El pasado 5 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/726/2023, de 4 de julio el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por ello, con el objetivo de aclarar qué medidas ya NO ESTÁN VIGENTES tras la publicación de dicha orden, la Dirección General del INSS ha elaborado un criterio aclaratorio informando que, a partir del 26 de julio de 2023, decae la vigencia de las siguientes medidas relativas al COVID-19:
- Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2021, de 9 de julio.
- Artículo 6 y disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.
- Artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.
Es decir que como consecuencia de los puntos anteriores:
1. Las bajas emitidas por COVID 19 con fecha anterior al 26 de julio de 2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales señaladas con anterioridad, conservarán la situación inicial hasta su finalización: prestación asimilada a Accidente de Trabajo.
2. Las bajas con diagnóstico COVID-19, con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, que sean recaída de otra de COVID-19 mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.
3.. Las bajas iniciadas a partir del 26 de julio de 2023 en adelante con diagnóstico COVID-19, dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de Incapacidad Temporal.
En la siguiente tabla puedes consultar los códigos contenidos en los ficheros FIE (haz clic en la imagen para ampliar):
4. Las bajas del personal sanitario y sociosanitario por COVID-19 deja de considerarse accidente de trabajo. Para los casos de fallecimiento se regirán por lo previsto en el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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