La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de enero de 2022 (Nº ROJ STS 186/2022) concluye que el complemento del 100% de la Base Reguladora del mes anterior a la IT por accidente laboral, establecido por el artículo 96 del Convenio Colectivo de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, no es aplicable a las situaciones de las personas trabajadoras en IT por razón de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, como consecuencia del COVID-19, siempre que no esté probada como causa exclusiva de la IT la realización del trabajo.
Razona en la sentencia que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, no son situaciones de IT derivadas de accidente laboral ya que el artículo 5 del RD Ley 6/2020 dispone que dichas situaciones «se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social». Por lo tanto no es IT derivada de accidente de trabajo sino «asimilada» pero, no a todos los efectos, sino «para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social».
Al tratarse, el complemento establecido en el Convenio Colectivo, de una mejora voluntaria, no cabe hacer una interpretación extensiva del precepto que alcance a supuestos no contemplados específicamente por las partes por lo que, no estando contempladas las situaciones de IT en periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, no procede ampliar la mejora voluntaria a dichos supuestos.
Por consiguiente, se deduce de la sentencia que en caso de que el Convenio Colectivo aplicable establezca un complemento únicamente para el accidente de trabajo, éste no deberá ser aplicable a las incapacidades temporales a causa del virus COVID-19 calificadas como Enfermedad Común.
Cuestión diferente sería que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha producido por causa exclusiva de la realización del trabajo, en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General dela Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, en cuyo supuesto entraría en juego la previsión contenida en el precitado artículo 5.1 del RD Ley 6/2020, que dispone que en este caso la situación será calificada como accidente de trabajo.
Enlace a la sentencia completa: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5c3d358afcb5ab22/20220207
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