Además del DNI/NIF en vigor y el certificado de de titularidad bancaria, debes adjuntar el Certificado Servicio Público de Salud (a cumplimentar por médico de atención primaria o especialista en ginecología del Servicio Público de Salud) conforme al modelo establecido o informe del facultativo de Servicio Público de Salud actualizado, en el que se acreditará la situación de embarazo y la fecha probable de parto o la situación de lactancia natural.
Tu empresa te debe facilitar el Certificado Empresarial para adjuntarlo en la solicitud digital.
Una vez Mutua emite resolución de concesión de la prestación, y previo acuerdo entre la empresa y la trabajadora, la empresa debe facilitar a Mutua Navarra el Certificado de Suspensión de Contrato.
Es una prestación económica que se concede cuando no puedes continuar desempeñando tus funciones habituales en el trabajo debido a la existencia de riesgo que puede afectar al desarrollo del feto.
Es importante destacar que la prestación de riesgo por embarazo evalúa únicamente el riesgo que puedas tener en tu puesto de trabajo y, por tanto, no tiene nada que ver con un embarazo de riesgo –este último se refiere a un embarazo complicado por determinadas circunstancias y es una situación totalmente ajena al ámbito laboral–.
Debes solicitarla de manera digital a través del siguiente formulario. En el debes completar todos los campos indicados y adjuntar la documentación requerida.
Así mismo, la puedes solicitar presencialmente en cualquier centro de Mutua Navarra.
En un plazo de estimado de 10 días (el plazo legal máximo de respuesta es de 30 días), te enviaremos una resolución por correo postal indicando si se concede o no la prestación y, en caso afirmativo, desde qué día.
Para evaluar esta prestación, Mutua Navarra lo hace siguiendo los criterios de la Guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), de los médicos del Instituto de Nacional De la Seguridad Social (INSS) y de los médicos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
Si estuvieras en situación de incapacidad temporal, la notificación de la resolución se realiza cuando envías el parte de alta, ya que al no estar trabajando no estás expuesta a ningún riesgo.
- No concesión de la prestación: dispones de 30 días para poner una reclamación aportando nueva documentación del puesto de trabajo que debes enviar a la dirección gestionprestaciones@mutuanavarra.es
- Sí se concede el riesgo, la empresa nos informa desde qué día procede a la suspensión del contrato (Certificado empresarial de suspensión del contrato – a cumplimentar por la empresa), la cual deberá ser a partir de la fecha de riesgo indicada.
Una vez recibido el documento de suspensión del contrato de tu empresa, te informaremos por correo postal.
Para finalizar la prestación, deberás hacernos llegar informe de maternidad o el libro de familia (hoja de titulares y páginas hijo/a) de forma presencial, en cualquiera de nuestras sedes, o por correo a gestionprestaciones@mutuanavarra.es.
En qué consiste
La prestación por riesgo durante la lactancia natural se da cuando, en tu trabajo, existen factores que hacen que la lactancia natural sea un peligro para el desarrollo de tu bebé.
Esta prestación sigue el mismo procedimiento que la de riesgo durante el embarazo. Comienza una vez finalizada la prestación de maternidad de la Seguridad Social —a partir de las 16 semanas— y se extiende, máximo, hasta que el bebé cumple 9 meses.
Te recordamos que antes de cumplimentar la solicitud digital puedes conocer cuáles son todos los documentos obligatorios haciendo clic aquí.
Te recomendamos solicitar la prestación antes de finalizar la maternidad.
Cómo solicitarla
Debes solicitarla de manera digital a través del siguiente formulario, cumplimentando todos los campos indicados y adjuntando la documentación requerida.
Así mismo, la puedes solicitar presencialmente en cualquier centro de Mutua Navarra.
Dos supuestos
- No concesión de la prestación: dispones de 30 días para poner una reclamación aportando nueva documentación del puesto de trabajo quedes enviar a la dirección gestionprestaciones@mutuanavarra.es
- Sí se concede el riesgo, la empresa nos informa desde qué día procede a la suspensión del contrato (Certificado empresarial de suspensión del contrato – a cumplimentar por la empresa), la cual deberá ser a partir de la fecha de riesgo indicada.
Una vez recibido el documento de suspensión del contrato de tu empresa, te informaremos por correo postal.
Debes cumplimentar la solicitud digital en nuestra web. Una vez realizada, recibirás un mail automático de confirmación.
Así mismo, la puedes solicitar presencialmente en cualquier centro de Mutua Navarra.
Puedes conocer cuáles son todos los documentos obligatorios haciendo clic aquí.
En primer lugar advertirte que si una vez presentada la solicitud falta alguna documentación, Mutua Navarra se pondrá en contacto contigo para solicitarte la documentación pendiente o errónea, teniendo 10 días desde que recibas la comunicación para subsanarla.
Una vez con la documentación completa en Mutua, por ley, tenemos un plazo de 30 días naturales para resolverla (normalmente en 10 días tenemos la resolución)
Una vez esté resuelta te la enviaremos por correo postal. También se la haremos llegar a la empresa.
¿Qué pasa si cuando voy a presentar la documentación o mientras se tramita, el médico de cabecera me extiende una baja médica?
Mostrar OcultarEn estos casos en los que te encuentras de baja médica, la gestión del expediente sigue su curso, pero NO SE ENVIA FECHA DE CONCESION, porque se solapa tu baja médica.
En el momento en que te encuentras en esta situación, NO EXISTE RIESGO EN TU PUESTO DE TRABAJO, ya que te encuentras de baja médica y el contrato está suspendido.
En el momento en que el médico de cabecera vea que puedes trabajar y te emita el parte de alta, entonces, volverá a activarse el expediente y se podrá ver la fecha en la que tienes derecho a la prestación, si es el caso. Pero no te preocupes porque el expediente internamente se gestiona, NO SE DETIENE LA GESTION.
En el momento en que te enviamos la resolución con la fecha a partir de la cual tienes derecho a la prestación, tienes que hablar con la empresa para acordar qué día te vas a acoger a la prestación.
Unos días antes de la fecha, la empresa nos tendrá que enviar el “Certificado de Suspensión”, que es el documento en el que nos notifica el día en el que te acoges a la prestación y tu base reguladora.
Si te enviamos una resolución en la que te denegamos la prestación, eso quiere decir que tu puesto de trabajo, según los datos que nos habéis remitido, no genera Riesgo para el embarazo.
En la propia resolución ya te indicamos qué si no estás de acuerdo, tienes un plazo de 30 días para presentar una reclamación previa adjuntando nueva información relacionada con tu puesto de trabajo.
El período en el que cobras la prestación, como norma general es, desde el día de la concesión hasta el día anterior al parto.
En la resolución ya te indicamos que 15 días antes de la fecha prevista de parto se suspende la prestación.
En el momento que das a luz, nos tienes que enviar el informe de maternidad (en el que aparece la fecha de parto). A continuación, te regularizaremos el pago desde el día siguiente a la suspensión hasta el día anterior al parto (el día del parto se cobra como maternidad).El pago es un 100% de tu base reguladora.
La base reguladora es:
- Como norma general en un contrato a tiempo completo la base de cotización del mes anterior a la fecha en la que te acoges a la prestación.
- Si tu contrato es a tiempo parcial o fijo discontinuo será la base de cotización de los tres meses anteriores a la fecha en la que te acoges a la prestación.
- Si has entrado a trabajar el mismo mes en que te acoges a la prestación será la base de cotización de los días que has trabajado dividida entre los días que has trabajado.
- Si estás a tiempo completo y has modificado el % de jornada durante algún día del mes anterior a la fecha en que te acoges a la prestación, será la base de cotización de los días con el nuevo porcentaje divida entre los días del nuevo porcentaje.
- Si has modificado el porcentaje de jornada el mismo mes en que te acoges a la prestación, será la base de cotización de los días con el nuevo porcentaje divida entre los días del nuevo porcentaje
La base de cotización de un mes es la suma de los conceptos salariales del mes más la parte proporcional de las pagas extras. Esto quiere decir que durante el período en el que cobras la prestación estás cobrando tu parte de salario más tu parte de paga extra.
En principio, esta prestación se paga hasta el día anterior a la fecha de parto, pero hay otras causas de extinción de la prestación como pueden ser: que se te acabe el contrato antes de dar a luz, que se interrumpa el embarazo, que cambies de puesto de trabajo.
Tengo la prestación concedida, se me acaba el contrato pero me tramitan uno nuevo. ¿Qué tengo que hacer?
Mostrar OcultarEn principio, el fin del contrato supone la extinción de la prestación y deberías iniciar nuevamente una solicitud de prestación.
Si el puesto en el que te contratan es igual que el que venías ejerciendo, pero en otro centro de trabajo, o pasan varios días entre un contrato y otro, contacta con Mutua para que te asesoren la mejor forma de gestionar.
La tramitación de la prestación de Riesgo durante la lactancia es similar a la de la prestación de Riesgo durante el embarazo, añadiendo documentación adicional (haz clic aquí para conocerla) a presentar por parte de la trabajadora. RECOMENDAMOS SOLICITAR LA PRESTACIÓN, AL MENOS, UN MES ANTES DE FINALIZAR LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD.
Dicha prestación se concede siempre al día siguiente a la fecha fin de la maternidad y hasta el cumplimiento de los 9 meses de la persona recién nacida (siempre que se demuestre la continuación de la lactancia).
La cuantía económica a percibir es del 100% de la base reguladora (igual que el riesgo de embarazo).
Una vez presentada la solicitud…
Advertirte que si una vez presentada falta alguna documentación, Mutua Navarra se pondrá en contacto contigo para solicitarte la documentación pendiente o errónea, teniendo 10 días desde que recibas la comunicación para subsanarla.
Una vez se tenga la documentación completa en Mutua, por ley, tenemos un plazo de 30 días naturales para resolverla (normalmente en 10 días tenemos la resolución).
Una vez esté resuelta te la enviaremos por correo postal. También se la haremos llegar a la empresa.
Unos días antes de la fecha, la empresa nos tendrá que enviar el “Certificado de Suspensión”, que es el documento en el que nos notifica el día en el que te acoges a la prestación y tu base reguladora.
IMPORTANTE: Mensualmente, a partir del día 20 de cada mes, la trabajadora tendrá que hacer llega a Mutua Navarra el informe mensual que justifique la lactancia natural para que podamos seguir abonando la prestación