Si como autónomo sufres un accidente en el trabajo con secuelas graves y tienes la cobertura por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional con Mutua Navarra, puedes acceder a ayudas y servicios al margen de las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social y que Mutua Navarra gestiona para ayudar a las personas accidentadas y allegados en el proceso de readaptación a la vida cotidiana y reincorporación laboral, así como a cubrir la falta de medios en una situación de necesidad.
Para que puedas presentar la solicitud, es necesario que hayas declarado la existencia del accidente de trabajo vía Delta y Mutua Navarra lo confirme.
Como autónomo, debes haber declarado la existencia del accidente y que Mutua Navarra lo haya confirmado.
Si desde Mutua Navarra consideran que puedes ser beneficiario de estas ayudas, el Trabajador Social será quien contacte contigo para conocer tu caso concreto, asesorarte y poder elaborar un informe social donde se contemple tu necesidad particular. A partir de este informe, junto con el documento de solicitud que debes cumplimentar, la Comisión de Prestaciones Especiales estudia y resuelve la concesión de las ayudas.
En otras circunstancias, tú mismo, tu empresa o el personal sanitario que te atienda también pueden contactar directamente con Mutua Navarra y aportar la solicitud de forma presencial en cualquiera de las sedes de mutua navarra o a través del correo.
Puedes presentar la solicitud de Prestaciones Especiales en cualquier momento, sin límite de fecha, una vez se declara y confirma el accidente y siempre y cuando tuvieras la cobertura por Contingencia Profesional con Mutua Navarra.
En función del caso concreto de la persona solicitante y la necesidad que se contempla, el tiempo para la resolución de la solicitud puede variar. El trabajador social te informará sobre el plazo de resolución estimado.
Del mismo modo, en caso favorable, el abono de la prestación puede ser inmediato o posterior a la solicitud de la ayuda o del servicio concretos, siendo necesario en este último caso que asumas inicialmente el coste.
Conoce la normativa por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones especiales que vienen recogidas en el art. 96.1 b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Así mismo, en los artículos 67 y 67.bis del Real Decreto 1993/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Ver aquí