Trabajadores en situación de agotamiento de 365 días de Incapacidad Temporal (IT) a los que el INSS les da el alta médica, y no estando de acuerdo con la misma, inician un expediente de revisión de alta médica
Trabajadores en situación de agotamiento de 365 días de Incapacidad Temporal a los que el INSS les da el alta médica, y no estando de acuerdo con la misma, inician un expediente de revisión de alta médica.
Si has agotado los 365 días de Incapacidad Temporal, pasas Tribunal Médico y el INSS te emite una alta médica con la que no estás de acuerdo, puedes iniciar ante el INSS un expediente de revisión de alta médica. El INSS puede resolver en diferentes sentidos:
- Ratificar alta médica: El alta médica emitida con anterioridad pasa a ser definitiva.
- Reconsiderar:
- Nueva fecha de alta. El INSS emite nueva fecha de alta médica.
- Anulación de alta. El INSS anula el alta médica emitida, continuando en situación de incapacidad temporal.
La empresa será quien te abone estos días, en pago delegado.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cobras el 75% de la Base reguladora (base de cotización del mes/3 meses anterior/es a la fecha de la incapacidad temporal). Salvo que hubieras finalizado la relación laboral, que cobrarás en la misma cuantía que venías percibiendo.
Tanto si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) cobrarás desde el día siguiente a la fecha del alta notificada hasta la nueva fecha de alta que indique el INSS en la resolución.
En caso de ratificación de la fecha de alta, cobrarás hasta el día anterior a tu incorporación o, como máximo, 11 días desde el día siguiente de la fecha de alta notificada.