Responsables de RRHH y de Relaciones Laborales, abogados y graduados sociales y demás profesionales del ámbito laboral, se reunieron el pasado martes 27 de octubre para analizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la reforma del Código Penal y la jurisprudencia reciente en materia Laboral y de Seguridad Social. El encuentro organizado por Mutua Navarra y Thomson Reuters Aranzadi tuvo lugar en la Universidad de Navarra.
La sesión, presentada por José Ignacio Loitegui Baciero, director de Prestaciones y Asesoría jurídica de Mutua Navarra, contó con la participación de María Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, y de Carlos González González, magistrado del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona, a quién entrevistamos hoy para conocer más en detalle las implicaciones de esta reforma.
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La Reforma del Código Penal: entrevista a Carlos González, Magistrado del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona
¿Qué medidas exige el nuevo Código Penal a las empresas en España para prevenir la comisión de delitos?
El Código Penal permite a la sociedad o persona jurídica quedar exenta de responsabilidad penal si se cumplen dos condiciones.
La primera, es que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En cuanto a la segunda, se refiere a que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
Y los directivos, ¿pueden responder penalmente por delitos cometidos por los empleados?
En principio las personas físicas sólo responden penalmente por hechos propios y no por actuaciones de terceras personas. Sin embargo, hay conductas penales que tipifican las omisiones o la comisión por omisión en supuestos en que una persona tenía obligación de actuar y no lo hizo. Es lo que se llama encontrarse en posición de garante, y en esos casos pudiera darse la responsabilidad penal aunque la ejecución material del delito fuese atribuible a un tercero.
Además, lo significativo con las últimas reformas penales es que lo que sí puede declararse es la responsabilidad penal de las sociedades y personas jurídicas por hechos cometidos por administradores, directivos o empleados.
Entonces, según los requisitos que ha comentado, ¿el sistema de prevención de delitos puede exonerar de responsabilidad a la empresa?
Sí, puede dar lugar a exonerar, o al menos atenuar, según las circunstancias, la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Laboralmente, ¿cómo puede influir en la empresa el sistema de prevención de delitos?
Hay muchas implicaciones jurídicas y, entre ellas, las referidas a las relaciones laborales.
Por poner sólo un ejemplo. Hay que tener en cuenta que el sistema de prevención de delitos a implementar en la empresa exige determinados requisitos legales para que tenga efectos de exención de la responsabilidad penal, y entre estas exigencias se encuentra que se establezca un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que integran el modelo.
Pero eso implica también a los representantes de los trabajadores, y la tipificación de las faltas debe constar en un convenio colectivo, de manera que es necesario atender a todas estos aspectos que muchas veces no es fácil tener en cuenta, o no se encuentran desarrollados en las empresas.
Y también se impone verificar la conducta de los empleados para informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. Son los canales éticos o canales de denuncia. Se plantean problemas respecto de las medidas de control empresarial que pueden adoptarse y su colisión con los derechos a la intimidad, al secreto o la protección de datos personales de los trabajadores, y del propio personal directivo, que, hasta la fecha, no están resueltos correctamente.
Por último, la comisión de un delito, ¿puede dar lugar al cierre de la empresa y a la extinción de la relación laboral con los trabajadores?
Esa una de las cuestiones que deben tenerse en cuenta. La ley establece varias penas a imponer a la persona jurídica que es declarada responsable penalmente y, entre ellas, la disolución de la sociedad, o el cierre temporal o definitivo de instalaciones o centros, o incluso la intervención judicial de la propia empresa. En la medida en que se impongan estas penas afectará a las relaciones laborales y hay que dar una respuesta jurídica a todo lo que pueda implicar para los trabajadores al estar en juego la adopción de medidas de extinción de los contratos de trabajo o de suspensión al menos.