que desde el día 01 del mes siguiente a la fecha de la resolución pasas a pago directo por parte de Mutua. Tienes que solicitarlo.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal.
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 12 meses de baja y me han iniciado un expediente de Incapacidad Permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la INCAPACIDAD TEMPORAL SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Empleados de hogar: Situación de agotamiento de 365 días de incapacidad temporal, el INSS les da el alta médica y no están de acuerdo
Mostrar OcultarTrabajadores en situación de agotamiento de 365 días de Incapacidad Temporal a los que el INSS les da el alta médica, y no estando de acuerdo con la misma, inician un expediente de revisión de alta médica.
Si has agotado los 365 días de Incapacidad Temporal, pasas Tribunal Médico y el INSS te emite una alta médica con la que no estás de acuerdo, puedes iniciar ante el INSS un expediente de revisión de alta médica. El INSS puede resolver en diferentes sentidos:
- Ratificar alta médica: El alta médica emitida con anterioridad pasa a ser definitiva.
- Reconsiderar:
- Nueva fecha de alta. El INSS emite nueva fecha de alta médica.
- Anulación de alta. El INSS anula el alta médica emitida, continuando en situación de incapacidad temporal.
La empresa será quien te abone estos días, en pago delegado.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cobras el 75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la incapacidad temporal). Salvo que hubieras finalizado la relación laboral, que cobrarás en la misma cuantía que venías percibiendo.
Tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) cobrarás desde el día siguiente a la fecha del alta notificada hasta la nueva fecha de alta que indique el INSS en la resolución.
En caso de ratificación de la fecha de alta, cobrarás hasta el día anterior a tu incorporación o, como máximo, 11 días desde el día siguiente de la fecha de alta notificada.
Si continuas de baja médica a los 545 días y todavía persiste la posibilidad de curación, volverás a pasar Tribunal Médico, lo cual implica un inicio de expediente de incapacidad permanente.
El Tribunal Médico volverá a emitir una resolución por la cual te puedes encontrar en dos situaciones:
- Que te emitan una DENEGACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE (alta médica). Esto significa que el INSS entiende que ya no persisten las causas de la incapacidad temporal (IT) y tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Que te emitan una CONCESIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Si consideran que tus lesiones son permanentes.
- O, si todavía persisten las dolencias que te impiden realizar tu trabajo, pero pueden ser susceptibles de cura. En este momento, lo que hace el INSS es DEMORAR DE LA CALIFICACIÓN de la incapacidad permanente. En la resolución emitida te indicarán la siguiente información:
- El periodo de inicio de la demora.
- Las revisiones que se pueden hacer.
Esto significa que se te prorroga la situación de incapacidad temporal (IT), y que el INSS emitirá una nueva resolución en el agotamiento del plazo máximo (730 días/ 24 meses) en la que puedes encontrarte en dos situaciones:
- Te DENIEGAN la Incapacidad Permanente. Lo que lleva implícita el ALTA MEDICA. Debes incorporarte a tu puesto de trabajo de forma inmediata.
- Te CONCEDEN una Incapacidad Permanente. En la resolución te indicarán en qué grado te la conceden, desde qué fecha y, por lo tanto, pasas a ser pensionista de la Seguridad Social.
A partir del día 546, y hasta el 730, la responsable del pago de la incapacidad temporal será la Mutua en la modalidad de pago directo, previa solicitud por el trabajador.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 18 meses de baja y me han iniciado un expediente de incapacidad permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la incapacidad temporal SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Empleados de hogar: Tras la suspensión de la prestación de incapacidad temporal por incomparecencia, se les reanuda la prestación
Mostrar OcultarSi eres un trabajador al que se le suspendió la prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) por haber faltado a alguna visita de control por parte de Mutua, has justificado dicha ausencia y la Mutua te reanuda la prestación, los días transcurridos entre el día siguiente a la suspensión y el día anterior a la reanudación, serán abonados por Mutua. Previa solicitud.
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
Mutua Navarra, te enviará a tu domicilio por correo certificado la resolución en la que te indica que se reanuda la prestación y desde qué fecha, debiendo solicitarla:
– Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Reanudación de prestación tras no presentarse a la cita médica”.
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta
– De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías, teniendo en cuenta el/los tramo/s en los que se encuentran las fechas de suspensión y de reanudación:
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Del 4º día de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) hasta el día 20º: 60% de la base de cotización del mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
- Desde el día 21 hasta día hasta fin INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): 75% de la base de cotización de mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Si estás dado de alta en Seguridad Social como Representante de Comercio y te emiten una baja médica, ésta será abonada por Mutua, previa solicitud.
Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral)
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Soy representante de comercio”.
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías:
- Los tres primeros días de la IT………………… no se tiene derecho a prestación.
- Del 4º al 15ª día………………………………………. 60% de la Base reguladora, a cargo de la empresa.
- Desde el día 16 de la IT hasta el 20 día…………60% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT)
- Desde el día 21 en delante de la I.T……………75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT)
Baja por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Soy representante de comercio”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras 75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la incapacidad temporal (IT)) desde el día siguiente a la fecha de baja médica.
Representantes de Comercio: Trabajadores que han agotado los 365 días de Incapacidad Temporal
Mostrar OcultarEN VIGOR A PARTIR DEL 17/05/2023
Al llevar 365 días de incapacidad temporal, el médico del Servicio Público de Salud deja de emitir partes de confirmación, ya que pasas a depender directamente del INSS.
Esto significa que el médico de cabecera ya no te va a ver más. A partir de este momento, tienes que esperar a que el INSS se ponga en contacto contigo.
- Si, a los 365 días, el INSS no te ha emitido un alta médica, se entiende que tú situación de incapacidad temporal se ha prorrogado. La empresa continúa pagándote la nómina en pago delegado.
- Si el INSS emite un alta médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Emiten una resolución, que te envían por correo certificado, en la que indican una fecha de alta médica (alta emitida) pero es efectiva el día que recibes la resolución (alta notificada).
- Los días transcurridos entre el día siguiente a la fecha de alta emitida y el día de alta notificada, te los abonará la empresa.
- Si el INSS emite una resolución de INICIO DE UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE desde el agotamiento de los 365 días/ 12 meses de incapacidad temporal. En la resolución emitida te indicarán que desde el día 01 del mes siguiente a la fecha de la resolución pasas a pago directo por parte de Mutua. Tienes que solicitarlo.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal.
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 12 meses de baja y me han iniciado un expediente de Incapacidad Permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la INCAPACIDAD TEMPORAL SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Representantes de Comercio: Situación de agotamiento de 365 días de incapacidad temporal, el INSS les da el alta médica y no están de acuerdo
Mostrar OcultarTrabajadores en situación de agotamiento de 365 días de Incapacidad Temporal a los que el INSS les da el alta médica, y no estando de acuerdo con la misma, inician un expediente de revisión de alta médica.
Si has agotado los 365 días de Incapacidad Temporal, pasas Tribunal Médico y el INSS te emite una alta médica con la que no estás de acuerdo, puedes iniciar ante el INSS un expediente de revisión de alta médica. El INSS puede resolver en diferentes sentidos:
- Ratificar alta médica: El alta médica emitida con anterioridad pasa a ser definitiva.
- Reconsiderar:
- Nueva fecha de alta. El INSS emite nueva fecha de alta médica.
- Anulación de alta. El INSS anula el alta médica emitida, continuando en situación de incapacidad temporal.
La empresa será quien te abone estos días, en pago delegado.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cobras el 75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la incapacidad temporal). Salvo que hubieras finalizado la relación laboral, que cobrarás en la misma cuantía que venías percibiendo.
Tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) cobrarás desde el día siguiente a la fecha del alta notificada hasta la nueva fecha de alta que indique el INSS en la resolución.
En caso de ratificación de la fecha de alta, cobrarás hasta el día anterior a tu incorporación o, como máximo, 11 días desde el día siguiente de la fecha de alta notificada.
Representantes de Comercio: Agotamiento de 545 días/18 meses de incapacidad temporal (IT)
Mostrar OcultarSi continuas de baja médica a los 545 días y todavía persiste la posibilidad de curación, volverás a pasar Tribunal Médico, lo cual implica un inicio de expediente de incapacidad permanente.
El Tribunal Médico volverá a emitir una resolución por la cual te puedes encontrar en dos situaciones:
- Que te emitan una DENEGACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE (alta médica). Esto significa que el INSS entiende que ya no persisten las causas de la incapacidad temporal (IT) y tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Que te emitan una CONCESIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Si consideran que tus lesiones son permanentes.
- O, si todavía persisten las dolencias que te impiden realizar tu trabajo, pero pueden ser susceptibles de cura. En este momento, lo que hace el INSS es DEMORAR DE LA CALIFICACIÓN de la incapacidad permanente. En la resolución emitida te indicarán la siguiente información:
- El periodo de inicio de la demora.
- Las revisiones que se pueden hacer.
Esto significa que se te prorroga la situación de incapacidad temporal (IT), y que el INSS emitirá una nueva resolución en el agotamiento del plazo máximo (730 días/ 24 meses) en la que puedes encontrarte en dos situaciones:
- Te DENIEGAN la Incapacidad Permanente. Lo que lleva implícita el ALTA MEDICA. Debes incorporarte a tu puesto de trabajo de forma inmediata.
- Te CONCEDEN una Incapacidad Permanente. En la resolución te indicarán en qué grado te la conceden, desde qué fecha y, por lo tanto, pasas a ser pensionista de la Seguridad Social.
A partir del día 546, y hasta el 730, la responsable del pago de la incapacidad temporal será la Mutua en la modalidad de pago directo, previa solicitud por el trabajador.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 18 meses de baja y me han iniciado un expediente de incapacidad permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la incapacidad temporal SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Representantes de Comercio: Tras la suspensión de la prestación de incapacidad temporal por incomparecencia, se les reanuda la prestación
Mostrar OcultarSi eres un trabajador al que se le suspendió la prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) por haber faltado a alguna visita de control por parte de Mutua, has justificado dicha ausencia y la Mutua te reanuda la prestación, los días transcurridos entre el día siguiente a la suspensión y el día anterior a la reanudación, serán abonados por Mutua. Previa solicitud.
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
Mutua Navarra, te enviará a tu domicilio por correo certificado la resolución en la que te indica que se reanuda la prestación y desde qué fecha, debiendo solicitarla:
– Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Reanudación de prestación tras no presentarse a la cita médica”.
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta
– De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías, teniendo en cuenta el/los tramo/s en los que se encuentran las fechas de suspensión y de reanudación:
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Del 4º día de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) hasta el día 20º: 60% de la base de cotización del mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
- Desde el día 21 hasta día hasta fin INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): 75% de la base de cotización de mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)