El pasado 13 de diciembre de 2019, se publicó en el BOE la Resolución del 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de La Seguridad Social por la que se modifica el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias, antes llamadas especiales, de las Mutuas a partir del 01 de enero de 2020.
La nueva resolución establece que las prestaciones complementarias estarán destinadas a financiar las necesidades sobrevenidas que los trabajadores y sus derechohabitantes* deban hacer frente cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos determinen un especial estado o situación de necesidad.
Es decir, el fin social de las prestaciones continúa de la misma manera; que se traduce en atender a situaciones de necesidad que surjan tras un Accidente de Trabajo (AT) o una Enfermedad Profesional (EP). Así mismo, continúan manteniendo su carácter potestativo –tanto en su reconocimiento como en su cuantía- por parte de la Comisión de Prestaciones Especiales (CPE).
Sin cambios también se mantiene la gestión que sigue a cargo de las Mutua Colaboradoras de la Seguridad Social (MCSS) con la financiación proveniente del Fondo de Asistencia Social; así como la necesidad de elaboración de informes sociales para cada prestación solicitada.
Sin embargo, además del cambio de denominación que pasa de Prestaciones Especiales a Prestaciones Complementarias, la nueva regulación establece una perdida de capacidad de actuación, tanto para la CPE como las MCSS, al señalar un catálogo cerrado de tipos de ayudas a dar y establecer unos requisitos rigurosos para acceder a las mismas.
Entre las nuevas novedades también se encuentra la introducción del concepto de ‘expediente de Prestaciones Complementarias’, la concesión única por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y la creación del Catálogo de Prestaciones Complementarias donde se recoge el tipo de Prestaciones a conceder.
Dentro del catálogo de ayudas como prestaciones complementarias, destacan, entre otras, las de apoyo al trabajador autónomo para adaptar su local tras sufrir un accidente laboral, los gastos de manutención para familiares de personas que hayan sido hospitalizados o la ayuda para adquisición de equipos informáticos a personas que hayan quedado en situación de incapacidad permanente.
Para más información puede consultar la resolución en el BOE o en nuestra Web en el apartado de prestaciones.
*Persona accidentada, el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador y los hijos del trabajador accidentado (en ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador) y en defecto de los anteriores: los nietos; y, a falta de ellos, los padres (en ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador). Y relativa a la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gasto del deceso.
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