Trabajador en situación de agotamiento 365 días/12 meses de Incapacidad Temporal
Al llevar 365 días de incapacidad temporal, el médico del Servicio Público de Salud deja de emitir partes de confirmación, ya que pasas a depender directamente del INSS.
Esto significa que el médico de cabecera ya no te va a ver más. A partir de este momento, tienes que esperar a que el INSS se ponga en contacto contigo.
- Si, a los 365 días, el INSS no te ha emitido un alta médica, se entiende que tú situación de incapacidad temporal se ha prorrogado. La empresa continúa pagándote la nómina en pago delegado.
- Si el INSS emite un alta médica, debes incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Emiten una resolución, que te envían por correo certificado, en la que indican una fecha de alta médica (alta emitida) pero es efectiva el día que recibes la resolución (alta notificada).
- Los días transcurridos entre el día siguiente a la fecha de alta emitida y el día de alta notificada, te los abonará la empresa.
- Si el INSS emite una resolución de INICIO DE UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE desde el agotamiento de los 365 días/ 12 meses de incapacidad temporal. En la resolución emitida te indicarán que desde el día 01 del mes siguiente a la fecha de la resolución pasas a pago directo por parte de Mutua. Tienes que solicitarlo.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal.
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 12 meses de baja y me han iniciado un expediente de Incapacidad Permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes anterior o de lo 3 meses anteriores al mes previo al de la fecha incapacidad temporal.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la INCAPACIDAD TEMPORAL SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.