Revisión de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos – PECATA
Artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020
DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN
Recuerda, si la asesoría no está identificada como autorizado RED de un autónomo del que desea obtener información o documentos, podrá hacerlo presentando el documento de autorización que puede descargar aquí
CANALES DE COMUNICACIÓN
Para presentar documentación: autonomos@mutuanavarra.es
Para el contacto de asesorías: gestor asignado en Mutua Navarra.
Para el contacto de autónomos sin asesoría: 948194480 o 948194470
CONTEXTO Y OBLICACIÓN LEGAL DE REVISIÓN
Tras la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno puso en marcha medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, social, económico y laboral ocasionado por dicha pandemia.
Entre las medidas urgentes que se crearon, se encuentran las Prestaciones Extraordinarias por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (PECATA) aprobadas mediante 6 Reales Decretos que, en su conjunto, protegieron en el periodo de marzo de 2020 hasta febrero de 2022 situaciones de suspensión de actividad o de reducción de ingresos.
La gestión de estas prestaciones corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la cual el trabajador autónomo hubiera formalizado el documento de adhesión.
Las Mutuas, tras recibir una solicitud del trabajador autónomo, acompañada de una declaración responsable, emitían un reconocimiento provisional. Este reconocimiento estaba sujeto a la posterior verificación de los requisitos y condiciones de acceso. Tras su comprobación, las mutas deben emitir un acuerdo definitivo.
En el periodo del 14 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020, la prestación extraordinaria que estuvo vigente fue la regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.
El artículo 17.9 del RD-ley 8/2020 expone:
«Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas».
«En el caso de que se compruebe que el interesado no tiene derecho a la prestación en ninguno de los supuestos contemplados en el apartado primero, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas».
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DEL RD-LEY 8/2020
1. Suspensión de actividad (artículo 17.1 a) del RD-ley 8/2020)
Los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
2.Reducción de facturación (Artículo 17.1 b), c) y d) del RD-ley 8/2020)
- Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos siguientes.
- Los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
- Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 por ciento en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
- Estar afiliados y de alta en el régimen de autónomos en la fecha de la declaración del estado de alarma.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- En el caso de reducción de la facturación: mantenerse de alta en el régimen de autónomos; no darse de baja durante el periodo de percepción de la prestación.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD | REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN | |
NACIMIENTO | Fecha de suspensión, 14/03/2020 | Primer día del mes anterior al de solicitud |
DURACIÓN | Hasta 30/06/2020 | Hasta 30/06/2020 |
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
¿Qué comunicación inicia el proceso de revisión? Pueden darse las siguientes posibilidades:
- Reconocimiento definitivo con cantidades correctamente abonadas.
- Reconocimiento definitivo con reclamación de cierta cantidad.
- Anulación del reconocimiento provisional. Además de reintegrar la prestación indebidamente percibida, se pierde el derecho a la exoneración de cuotas, que deberán abonarse a TGSS.
- Trámite de audiencia, requiere aportar documentación justificativa. Los posibles requisitos a justificar son:
- Reducción de facturación
- Suspensión de actividad
- Hallarse al corriente en el pago
Finalizado el trámite de audiencia se emitirá un acuerdo definitivo que podrá ser:
- Reconocimiento definitivo con cantidades correctamente abonadas
- Reconocimiento definitivo con reclamación de cierta cantidad
- Anulación del reconocimiento provisional
INFORMACIÓN A ASESORÍAS
A partir del 21 de septiembre, los gestores de Mutua Navarra enviarán a cada asesoría un listado con la relación de sus clientes (vinculados por RED) que fueron beneficiarios de prestación abonada por Mutua Navarra especificando la situación de cada uno de ellos y, en su caso, el motivo del trámite de audiencia.
Con el objetivo de facilitar en la mayor medida el trabajo de las asesorías, desde Mutua Navarra se va a tratar de gestionar todos los autónomos de la asesoría de forma conjunta. Se informará de la fecha aproximada de gestión y envío de comunicaciones a sus clientes.
¿Qué permite el listado?
- Prever la situación de sus clientes y el trabajo próximo
- Informar al autónomo
- Preparar la documentación para cuando la requiera Mutua Navarra
Si la asesoría no está identificada como autorizado RED de un autónomo del que desea obtener información o documentos, podrá hacerlo presentando el documento de autorización, que puede descargar haciendo clic aquí, y enviarlo a la dirección de correo autonomos@mutuanavarra.es
La presente información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo, careciendo su contenido de valor jurídico