PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA PRESTACIÓN POR RIESGO DE EMBARAZO Y LACTANCA
1. ¿Cuándo la puedo solicitar?
La puedo solicitar desde el momento en que sé que estoy embarazada. Cuanto antes la solicite, mejor. Después en Mutua, si tienes derecho, ya te dirán desde qué semana puedes acogerte.
2. ¿Qué documentación tengo que presentar?
Debes cumplimentar la solicitud digital en nuestra web. Una vez realizada la solicitud, recibirás un mail automático de confirmación.
Mutua Navarra tiene 30 días desde la presentación de la solicitud para emitir la oportuna resolución, que será enviada a la empresa y a la trabajadora. (Normalmente resolvemos en más o menos 15 días)
Así mismo, si tienes problemas para remitir la información por vía mail también la podrás presentar presencialmente en cualquier centro de Mutua Navarra.
Solicitud de prestación (a cumplimentar por la trabajadora)
Básicamente son tus datos personales (importante que rellenes tu nº de teléfono y tu dirección de correo electrónico).
La trabajadora debe presentar:
- DNI
- Primera hoja de la cartilla bancaria o certificado de titularidad de la cuenta bancaria
- Certificado Servicio Público de Salud (a cumplimentar por médico de atención primaria o especialista en ginecología del Servicio Público de Salud.
Si eres autónoma, además de la solicitud tendrás que presentar:
- Declaración de situación de actividad (a cumplimentar por la autónoma): En este documento lo que describes es en manos de quién se va a quedar tu negocio en caso de que te concedan la prestación.
La empresa debe cumplimentar:
- Certificado empresarial sobre la situación de riesgo (a cumplimentar por la empresa): Este certificado es en el que la empresa, de la manera más detallada posible, certifica todas las tareas que realizas. Además de esto deberás adjuntar la Evaluación de Riesgos de tu puesto de trabajo emitida por el Servicio de Prevención que tenga contratado.
Una vez que se te conceda la prestación, la empresa deberá presentar:
- Certificado empresarial de suspensión del contrato (a cumplimentar por la empresa): Es el documento que presenta la empresa en la que nos certifica qué día te vas a acoger a la prestación y nos comunica los datos económicos para que te podamos calcular la misma.
- Si eres autónomo también tienes que confeccionar este documento; lógicamente tienes que indicar tu nombre en el “nombre de empresa” y también en el “nombre trabajador”.
3. Ya la he presentado. ¿Y ahora qué hago?
En primer lugar advertirte que si una vez presentada falta alguna documentación, Mutua Navarra se pondrá en contacto contigo para solicitarte la documentación pendiente o errónea, teniendo 10 días desde que recibas la comunicación para subsanarla.
Una vez con la documentación completa en Mutua, por ley, tenemos un plazo de 30 días naturales para resolverla (normalmente en 15 días tenemos la resolución)
Una vez esté resuelta te enviaremos una copia de la misma tanto a ti, como a la empresa.
4. ¿Qué pasa si cuando voy a presentar la documentación o mientras se tramita, el médico de cabecera me extiende una baja médica?
En estos casos en los que te encuentras de baja médica, la gestión del expediente sigue su curso, pero NO SE ENVIA FECHA DE CONCESION, porque se solapa tu baja médica.
En el momento en que te encuentras en esta situación, NO EXISTE RIESGO EN TU PUESTO DE TRABAJO, puesto que NO TIENES PUESTO al estar de baja médica y encontrarse el contrato suspendido.
En el momento en que el médico de cabecera vea que puedes trabajar y te emita el parte de alta, entonces, volverá a activarse el expediente y se podrá ver la fecha en la que tienes derecho a la prestación, si es el caso. Pero no te preocupes porque el expediente internamente se gestiona, NO SE DETIENE LA GESTION.
5. Me han concedido la prestación. ¿Qué hago?
En el momento en que te enviamos la resolución con la fecha a partir de la cual tienes derecho a la prestación, tienes que hablar con la empresa para acordar qué día te vas a acoger a la prestación.
Unos días antes de la fecha, la empresa nos tendrá que enviar el “Certificado de Suspensión”, que es el documento en el que nos notifica el día en el que te acoges a la prestación y tu base reguladora. (si eres autónoma también tienes que confeccionar este documento)
La base reguladora es:
- Como norma general en un contrato a tiempo completo la base de cotización del mes anterior a la fecha en la que te acoges a la prestación.
- Si tu contrato es a tiempo parcial o fijo discontinuo será la base de cotización de los tres meses anteriores a la fecha en la que te acoges a la prestación.
- Si has entrado a trabajar el mismo mes en que te acoges a la prestación será la base de cotización de los días que has trabajado dividida entre los días que has trabajado.
- Si estás a tiempo completo y has modificado el % de jornada durante algún día del mes anterior a la fecha en que te acoges a la prestación, será la base de cotización de los días con el nuevo porcentaje divida entre los días del nuevo porcentaje
- Si has modificado el porcentaje de jornada el mismo mes en que te acoges a la prestación, será la base de cotización de los días con el nuevo porcentaje divida entre los días del nuevo porcentaje
6. Me han denegado la prestación. ¿Qué hago?
Si te enviamos una resolución en la que te denegamos la prestación, eso quiere decir que tu puesto de trabajo, según los datos que nos habéis remitido, no genera Riesgo para el embarazo.
En la propia resolución ya te indicamos qué si no estás de acuerdo, tienes un plazo de 30 días para presentar una reclamación previa.
7. ¿Cuánto voy a cobrar? ¿Hasta cuándo?
El período en el que cobras la prestación, como norma general es, desde el día de la concesión hasta el día anterior al parto. En la resolución ya te indicamos que 15 días antes de la fecha prevista de parto se suspende la prestación.
En el momento que das a luz, nos tienes que enviar el informe de maternidad (en el que aparece la fecha de parto). A continuación, te regularizaremos el pago desde el día siguiente a la suspensión hasta el día anterior al parto (el día del parto se cobra como maternidad).El pago es un 100% de tu base reguladora.
La base reguladora es:
- Como norma general en un contrato a tiempo completo la base de cotización del mes anterior a la fecha en la que te acoges a la prestación.
- Si tu contrato es a tiempo parcial o fijo discontinuo será la base de cotización de los tres meses anteriores a la fecha en la que te acoges a la prestación.
- Si has entrado a trabajar el mismo mes en que te acoges a la prestación será la base de cotización de los días que has trabajado dividida entre los días que has trabajado.
- Si estás a tiempo completo y has modificado el % de jornada durante algún día del mes anterior a la fecha en que te acoges a la prestación, será la base de cotización de los días con el nuevo porcentaje divida entre los días del nuevo porcentaje.
- Si has modificado el porcentaje de jornada el mismo mes en que te acoges a la prestación, será la base de cotización de los días con el nuevo porcentaje divida entre los días del nuevo porcentaje
La base de cotización de un mes es la suma de los conceptos salariales del mes más la parte proporcional de las pagas extras. Esto quiere decir que durante el período en el que cobras la prestación estás cobrando tu parte de salario más tu parte de paga extra.
En principio esta prestación se paga hasta el día anterior a la fecha de parto, pero hay otras causas de extinción de la prestación como pueden ser: que se te acabe el contrato antes de dar a luz, que se interrumpa el embarazo, que cambies de puesto de trabajo.
8. Ya he dado a luz. ¿Qué tengo que hacer?
En el momento que das a luz, nos tienes que enviar el informe de maternidad (en el que aparece la fecha de parto).
A continuación, te regularizaremos el pago desde el día siguiente a la suspensión hasta el día anterior al parto (el día del parto se cobra como maternidad).
9. Tengo la prestación concedida, estoy cobrando y se me termina el contrato. ¿Qué hago?
La fecha fin de contrato supone la extinción de la prestación por riesgo de embarazo. No tienes que hacer nada más.
10. Tengo la prestación concedida, se me acaba el contrato pero me tramitan uno nuevo. ¿Qué tengo que hacer?
En principio el fin del contrato supone la extinción de la prestación y deberías iniciar nuevamente una solicitud de prestación.
Si el puesto en el que te contratan es igual que el que venías ejerciendo, pero en otro centro de trabajo, o pasan varios días entre un contrato y otro, contacta con Mutua para que te asesoren la mejor forma de gestionar.
11. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA
La tramitación de la prestación de Riesgo durante la lactancia es similar a la de la prestación de Riesgo durante el embarazo, añadiendo documentación adicional a presentar por parte de la trabajadora. RECOMENDAMOS SOLICITAR LA PRESTACIÓN, AL MENOS, UN MES ANTES DE FINALIZAR LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD.
Dicha prestación se concede siempre al día siguiente a la fecha fin de la maternidad y hasta el cumplimiento de los 9 meses de la persona recién nacida (siempre que se demuestre la continuación de la lactancia).
La cuantía económica a percibir es del 100% de la base reguladora (igual que el riesgo de embarazo
Documentación a presentar por parte de la trabajadora: (seguir los mismos pasos en la web que para la prestación de riesgo de embarazo)
- Solicitud para la prestación de Riesgo durante el embarazo o lactancia.
- Resolución de concesión de maternidad.
- Libro de familia
- DNI
- Titularidad bancaria
Documentación para preparar por parte de la empresa:
- Certificado empresarial para la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia.
Una vez presentada la solicitud…
Advertirte que si una vez presentada falta alguna documentación, Mutua Navarra se pondrá en contacto contigo para solicitarte la documentación pendiente o errónea, teniendo 10 días desde que recibas la comunicación para subsanarla.
Una vez se tenga la documentación completa en Mutua, por ley, tenemos un plazo de 30 días naturales para resolverla (normalmente en 15 días tenemos la resolución). Una vez esté resuelta te enviaremos una copia de la misma tanto a ti, como a la empresa.
Unos días antes de la fecha, la empresa nos tendrá que enviar el “Certificado de Suspensión”, que es el documento en el que nos notifica el día en el que te acoges a la prestación y tu base reguladora (si eres autónoma también tienes que confeccionar este documento; la base reguladora es la misma que tuviste para la prestación por riesgo de embarazo).
IMPORTANTE: Mensualmente, a partir del día 20 de cada mes, la trabajadora tendrá que hacer llega a mutua navarra el informe mensual que justifique la lactancia para que podamos seguir abonando la prestación