TRABAJADORES EN E.R.T.E.
En primer lugar, advertir que, si estas de baja médica con anterioridad al inicio del ERTE, la empresa no podrá incluirte en dicho ERTE, ya que tu contrato está suspendido por dicha baja y deberás continuar en situación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT).
Si una vez iniciado un ERTE, caes de baja médica pasarás a cobrar dicha INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) en la modalidad de pago directo a cargo de Mutua, previa solicitud de pago directo y con las siguientes premisas:
ERTE PARCIAL
Si tienes suspendido el contrato de trabajo por un ERTE durante un % de jornada inferior a la jornada completa
- La empresa te abonará la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) por la jornada que trabajas.
- Mutua, te abonará la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) en pago directo por la jornada que tienes el contrato suspendido (ERTE).
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Cuando le emitan una baja médica, ya sea por contingencia común o por contingencia profesional, deberá solicitar el pago directo en Mutua de la siguiente forma:
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “He sufrido una baja médica y me encuentro en ERTE.”
- Documentos a adjuntar: DNI; Titularidad de la cuenta; Carátula de la declaración de la renta en la que se incluyan los hijos a cargo para el cálculo de los topes de desempleo; Resolución del SEPE con el ERTE concedido o certificado de la empresa con las bases de cotización de los 6 meses anteriores al ERTE.
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) en la misma cuantía que el desempleo:
- Los 6 primeros meses el 70% de la base reguladora (con los topes del desempleo)
- El resto el 50% de la base reguladora (con los topes del desempleo).
Las bases de cotización están formadas por las cantidades que se generan por la jornada que, teóricamente, se está de ERTE.
(El cómo, está desarrollado en el apartado primero)
ERTE TOTAL
Si tienes suspendido el contrato de trabajo por un ERTE el 100% de tu jornada
¿Cómo la presento y qué tengo que presentar?
Cuando te emitan una baja médica, ya sea por contingencia común o por contingencia profesional, deberás solicitar el pago directo en Mutua de la siguiente forma:
– Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “He sufrido una baja médica y me encuentro en ERTE”
- Documentos a adjuntar: DNI; Titularidad de la cuenta; Carátula de la declaración de la renta en la que se incluyan los hijos a cargo para el cálculo de los topes de desempleo; Resolución del SEPE con el ERTE concedido o certificado de la empresa con las bases de cotización de los 6 meses anteriores al ERTE.
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) en la misma cuantía que el desempleo:
- Los 6 primeros meses el 70% de la base reguladora (con los topes del desempleo)
- El resto el 50% de la base reguladora (con los topes del desempleo).
Las bases de cotización están formadas por las cantidades que se generan por la jornada que teóricamente se está de ERTE.