El consejo de ministros aprobó una serie de medidas complementarias, recogidas en los R.D. 10/2020 y 11/2020, con las que mitigar los efectos del COVID 19 en el ámbito social y económico. Entre ellas, nuevas medidas de apoyo a los autónomos, un subsidio para los empleados de hogar, permiso retribuido, recuperación de las horas de trabajo no prestadas y retribuidas, protección para los consumidores y ayudas destinadas a familias y colectivos vulnerables
A continuación describimos cada uno de los puntos:
PRESTACIÓN PARA EL CUIDADO DE MENORES CON ENFERMEDADES GRAVES
Será compatible la percepción del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir. Así mismo, durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.
MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS
En el texto sobre medidas de apoyo a los autónomos se recoge:
- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. La TGSS podrá otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a empresas y trabajadores que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establecerán por Orden Ministerial.
- Comprenderá abril, mayo y junio de 2020, y de los autónomos de mayo a julio de 2020, siempre que no hayan suspendido las actividades.
- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social para empresas y trabajadores.
- Siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA LAS PERSONAS INTEGRADAS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Como causa de la falta de actividad por parte de los empleados de hogar, se ha aprobado un subsidio extraordinario cuyos requisitos son:
- Estar de alta antes de la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba el Estado de Alarma.
- Cese total o parcial de los servicios de manera temporal.
- Extinción del contrato.
La cuantía será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar, el 70%. Esta se percibirá mensualmente desde la fecha de la declaración responsable o desde la baja en Seguridad Social y será incompatible con situación de incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.
Esta ayuda será gestiona por el Servicio Público de Empleo (SEPE).
CIERRES DE EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO ESENCIALES
- Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable incluyendo salario base y complementos salariales), de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
- El periodo recuperable comenzará desde el día siguiente a la finalización del Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.
OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS PARA EMPRESAS:
- El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del Estado de Alarma.
- Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
Por último, el texto recoge:
- Que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional obtenidos en el ejercicio 2020, podrán destinarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo
- Los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as que se reincorporen al servicio activo tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo
- Medidas de apoyo a familias y colectivos vulnerables
- Medidas de protección a consumidores
FUENTE: BOE
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