Representantes de Comercio
Si estás dado de alta en Seguridad Social como Representante de Comercio y te emiten una baja médica, ésta será abonada por Mutua, previa solicitud.
Baja por contingencias comunes
(enfermedad común o accidente no laboral)
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Soy representante de comercio”.
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías:
- Los tres primeros días de la IT………………… no se tiene derecho a prestación.
- Del 4º al 15ª día………………………………………. 60% de la Base reguladora, a cargo de la empresa.
- Desde el día 16 de la IT hasta el 20 día…………60% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT)
- Desde el día 21 en delante de la I.T……………75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT)
Baja por contingencias profesionales
(accidente de trabajo y enfermedad profesional)
-Mediante la web de Mutua Navarra
- En la pantalla 3 de la solicitud, seleccionas motivo “Soy representante de comercio”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras 75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la incapacidad temporal (IT)) desde el día siguiente a la fecha de baja médica.