El Real Decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, establece un nuevo marco normativo donde se regula esta modalidad de trabajo. En dicha norma el legislador no ha hecho ninguna mención específica a la calificación de Accidente de Trabajo en el trabajo a distancia. Por tanto, a falta de una regulación específica, habría de acudirse a la normativa general donde se regula esta materia, es decir, al artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social: todo accidente acontecido en el lugar y en el horario de trabajo se presumirá accidente laboral.
LA CLAVE: DELIMITAR EL TIEMPO Y EL ESPACIO DE TRABAJO.
Conoce toda la información en el documento adjunto elaborado por AMAT y la CEOE.
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