Agotamiento de 545 días/18 meses de incapacidad temporal (IT)
Si continuas de baja médica a los 545 días y todavía persiste la posibilidad de curación, volverás a pasar Tribunal Médico, lo cual implica un inicio de expediente de incapacidad permanente.
El Tribunal Médico volverá a emitir una resolución por la cual te puedes encontrar en dos situaciones:
- Que te emitan una DENEGACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE (alta médica). Esto significa que el INSS entiende que ya no persisten las causas de la incapacidad temporal (IT) y tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo.
- Que te emitan una CONCESIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Si consideran que tus lesiones son permanentes.
O, si todavía persisten las dolencias que te impiden realizar tu trabajo, pero pueden ser susceptibles de cura. En este momento, lo que hace el INSS es DEMORAR DE LA CALIFICACIÓN de la incapacidad permanente. En la resolución emitida te indicarán la siguiente información:
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- El periodo de inicio de la demora.
- Las revisiones que se pueden hacer.
Esto significa que se te prorroga la situación de incapacidad temporal (IT), y que el INSS emitirá una nueva resolución en el agotamiento del plazo máximo (730 días/ 24 meses) en la que puedes encontrarte en dos situaciones:
- Te DENIEGAN la Incapacidad Permanente. Lo que lleva implícita el ALTA MEDICA. Debes incorporarte a tu puesto de trabajo de forma inmediata.
- Te CONCEDEN una Incapacidad Permanente. En la resolución te indicarán en qué grado te la conceden, desde qué fecha y, por lo tanto, pasas a ser pensionista de la Seguridad Social.
A partir del día 546, y hasta el 730, la responsable del pago de la incapacidad temporal será la Mutua en la modalidad de pago directo, previa solicitud por el trabajador.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
*En caso de estar ya cobrando directamente de Mutua Navarra en pago directo, NO TIENES QUE SOLICITAR EL INICIO DE IP porque ya has solicitado el pago directo de la Incapacidad Temporal
- Mediante la web de Mutua Navarra:
- En la pantalla 3 de la solicitud, selecciona motivo “Llevo 18 meses de baja y me han iniciado un expediente de incapacidad permanente.”
- Documentos a adjuntar: DNI y Titularidad de la cuenta.
- De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa, se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras en la siguiente cuantía: Desde la fecha indicada en la resolución, 75% de la base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la IT.
Si está recogido en el Convenio Colectivo, la empresa deberá hacer nómina con el porcentaje que complemente a la incapacidad temporal SOLO EN CASO DE ESTAR RECOGIDO EN CONVENIO COLECTIVO. Para cualquier aclaración, tendrás que hablar con tú EMPRESA.