“La oficina no volverá a ser como antes”. Este titular de prensa publicada el pasado 24 de mayo nos hace reflexionar sobre el presente y el futuro del trabajo presencial en actividades en las que éste sea compatible con otras formas de realizar el trabajo. Después de más de dos meses de confinamiento en nuestros hogares, muchas personas hemos vivido en directo, algunos por primera vez y de forma acelerada, el mal llamado “teletrabajo” cuando en realidad estamos hablando de “trabajo en remoto” o “trabajo a distancia”, términos que conviene aclarar en beneficios del teletrabajo como tal.
- Su incorporación como una modalidad de trabajo se realizó de forma imprevista, súbita, forzada y sin planificación previa. No obstante, se configuraba como una buena medida para el mantenimiento de la actividad en sectores donde se permitía esta opción. Así, el Artículo 5 del RDL 8/2020, de 17 marzo), afirma “en particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”.
- Esta nueva forma de la práctica de trabajo requiere garantizar que las condiciones de trabajo son adecuadas y conformes al Artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así, el mencionado RDL 8/2020, afirma que “con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, (….), con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora”.
- Se trata de una opción de trabajo más que válida, tal como refiere el Artículo 3, de la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo: “siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia”, que se reitera, nuevamente en el Artículo 3 del RD 414/2020 (referido a medidas para la Fase 2).
- Debe establecerse con anterioridad unas pautas de comportamiento en el desempeño del trabajo, como tiempo y lugar preferente para su realización. Así, el Estatuto de los Trabajadores, define en su artículo 13 el trabajo a distancia como “aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste”.
Por tanto, el “trabajo a distancia”, “trabajo en remoto” o “teletrabajo” se configuran como una opción válida, plausible, en el lugar de trabajo “preferentemente”, conforme a los preceptos y requerimientos preventivos para evitar/reducir daños a la salud.
Con el fin de conocer el grado de aceptación y valoración por los usuarios de esta forma de trabajo, la red social profesional LinkedIn ha querido analizar el impacto emocional que el teletrabajo está teniendo en los trabajadores españoles, a través de un estudio a más de 2.000 usuarios del país.
El informe de LinkedIn evidencia que el teletrabajo se consolida como la opción más viable para articular la vuelta a la plena actividad en las empresas, como una fórmula rentable para mantener la productividad, y como una mejor vía para conciliar vida personal y familiar de los empleados y empleadas. Así, más de la mitad de los españoles (53%) manifiesta abiertamente haber tenido más tiempo de calidad para disfrutar de sus hijos y familia en este periodo. Además, ha favorecido entornos de trabajo más productivos, tal y como señalan el 23% de los encuestados, salvando así la principal barrera de esta opción en España. De hecho, casi el 30% afirma que se siente más productivo y creativo sin las interrupciones típicas del trabajo en la oficina.
Por lo tanto, una de las mayores conclusiones del informe es que el teletrabajo se impone en la era post Covid-19. El hecho de que las compañías hayan estado operativas a pesar de la coyuntura perfila un entorno de trabajo a distancia en el que el uso de las tecnologías de la comunicación cobre cada vez más protagonismo. Tanto es así que un 36% de los encuestados puntualiza que éstas se utilizarán más incluso cuando se retorne a la oficina presencial.
No obstante, para garantizar una buena adaptación del trabajo en remoto o convertido en una modalidad de “teletrabajo” resulta necesario afrontar ciertos desafíos, entre otros, la sensación de soledad o desapego, así como el cambio de cultura del presencialismo al hogar, que puede generar estrés y ansiedad. Resulta razonable detectar estas carencias ya que el escenario laboral ha cambiado radicalmente y hemos pasado en pocas semanas de un porcentaje de teletrabajo activo y reconocido en España del 8% al 90%, un entorno desconocido. A este cambio radical se suman las tensiones ocasionadas por el confinamiento compartido con otras personas del núcleo familiar, especialmente los más jóvenes, lo que ha obligado a pactar tiempos para el hogar y tiempos para el trabajo. En este sentido, el 62% de los encuestados por LinkedIn manifiesta sentir más ansiedad y estrés cuando trabajan desde casa.
La sensación de aislamiento ante la ausencia de contacto frecuente, periódico y regular con compañeros y sus mandos directos, (así lo afirma el 39% de los encuestados), junto con la “auto” presión impuesta por los propios trabajadores que prolongan voluntariamente la jornada laboral, (hasta un 21%), requieren ser subsanados con una adecuada regulación y previo acuerdo entre las partes (empresa y trabajador).
Además, el teletrabajo requiere adoptar y afianzar hábitos saludables mientras se teletrabaja, como fijar una rutina preferente para el desarrollo de su jornada de trabajo que evite alargar innecesariamente la jornada de trabajo, programarse descansos en un entorno apacible y sin interrupciones molestas, así como no “asaltar” la nevera de forma descontrolada.
Se trata de asumir un proceso adaptativo para “digerir” los cambios acelerados exponencialmente a causa del Coronavirus, que han venido para mantenerse, quizá no de forma permanente, aunque sí prolongada. Si conseguimos vencer estos desafíos, que pueden suponer un amenaza para el bienestar y la salud mental, (más del el 20% de los encuestados así lo refieren), y hacerlo bien, podremos afianzar el teletrabajo como la forma de trabajo más flexible en el trabajo con reflejo positivo en el rendimiento laboral.
Fuente:
La Vanguardia. La oficina no volverá a ser como antes. https://www-lavanguardia-com.cdn.ampproject.org/c/s/www.lavanguardia.com/economia/20200524/481361264547/oficinas-covid-coronavirus-futuro-trabajo.html?facet=amp
Equipos y talento. https://www.equiposytalento.com/noticias/2020/05/19/el-impacto-emocional-del-teletrabajo-en-los-empleados-espanoles
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824
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