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Agotamiento de 545 días/18 meses de incapacidad temporal (IT)

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Si continuas de baja médica a los 545 días/ 18 meses y todavía persiste la posibilidad de curación, volverás a pasar Tribunal Médico, lo cual implica un inicio de expediente de incapacidad permanente. El Tribunal Médico volverá a emitir una resolución por la cual te puedes encontrar en dos situaciones:

  1. Que te emitan una DENEGACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE (alta médica). Esto significa que el INSS entiende que ya no persisten las causas de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) y tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo.
  2. O, si todavía persisten las dolencias que te impiden realizar tu trabajo, pero pueden ser susceptibles de cura. En este momento, lo que hace el INSS es DEMORAR DE LA CALIFICACIÓN de la incapacidad permanente. En la resolución emitida te indicarán la siguiente información:
    • El periodo de inicio de la demora.
    • Las revisiones que se pueden hacer.

Esto significa que se te prorroga la situación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT), por lo que SEGUIRAS COBRANDO LA PRESTACIÓN DIRECTAMENTE DESDE MUTUA NAVARRA (no tienes que volver a presentar documentación) y que el INSS emitirá una nueva resolución en el agotamiento del plazo máximo (730 días/ 24 meses) en la que puedes encontrarte en dos situaciones:

  1. Te DENIEGAN la Incapacidad Permanente. Lo que lleva implícita el ALTA MEDICA. Debes incorporarte a tu puesto de trabajo de forma inmediata.
  2. Te CONCEDEN una Incapacidad Permanente. En la resolución te indicarán en qué grado te la conceden, desde qué fecha y, por lo tanto, pasas a ser pensionista de la Seguridad Social.

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