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Revisión de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos – PECATA

Artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020

 

DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN

 

Recuerda, si la asesoría no está identificada como autorizado RED de un autónomo del que desea obtener información o documentos, podrá hacerlo presentando el documento de autorización que puede descargar aquí

 

 

CANALES DE COMUNICACIÓN

Para presentar documentación: autonomos@mutuanavarra.es
Para el contacto de asesorías: gestor asignado en Mutua Navarra.
Para el contacto de autónomos sin asesoría: 948194480 o 948194470

CONTEXTO Y OBLICACIÓN LEGAL DE REVISIÓN

Tras la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno puso en marcha medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, social, económico y laboral ocasionado por dicha pandemia.

 

Entre las medidas urgentes que se crearon, se encuentran las Prestaciones Extraordinarias por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (PECATA) aprobadas mediante 6 Reales Decretos que, en su conjunto, protegieron en el periodo de marzo de 2020 hasta febrero de 2022 situaciones de suspensión de actividad o de reducción de ingresos.

 

La gestión de estas prestaciones corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la cual el trabajador autónomo hubiera formalizado el documento de adhesión.

 

Las Mutuas, tras recibir una solicitud del trabajador autónomo, acompañada de una declaración responsable, emitían un reconocimiento provisional. Este reconocimiento estaba sujeto a la posterior verificación de los requisitos y condiciones de acceso. Tras su comprobación, las mutas deben emitir un acuerdo definitivo.

 

En el periodo del 14 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020, la prestación extraordinaria que estuvo vigente fue la regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.

 

El artículo 17.9 del RD-ley 8/2020 expone:
«Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas».
«En el caso de que se compruebe que el interesado no tiene derecho a la prestación en ninguno de los supuestos contemplados en el apartado primero, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas».

CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DEL RD-LEY 8/2020
A) SUPUESTOS QUE DAN DERECHO A LA PRESTACIÓN
 

1. Suspensión de actividad (artículo 17.1 a) del RD-ley 8/2020)

Los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 

2.Reducción de facturación (Artículo 17.1 b), c) y d) del RD-ley 8/2020)

  • Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos siguientes.
  • Los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
  • Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 por ciento en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
 
B) PRESUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN
 
Disposición adicional 2ª del RD-ley 3/2021 (modificado por la Disp. final 5ª del RD-ley 2/2022):
A efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación al que se refieren los artículos 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.
 
C) NOVACIÓN O CAMBIO ENTRE LOS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN
 
Disposición final 5ª del RD-ley 2/2023 modifica el artículo 17.9 del RD-ley 8/2020:
Si en el proceso de revisión se comprueba que en la resolución provisional se ha reconocido la prestación por uno de los supuestos del apartado primero, pero falta algún requisito por justificar y, sin embargo, mediante la prueba obrante en el expediente, se verifica que el beneficiario reúne desde la fecha del hecho causante todos los requisitos para la percepción de la prestación por otro supuesto diferente del mismo apartado, la resolución definitiva confirmará el derecho a la prestación por cese de actividad por el nuevo supuesto.
 
D) REQUISITOS
 
  • Estar afiliados y de alta en el régimen de autónomos en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • En el caso de reducción de la facturación: mantenerse de alta en el régimen de autónomos; no darse de baja durante el periodo de percepción de la prestación.
 
 
E) NACIMIENTO Y DURACIÓN
 
  SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN
NACIMIENTO Fecha de suspensión, 14/03/2020 Primer día del mes anterior al de solicitud
DURACIÓN Hasta 30/06/2020 Hasta 30/06/2020
 
F) CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
 
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
 
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que les corresponda por actividad.
 
En caso de cotización por una base inferior a la mínima, no serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 339.3 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
 
G) COMPATIBILIDAD
 
Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
 
H) COTIZACIÓN
 
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

¿Qué comunicación inicia el proceso de revisión? Pueden darse las siguientes posibilidades:

  1. Reconocimiento definitivo con cantidades correctamente abonadas.
  2. Reconocimiento definitivo con reclamación de cierta cantidad.
  3. Anulación del reconocimiento provisional. Además de reintegrar la prestación indebidamente percibida, se pierde el derecho a la exoneración de cuotas, que deberán abonarse a TGSS.
  4. Trámite de audiencia, requiere aportar documentación justificativa. Los posibles requisitos a justificar son:
    • Reducción de facturación
    • Suspensión de actividad
    • Hallarse al corriente en el pago

Finalizado el trámite de audiencia se emitirá un acuerdo definitivo que podrá ser:

  • Reconocimiento definitivo con cantidades correctamente abonadas
  • Reconocimiento definitivo con reclamación de cierta cantidad
  •  Anulación del reconocimiento provisional
INFORMACIÓN A ASESORÍAS

A partir del 21 de septiembre, los gestores de Mutua Navarra enviarán a cada asesoría un listado con la relación de sus clientes (vinculados por RED) que fueron beneficiarios de prestación abonada por Mutua Navarra especificando la situación de cada uno de ellos y, en su caso, el motivo del trámite de audiencia.

Con el objetivo de facilitar en la mayor medida el trabajo de las asesorías, desde Mutua Navarra se va a tratar de gestionar todos los autónomos de la asesoría de forma conjunta. Se informará de la fecha aproximada de gestión y envío de comunicaciones a sus clientes.

¿Qué permite el listado?

  • Prever la situación de sus clientes y el trabajo próximo
  • Informar al autónomo
  • Preparar la documentación para cuando la requiera Mutua Navarra

Si la asesoría no está identificada como autorizado RED de un autónomo del que desea obtener información o documentos, podrá hacerlo presentando el documento de autorización, que puede descargar haciendo clic aquí, y enviarlo a la dirección de correo autonomos@mutuanavarra.es

La presente información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo, careciendo su contenido de valor jurídico

 

 

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