Soy autónomo y tengo la baja médica (IT)
Lo primero he de decirte que, como autónomo, tienes la obligación de gestionar y/o tramitar tus partes de baja, confirmación y alta por sistema red online. Bien sea con la contraseña que te dieron en Seguridad Social o a través de tu asesoría
¡IMPORTANTE! Si la baja médica es por accidente de trabajo, debes declararlo en la aplicación “DELTA” del Ministerio (si desconoces cómo, deberás informar a tu asesoría). El responsable de la declaración es el propio autónomo, no la Mutua.
Por otra parte, quiero decirte que, del pago de tu prestación, SIEMPRE, se hará cargo MUTUA NAVARRA. ¡¡¡¡OJO!!!! Previa presentación de la solicitud en Mutua.
¿Cómo presento la solicitud y qué tengo que presentar?
Advertirte que tienes un plazo de 15 días desde la fecha de la baja para presentar la declaración de situación de actividad en Mutua, documento que presentarás junto con la solicitud.
Lo puedes hacer mediante 2 vías diferentes:
-Mediante la web de Mutua Navarra.
- Documentos a adjuntar: DNI, Titularidad de la cuenta, Recibo de autónomos del mes anterior a la baja médica y si es por contingencia común, copia parte médico de baja (la no entrega de este parte puede retrasar la gestión del pago de la prestación).
-De manera presencial. Solicita en Mutua una copia de los impresos, los rellenas y los presentas en cualquiera de nuestras sedes.
¿Cuánto cobro y cómo?
Cuando presentes la solicitud, si está toda la documentación completa se te enviará al domicilio que has indicado en la propia solicitud una resolución en la que te indicamos desde qué día tienes derecho y la cuantía de la prestación.
Si falta algún documento o hubiese algún otro error, se pondrán en contacto contigo para que en un plazo de 10 días subsanes dicho error o presentes la documentación pendiente.
Una vez que esté toda la documentación y se resuelva el pago, cobras en las siguientes cuantías:
-Si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral):
- Días baja 1-2-3: No se cobra
- Días baja 4 al 20: 60% de la base de cotización del mes anterior a la IT
- Días de 21 hasta fin IT: 75% de la base de cotización del mes anterior a la IT
-Si la baja es por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): LA DECLARACION DEL PARTE DELT@ ES IMPRESCINDIBLE PARA COBRAR LA PRESTACIÓN.
- Día de la baja: No se cobra
- Desde el día siguiente a la baja hasta fin de la Incapacidad Temporal: 75% de la base de cotización del mes anterior a la IT