Puedes conocer que documentos debes presentar, en función del motivo de la prestación, haciendo clic en este enlace.
Cuando te encuentres en una situación de baja médica, desde Mutua Navarra te informaremos de la posibilidad de solicitar la prestación de pago directo.
Si la solicitas, debes realizar la solicitud a través del siguiente enlace o de forma presencial en cualquiera de nuestras sedes.
Mutua Navarra te realizará el pago de tu prestación el último día laboral de cada mes. Puedes descargar aquí el calendario de pagos de la prestación.
Lo primero he de decirte que, como autónomo, tienes la obligación de gestionar y/o tramitar tus partes de baja, confirmación y alta por sistema red online. Bien sea con la contraseña que te dieron en Seguridad Social o a través de tu asesoría
¡IMPORTANTE! Si la baja médica es por accidente de trabajo, debes declararlo en la aplicación “DELTA” del Ministerio (si desconoces cómo, deberás informar a tu asesoría). El responsable de la declaración es el propio autónomo, no la Mutua.
Por otra parte, quiero decirte que, del pago de tu prestación, SIEMPRE, se hará cargo MUTUA NAVARRA. ¡¡¡¡OJO!!!! Previa presentación de la solicitud en Mutua.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
Advertirte que tienes un plazo de 15 días desde la fecha de la baja para presentar la declaración de situación de actividad en Mutua, documento que presentarás junto con la solicitud.
Lo puedes hacer mediante 2 vías diferentes:
-Mediante la web de Mutua Navarra.
- Documentos a adjuntar: DNI, Titularidad de la cuenta, Recibo de autónomos del mes anterior a la baja médica y si es por contingencia común, copia parte médico de baja (la no entrega de este parte puede retrasar la gestión del pago de la prestación).
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías:
-Si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral):
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Días baja 4 al 20: 60% de la base de cotización del mes anterior a la IT
- Días de 21 hasta fin IT: 75% de la base de cotización del mes anterior a la IT
-Si la baja es por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): LA DECLARACION DEL PARTE DELT@ ES IMPRESCINDIBLE PARA COBRAR LA PRESTACIÓN.
- Día de la baja: No se cobra
- Desde el día siguiente a la baja hasta fin de la Incapacidad Temporal: 75% de la base de cotización del mes anterior a la IT
Al llevar 365 días de incapacidad temporal, el médico del Servicio Público de Salud deja de emitir partes de confirmación, ya que pasas a depender directamente del INSS.
Esto significa que el médico de cabecera ya no te va a ver más. A partir de este momento, tienes que esperar a que el INSS se ponga en contacto contigo.
- Si, a los 365 días, el INSS no te ha emitido un alta médica, se entiende que tú situación de incapacidad temporal se ha prorrogado. La empresa continúa pagándote la nómina en pago delegado.
- Si el INSS emite un alta médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Emiten una resolución, que te envían por correo certificado, en la que indican una fecha de alta médica (alta emitida) pero es efectiva el día que recibes la resolución (alta notificada).
- Los días transcurridos entre el día siguiente a la fecha de alta emitida y el día de alta notificada, te los abonará la empresa.
- Si el INSS emite una resolución de INICIO DE UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE desde el agotamiento de los 365 días/ 12 meses de incapacidad temporal. En la resolución emitida te indicarán que desde el día 01 del mes siguiente a la fecha de la resolución pasas a pago directo por parte de Mutua. Tienes que solicitarlo.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal.
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 12 meses de baja y me han iniciado un expediente de Incapacidad Permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la INCAPACIDAD TEMPORAL SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Trabajadores en situación de agotamiento de 365 días de Incapacidad Temporal (IT) a los que el INSS les da el alta médica, y no estando de acuerdo con la misma, inician un expediente de revisión de alta médica
Mostrar OcultarTrabajadores en situación de agotamiento de 365 días de Incapacidad Temporal a los que el INSS les da el alta médica, y no estando de acuerdo con la misma, inician un expediente de revisión de alta médica.
Si has agotado los 365 días de Incapacidad Temporal, pasas Tribunal Médico y el INSS te emite una alta médica con la que no estás de acuerdo, puedes iniciar ante el INSS un expediente de revisión de alta médica. El INSS puede resolver en diferentes sentidos:
- Ratificar alta médica: El alta médica emitida con anterioridad pasa a ser definitiva.
- Reconsiderar:
- Nueva fecha de alta. El INSS emite nueva fecha de alta médica.
- Anulación de alta. El INSS anula el alta médica emitida, continuando en situación de incapacidad temporal.
La empresa será quien te abone estos días, en pago delegado.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cobras el 75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la incapacidad temporal). Salvo que hubieras finalizado la relación laboral, que cobrarás en la misma cuantía que venías percibiendo.
Tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) cobrarás desde el día siguiente a la fecha del alta notificada hasta la nueva fecha de alta que indique el INSS en la resolución.
En caso de ratificación de la fecha de alta, cobrarás hasta el día anterior a tu incorporación o, como máximo, 11 días desde el día siguiente de la fecha de alta notificada.
Si continuas de baja médica a los 545 días y todavía persiste la posibilidad de curación, volverás a pasar Tribunal Médico, lo cual implica un inicio de expediente de incapacidad permanente.
El Tribunal Médico volverá a emitir una resolución por la cual te puedes encontrar en dos situaciones:
- Que te emitan una DENEGACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE (alta médica). Esto significa que el INSS entiende que ya no persisten las causas de la incapacidad temporal (IT) y tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Que te emitan una CONCESIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Si consideran que tus lesiones son permanentes.
- O, si todavía persisten las dolencias que te impiden realizar tu trabajo, pero pueden ser susceptibles de cura. En este momento, lo que hace el INSS es DEMORAR DE LA CALIFICACIÓN de la incapacidad permanente. En la resolución emitida te indicarán la siguiente información:
- El periodo de inicio de la demora.
- Las revisiones que se pueden hacer.
Esto significa que se te prorroga la situación de incapacidad temporal (IT), y que el INSS emitirá una nueva resolución en el agotamiento del plazo máximo (730 días/ 24 meses) en la que puedes encontrarte en dos situaciones:
- Te DENIEGAN la Incapacidad Permanente. Lo que lleva implícita el ALTA MEDICA. Debes incorporarte a tu puesto de trabajo de forma inmediata.
- Te CONCEDEN una Incapacidad Permanente. En la resolución te indicarán en qué grado te la conceden, desde qué fecha y, por lo tanto, pasas a ser pensionista de la Seguridad Social.
A partir del día 546, y hasta el 730, la responsable del pago de la incapacidad temporal será la Mutua en la modalidad de pago directo, previa solicitud por el trabajador.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 18 meses de baja y me han iniciado un expediente de incapacidad permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la incapacidad temporal SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.
Tras la suspensión de la prestación de incapacidad temporal por incomparecencia, se les reanuda la prestación
Mostrar OcultarSi eres un trabajador al que se le suspendió la prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) por haber faltado a alguna visita de control por parte de Mutua, has justificado dicha ausencia y la Mutua te reanuda la prestación, los días transcurridos entre el día siguiente a la suspensión y el día anterior a la reanudación, serán abonados por Mutua. Previa solicitud.
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
Mutua Navarra, te enviará a tu domicilio por correo certificado la resolución en la que te indica que se reanuda la prestación y desde qué fecha, debiendo solicitarla:
– Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Reanudación de prestación tras no presentarse a la cita médica”.
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta
– De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías, teniendo en cuenta el/los tramo/s en los que se encuentran las fechas de suspensión y de reanudación:
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Del 4º día de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) hasta el día 20º: 60% de la base de cotización del mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
- Desde el día 21 hasta día hasta fin INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): 75% de la base de cotización de mes/3 meses anteriores a la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)