- El Ejecutivo foral ha respaldado la orden foral que regula el uso de la mascarilla más estricto
- Esta medida se incluye en un planteamiento más amplio de prevención y abordaje ante el riesgo de brotes de COVID-19 y su vigencia estará a la evolución de la situación epidemiológica
- En Mutua Navarra esta medida ya se estaba aplicando y por tanto no supone modificaciones en el acceso a las instalaciones
La mascarilla es obligatoria en espacios públicos y privados incluso cuando se mantenga la distancia física recomendada de 1,5 metros, aunque también se fijan varias excepciones. La medida forma parte de un planteamiento más amplio y transversal dirigido a reforzar la prevención, contención y coordinación de posibles rebrotes del COVID-19.
Uso en espacios públicos y cerrados: obligaciones y excepciones
Según se recoge en la orden foral, el criterio básico indica que:
“Las personas de más de 12 años quedan obligadas al uso de mascarilla en todo momento, en la vía pública (y otros espacios al aire libre de núcleos poblacionales) y en la mayoría de espacios cerrados de uso público, independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros”.
La norma también recuerda la obligatoriedad ya vigente de usarla “en todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio”. Como se sabe, la mascarilla es un complemento a otras medidas, como la higiene y la distancia social.
Así mismo, también se incluyen una serie de excepciones:
- No será obligado su uso “en el momento del consumo de alimentos y bebidas” o “durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal”. Sin embargo, es obligatorio su uso “durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos”.
- Se exceptúa la obligación de usarla “durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño.
- Tampoco será obligatoria en actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, como senderismo, escalada, ciclismo, montañismo y similares siempre excepto cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros”.
El mismo criterio rige que no será obligatoria “en los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad entre las personas trabajadoras”.
Por otra parte “no será exigible el uso de mascarillas en personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla o en personas que, por su situación de dependencia o discapacidad o alteraciones conductuales de la conducta, hagan inviable su utilización” o en situaciones de “fuerza mayor”.
Se recomienda también el uso de mascarilla “en espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares, a pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad”. El uso de la mascarilla en los centros escolares se regirá por una norma específica educativa según la situación.
Las sanciones por incumplimientos serán, con carácter general, de 100 euros, si bien esta cuantía podrá variar en función de la legislación sectorial aplicable.
En Mutua Navarra esta medida ya se estaba aplicando y por tanto no supone modificaciones en el acceso a las instalaciones
En el siguiente vídeo puedes aprender cómo realizar una correcta manipulación y uso de las mascarillas:
FUENTE: www.navarra.es
FUENTE VIDEO: Ministerio de Sanidad
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