Cómo se comunica la IT de un trabajador afectado en ERTE de suspensión. ¿Y si el trabajador está en reducción de jornada y se remiten ficheros XML de periodos de actividad convirtiendo las horas que no se trabajan en días completos de inactividad?
Si un trabajador está afectado por un ERTE derivado del COVID e independientemente del tipo de medida en el que esté incluido, cae en situación de incapacidad temporal o baja médica, el SEPE seguirá pagando la prestación derivada del ERTE sólo si esa IT es por contingencia común, no derivada del COVID19, y la empresa tiene concertadas las contingencias comunes con el INSS. En el resto delos casos, el SEPE interrumpe el pago de la prestación derivada del ERTE COVID a partir del inicio de la IT, ya que el pago debe realizarlo la Mutua.
Es decir:
- Si cae en IT por contingencia profesional: paga la Mutua correspondiente.
- Si cae en IT por contingencia común y es derivada del COVID: paga la Mutua correspondiente porque esa IT se asimila a contingencia profesional.
- Si cae en IT por contingencia común y las contingencias comunes están concertadas con una Mutua: paga la Mutua correspondiente.
- Y si cae en IT por contingencia común y las contingencias comunes están concertadas con el INSS: entonces sigue pagando el SEPE la prestación (único caso).
Respecto a cómo comunicar la IT de un trabajador afectado por ERTE, la forma correcta de hacerlo es en el fichero XML de periodos de actividad, pero difiere cómo hacerlo en función de si hay suspensión real de la relación laboral o hay reducción de jornada, pero a efectos del pago se convierte la reducción en suspensión.
Si el trabajador se encuentra en suspensión real de la relación laboral, el periodo de IT a comunicar se explica con ejemplos:
Ejemplo 1: Trabajador que está en suspensión continuada de la relación laboral derivada de ERTE y con fecha 14 de octubre cae de IT por contingencia común no derivada del COVID19 y las contingencias comunes la empresa las tiene concertadas con una Mutua:
1°. Imprescindible, estar incluido en la nueva Solicitud Colectiva presentada por la empresa.
2°. Cumplimentación del XML de periodos de actividad (se recuerda cumplimentar en el campo coeficiente, el código 04 que equivale al 1,25): Del 1 al 13 de octubre = código de inactividad “01”. Del 14 al 31 de octubre = código para informar de la IT “04”.
No obstante, si se utiliza la hoja Excel colgada en la web del SEPE como generador XML de períodos de actividad, marcará X en los días laborables del 01 al 13, y del 14 al 31 no marcará nada por lo que se codificarán como 03 (que equivale a días de trabajo). Respecto a este punto, no es vital que el código informado en este período sea “03”ó “04”, lo importante es que el código “01” que es el que genera abono de prestación refleje los días reales de inactividad a remunerar por el SEPE.
Ejemplo 2: Mismo trabajador anterior, pero las contingencias comunes la empresa las tiene concertadas con el INSS.
1°. Imprescindible, estar incluido en la nueva Solicitud Colectiva presentada por la empresa.
2°. Cumplimentación del XML de periodos de actividad (se recuerda cumplimentar en el campo coeficiente, el código 04 que equivale al 1,25): del 1 al 31 de octubre = código de inactividad “01”. En este caso el SEPE remunera la totalidad del mes, y es por ello que deben comunicarse y presentarse a este organismo por Registro General Electrónico los partes de baja y alta.
Si el trabajador se encuentra en reducción de la relación laboral, pero a efectos del pago de la prestación por desempleo se ha convertido la reducción en suspensión, el periodo de IT a comunicar ha de ser (se explica con ejemplos):
Ejemplo 3: Trabajador que está en reducción de un 40% de la relación laboral (NO TRABAJA un 40%) derivada de ERTE, a partir de 1 de octubre se ha convertido la reducción en suspensión a efectos del pago y con fecha 14 de octubre cae de IT por contingencia común no derivada del COVID19 y las contingencias comunes la empresa las tiene concertadas con una Mutua: 10
1°. Imprescindible, estar incluido en la nueva Solicitud Colectiva presentada por la empresa.
2°. Cumplimentación del XML de periodos de actividad (se recuerda cumplimentar en el campo coeficiente, el código 04 que equivale al 1,25). Como el trabajador sólo tendría que percibir lo que ha estado reducido hasta el día 13 de octubre llevado a suspensión, porque a partir del día 14 le tiene que pagar la Mutua, la información en los intervalos de actividad sería la siguiente: 13 días de octubre x 0,4 (del 40% de reducción o no trabajo) = 5,2 días de inactividad, redondeando 5 días que se codificarán del 1 al 5 de octubre = código de inactividad “01”. Del 6 al 31 de octubre = código de actividad “03”.
Ejemplo 4: Mismo trabajador que el ejemplo 3, pero las contingencias comunes la empresa las tiene concertadas con el INSS.
1°. Imprescindible, estar incluido en la nueva Solicitud Colectiva presentada por la empresa.
2°. Cumplimentación del XML de periodos de actividad (se recuerda cumplimentar en el campo coeficiente, el código 04 que equivale al 1,25). Como todo el periodo lo tiene que pagar el SEPE, 31 días de octubre x 0,4 (del 40% de reducción o no trabajo) = 12,4 días de inactividad. Los decimales iguales o mayores a 5 se informan con un día entero de más, los inferiores con el día entero que salga del resultado. En este caso 12 días de inactividad, que se codificarían en los intervalos de actividad: del 1 al 12 de octubre = código de inactividad “01”. Del 13 al 31 de octubre = código de actividad “03”.
Fuente: Dirección Provincial del SEPE
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