El próximo 1 de abril de 2025, se modifica la Ley General de la Seguridad Social para introducir cambios en el cálculo de las prestaciones de incapacidad temporal, en base a los establecido en el Artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Desde Mutua Navarra te ofrecemos un resumen de los principales cambios de esta modificación normativa, en relación con las prestaciones que gestionamos.
Se modifica el Artículo 248, sobre la cuantía de las prestaciones económicas:
«…La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
Para las personas con contrato fijo-discontinuo, la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que la persona beneficiaria se encuentre en la situación de incapacidad temporal…»
En este sentido, debe tenerse en cuenta que también se actualiza el cálculo de la cuantía de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia natural, y del cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, ya que, según se regula en los artículos 187, 189 y 192 LGSS, estas prestaciones consistirán en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. En este último caso, no obstante, en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Por otro lado, cabe destacar que en el artículo 247 se modifica el cómputo de los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones. Concretamente, para las prestaciones por incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, establece que, a efectos de acreditar los periodos de cotización, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales la persona trabajadora haya estado en situación de alta con un contrato fijo discontinuo.
Puedes acceder a la normativa completa en este enlace.