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Modificaciones en la Prestación de Cuidado de Menores afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave

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1 marzo, 2022
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A continuación se detallan las modificaciones en la Prestación de Menores Afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave:

 

  • Alcanzada la mayoría de edad, si se mantienen los requisitos que dieron acceso a la prestación económica, ésta se mantendrá hasta los 23 años de edad.
  • Será necesario que la prestación económica haya sido reconocida con anterioridad al cumplimiento de los 18 años de edad del causante.

Las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 18 años de edad antes del 1 de enero de 2022, podrán volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo prevista en dicho artículo siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el hijo o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, pudiendo mantener la reducción de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta que cumpla, como máximo, 23 años de edad.

Si la persona enferma hubiere contraído matrimonio o constituido una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Esta reducción de jornada se considerará situación protegida a los efectos de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Referencias normativas:
– Ley 22/2021: Disposición final vigésima segunda, Disposición final vigésima quinta, Disposición final vigésima octava.
– Real Decreto-ley 2/2022: Disposición adicional sexta.

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