El pasado 11 de septiembre se publicó en el BOE la normativa que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Entró en vigor al día siguiente recogida en el Real Decreto 893/2024, del 10 de septiembre, que establece las condiciones de trabajo de los servicios de ayuda a domicilio:
- Concreta el derecho de protección de los riesgos laborales.
- Define las obligaciones de la persona empleadora relativas a la evaluación de riesgos y a las medidas preventivas derivadas de la misma.
- Define el deber de entrega de equipos de protección individual y equipos de trabajo adecuados.
- Delimita los derechos de formación, información y participación de las personas trabajadoras.
- Detalla el derecho de las personas trabajadoras y el deber de las personas empleadoras relativos a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
- Regula el modo en que se puede llevar a cabo la organización preventiva.
- Desarrolla el derecho de las personas trabajadoras de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar a la vigilancia de la salud.
Para facilitar que estos nuevos derechos se materialicen y no supongan carga alguna para familias y personas empleadoras, se han puesto a su disposición los siguientes instrumentos públicos:
- El Ministerio de Sanidad promoverá incluir en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud la realización gratuita de los reconocimientos médicos.
- El INSST, Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborará una herramienta gratuita que facilitará a las personas empleadoras el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos, una Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales y un Protocolo para la prevención de la violencia y el acoso en el empleo doméstico.
- El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicará una herramienta para garantizar el derecho a la formación gratuita.