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Foto de unas mascarillas
Empresa Saludable

Requisitos para las mascarillas higiénicas

18 febrero, 2021
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El 12 de febrero entra en vigor la Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, publicada por el Ministerio de Consumo por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas.

A raíz de la demanda creciente del uso de las mascarillas higiénicas por parte de la ciudadanía en general, se evidenció la necesidad de concretar unos requisitos de información y comercialización más específicos relativos a estos productos.

La norma da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia en la medida que los operadores económicos encuentran en este marco jurídico regulados todos aquellos aspectos derivados de la comercialización de las mascarillas, y toda vez que los usuarios de estos productos encuentran satisfechas sus exigencias derivadas de una adecuada y correcta información sobre los datos de su etiquetado

Asimismo, crea el marco regulador necesario para una adaptación más específica a las circunstancias del mercado y a la evolución que han demostrado tener estos productos.

En atención a todo ello, se ha considerado necesario:

  • Establecer una definición clara de mascarilla higiénica o cobertor facial comunitario, así como de accesorio y filtro.
  • Realizar un ejercicio de agrupación de los requisitos establecidos en legislaciones básicas y horizontales a los que se les han añadido disposiciones concretas para este tipo de productos.
  • Evitar prácticas sobre equivalencias con otro tipo de mascarillas que den lugar a confusión y que se han encontrado muy habitualmente en el mercado.
  • Evitar que se puedan comercializar bajo la denominación de mascarilla higiénica o cobertor facial comunitario aquellos otros cobertores faciales que no cumplen con los requisitos exigidos y necesarios para el uso previsto de los mismos.
  • Incluir más detalles en algunos de los elementos como son la identificación de la empresa responsable, la denominación del producto, la composición, el periodo de uso y, por supuesto, lo relativo a la mención del cumplimiento obligatorio de las normas o especificaciones técnicas necesarias para ser considerado como mascarilla higiénica.
  • Afirmar que las mascarillas higiénicas no pretenden ser sustitutivas de otros tipos de mascarillas ya presentes anteriormente en el mercado, ya sean EPIs o mascarillas quirúrgicas.
  • Precisar la competencia técnica mínima y los medios necesarios con los que deben contar los laboratorios que lleven a cabo los ensayos que analicen las propiedades de las mascarillas higiénicas.

Para más información haz clic en el enlace.

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Tagged With: mascarillas,  mutua navarra,  pandemia,  prevencion,  REAL DECRETO,  salud

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