• Skip to main content
  • Skip to footer

Mutua Navarra

En Mutua Navarra estamos comprometidos con el desarrollo de empresas y trabajadores saludables en Navarra

Icono buscador Buscar
948 194 400
Icono menu
Menú
Logo de Mutua Navarra Mutua Navarra
Icono candado
Tumutua
Quiénes somos
Arrow icon
  • Dónde estamos
  • Servicios
  • Instalaciones
  • Nuestros profesionales
  • Únete a nuestro equipo
  • Buen gobierno, sostenibilidad y transparencia
  • Acción Social
  • Suma Intermutual
  • Contacto
Asistencia Sanitaria
Arrow icon
  • He tenido un accidente ¿qué tengo que hacer?
  • ¿Qué me cubre Mutua Navarra?
  • ¿Todos los servicios en un mismo sitio?
  • Autobús para pacientes
  • Necesito botiquín
  • Documentación
Trámites y asesoramiento
Arrow icon
  • Solicita tu prestación
  • Solicitud de cambio de datos
  • Cómo asociarme
  • Calendario laboral
Empresa saludable
Arrow icon
  • XVII Premio Azul
  • Quiero ser una empresa saludable
  • Portal Prevención
  • Actividades de sensibilización
  • Materiales para Empresas Saludables
  • Momentos Saludables
Actualidad
Arrow icon
  • Colaboración Mutua
  • Empresa saludable
  • Desde Mutua
  • Ganas de Vivir
Visítanos en X Visítanos en LinkedIn Visítanos en YouTube
948 194 400
Contacto
Abrir menú
Logo de Mutua Navarra
  • Colaboración Mutua
  • Empresa saludable
  • Desde Mutua
  • Ganas de Vivir
El Patronato Comunicación y Prensa Contacto Contacto
Síguenos en: Facebook Twitter YouTube Vimeo Instagram Pinteres Flickr Google Plus RSS

Actualidad

  • Colaboración Mutua
  • Empresa saludable
  • Ganas de vivir
  • Desde Mutua
<
<
<
<
Desde Mutua

Nueva sentencia del TS respecto al Complemento de Accidente de Trabajo y la IT por COVID

Comentar noticia
1 marzo, 2022
Compartir en X Compartir en LinkedIn Compartir por correo electrónico Imprimir noticia

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de enero de 2022 (Nº ROJ STS 186/2022) concluye que el complemento del 100% de la Base Reguladora del mes anterior a la IT por accidente laboral, establecido por el artículo 96 del Convenio Colectivo de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, no es aplicable a las situaciones de las personas trabajadoras en IT por razón de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, como consecuencia del COVID-19, siempre que no esté probada como causa exclusiva de la IT la realización del trabajo.

Razona en la sentencia que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, no son situaciones de IT derivadas de accidente laboral ya que el artículo 5 del RD Ley 6/2020 dispone que dichas situaciones «se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social». Por lo tanto no es IT derivada de accidente de trabajo sino «asimilada» pero, no a todos los efectos, sino «para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social».

Al tratarse, el complemento establecido en el Convenio Colectivo, de una mejora voluntaria, no cabe hacer una interpretación extensiva del precepto que alcance a supuestos no contemplados específicamente por las partes por lo que, no estando contempladas las situaciones de IT en periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, no procede ampliar la mejora voluntaria a dichos supuestos.

Por consiguiente, se deduce de la sentencia que en caso de que el Convenio Colectivo aplicable establezca un complemento únicamente para el accidente de trabajo, éste no deberá ser aplicable a las incapacidades temporales a causa del virus COVID-19 calificadas como Enfermedad Común.

Cuestión diferente sería que se pruebe que el contagio de la enfermedad  se ha producido por causa exclusiva de la realización del trabajo, en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General dela Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, en cuyo supuesto entraría en juego la previsión contenida en el precitado artículo 5.1 del RD Ley 6/2020, que dispone que en este caso la situación será calificada como accidente de trabajo.

Enlace a la sentencia completa: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5c3d358afcb5ab22/20220207

Temas
Desde Mutua
Tagged With: accidente trabajo,  COVID,  IT,  sentencia

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

No hay comentarios disponibles, ¡sé la primera persona en comentar!

Lo más visto

Actualidad

Las sedes de Estella y Tudela cumplen 25 años

Residencia Beloso Alto

Sin categoría

¿Por qué salió bien? Una experiencia de éxito centrada en las personas

Actualidad

Nueva herramienta de prevención de riesgos del empleo en el hogar

Conoce el proyecto

Footer

Logo X Twitter
Icono de LinkedIn
Icono de Youtube
Logo Mutua Navarra
Icono de Twitter
Icono de Linkedin
Icono de Youtube
Política de cookies
Aviso legal
Política de privacidad y seguridad
Envía tu CV
Sistema interno de información
Icono que hace referencia a la ACCESIBILIDAD en PNG en color blanco

© 2025 Mutua Navarra Desarrollo web Granada

Copyright © 2025 · Business Pro Theme on Genesis Framework · WordPress · Log in