Como empresa debes cumplimentar el Certificado Empresarial de Riesgos, el cual debes entregar a la trabajadora para que lo adjunte a la Solicitud Digital.
*Si dispones de la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo u otra documentación que consideres de importancia, entrégasela a la trabajadora junto con el Certificado Empresarial.
Una vez Mutua Navarra emite resolución de concesión de la prestación, y previo acuerdo entre la empresa y la trabajadora, debes cumplimentar -como empresa- el Certificado de Suspensión de Contrato y enviarlo a la dirección de correo gestionprestaciones@mutuanavarra.es
La prestación de riesgo durante el embarazo se da cuando una trabajadora de la empresa está embarazada y no puede continuar desempeñando las funciones de su puesto de trabajo debido a la existencia de riesgo para el desarrollo del feto.
Es importante diferenciar esta prestación de lo que es un embarazo de riesgo –este último se refiere a un embarazo complicado por determinadas circunstancias y es una situación totalmente ajena al ámbito laboral–.
En primer lugar, como empresa tienes la obligación de ADAPTAR o REUBICAR a la trabajadora embarazada. Si esta opción no es posible, la trabajadora puede solicitar la prestación (la obligación de cotizar se mantiene en cualquier caso).
Existe una bonificación por reubicar, pudiendo deducirte un 50% de las cuotas que tienes que pagar por contingencia común.
En un plazo estimado de 10 días (el plazo legal es de 30 días), Mutua Navarra emitirá la resolución a la solicitud de prestación. En el caso de que dispongas de una asesoría, la notificación se le remitirá a ésta.
Para evaluar esta prestación, Mutua Navarra lo hace siguiendo los criterios de la Guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), de los médicos del Instituto de Nacional De la Seguridad Social (INSS) y de los médicos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
Si la embarazada estuviera en situación de incapacidad temporal, la notificación de la resolución se realiza cuando trae el parte de alta, ya que al no estar trabajando no está expuesta a ningún riesgo.
La prestación por riesgo durante la lactancia se da cuando una trabajadora de la empresa está dando lactancia materna a su bebé y no puede continuar desempeñando las funciones de su puesto de trabajo debido a la existencia de riesgo para el bebé.
La prestación por riesgo durante la lactancia sigue el mismo procedimiento que la prestación de riesgo durante el embarazo.
Esta prestación comienza una vez finalizada la prestación de Nacimiento y Cuidado del Menor de la Seguridad Social —a partir de los 4 meses— y se extiende hasta que el bebé cumple 9 meses (siempre y cuando se continúe con la lactancia natural).