Desde la entrada en vigor del Estado de Alarma la Tesorería General de la Seguridad Social ha paralizado los procedimientos relativos a reclamaciones de deuda, providencias de apremio y diligencias de embargo. Estos procedimientos se reanudarán en el momento en que termine el Estado de Alarma, incluyendo prorrogas.
En lo relativo a la afiliación, liquidación y cotización a la Seguridad Social se siguen manteniendo las siguientes obligaciones para las empresas y los trabajadores: inscripción de empresas, afiliación al sistema de Seguridad Social, altas, bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores, liquidación y cotización de cuotas y conceptos de recaudación conjuntos e Ingreso de las cotizaciones en el plazo reglamentario.
Así mismo, las devoluciones de ingresos indebidos se seguirán resolviendo con normalidad, excepto las que requieran para su tramitación la cumplimentación de un trámite de alegaciones por parte de los solicitantes.
Para esta interrupción no es necesario que se presente ningún tipo de solicitud. La aplicación es automática desde la aprobación del Real Decreto del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo. Destacar que no queda suspendido lo relativo a las cotizaciones y de no ser ingresadas por parte de empresas, trabajadores autónomo o empleadores/empleados de hogar en el plazo establecido se les aplicaría el recargo correspondiente. No obstante, la reclamación de estás se notificaría una vez finalizado el Estado de Alarma.
Por último, por parte de Mutua Navarra también se paralizan las reclamaciones nuevas que pudieran generarse por deducciones o prestaciones indebidas.
FUENTE: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
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