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Trabajadores por cuenta ajena en situación de IT

Button icon Volver página trabajador/a

Si eres trabajador de una empresa (por cuenta ajena) y estás en situación de incapacidad temporal, la empresa será la encargada, en la propia nómina de pagarte dicha baja médica (técnicamente se llama en la modalidad de pago delegado, puesto que posteriormente la empresa regulariza con la Mutua en los Seguros sociales lo que paga al trabajador).

 

El pago de la paga médica al trabajador depende de la contingencia de la que se derive la incapacidad: 

 

Contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral): 

El pago es un porcentaje sobre la base reguladora que en general (trabajador a jornada completa) es la base de cotización del mes anterior a la baja médica:

  • Días 1, 2 y 3 de la baja: nada 
  • Días del 4 al 15 de la baja: 60% a cargo de la empresa 
  • Días del 16 al 20 de la baja: 60% a cargo de Mutua 
  • A partir del día 21 en adelante de la baja:75% a cargo de Mutua 

 

Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) 

A la base reguladora de la contingencia común se le añade un sumatorio con la media de cotización de las horas extraordinarias de los 12 meses anteriores a la baja médica 

  • Desde el día siguiente a la baja médica en adelante: 75% a cargo de Mutua 

 *El día de la baja médica corre a cargo de la empresa

 

 

Por convenio colectivo el trabajador puede tener mejoras de estas prestaciones. A partir de los 365 días de Incapacidad Temporal se modifica esta forma de pago, y  está explicada en las diferentes  “cajas” de la web. 

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