Revisión de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE REQUISITOS ECONÓMICOS
Además de la documentación fiscal-contable que se requiere en la carta del trámite de audiencia, es necesario aportar el MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE que puede descargar haciendo clic aquí para cumplimentar forma electrónica.
Toda la documentación acreditativa podrá aportarse a través del correo electrónico autonomos@mutuanavarra.es
CANALES DE COMUNICACIÓN
- Para presentar documentación: autonomos@mutuanavarra.es
- Para el contacto de asesorías: gestor asignado en Mutua Navarra.
- Para el contacto de autónomos sin asesoría: 948194480 o 948194470.
CONTEXTO Y OBLICACIÓN LEGAL DE REVISIÓN
Tras la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno puso en marcha medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, social, económico y laboral ocasionado por dicha pandemia.
Entre las medidas urgentes que se crearon, se encuentran las Prestaciones Extraordinarias por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (PECATA) aprobadas mediante 6 Reales Decretos que, en su conjunto, protegieron en el periodo de marzo de 2020 hasta febrero de 2022 situaciones de suspensión de actividad o de reducción de ingresos.
La gestión de estas prestaciones corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la cual el trabajador autónomo hubiera formalizado el documento de adhesión.
Las Mutuas, tras recibir una solicitud del trabajador autónomo, acompañada de una declaración responsable, emitían un reconocimiento provisional. Este reconocimiento estaba sujeto a la posterior verificación de los requisitos y condiciones de acceso. Tras su comprobación, las mutas deben emitir un acuerdo definitivo.
En el periodo del 1 de julio de 2020 al 30 de septiembre de 2020, las prestaciones extraordinarias que estuvieron vigentes fueron las reguladas en los artículo 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020.
El artículo 9 del RD-ley 24/2020 expone:
4. A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:
Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
5. Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL RD-LEY 24/2020
A) Prestación:
Artículo 9.1: “prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social” (POECATA)
Para todo aquello que no esté regulado en el artículo 9, deberemos aplicar, de forma subsidiaria, la regulación de la prestación (ordinaria) del cese de actividad de trabajadores autónomos.
B) Requisitos:
1. Venir percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 (artículo 9.1).
2. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como mantenerse de alta (artículo 9.1 y 330.1.a del TRLGSS).
3. Carencia. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 del TRLGSS (artículo 9.1 y 330.1.b del TRLGSS).
4. No tener derecho a jubilación ordinaria: No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello (artículo 9.1 y 330.1.d del TRLGSS).
Extinción por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. (artículo 341.1.d del TRLGSS).
5. Cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto a trabajadores a su cargo.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas (artículo 9.1)
6. Incompatibilidad con el trabajo por cuenta ajena (artículo 342.1 del TRGSS y reiteración por la doctrina de los TSJ).
7. Incompatibilidad con pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad (artículo 342.1 del TRLGSS).
- No compatible con prestación por IT, REL, jubilación total, maternidad/paternidad (total), …
- Sí compatible con jubilación activa
- Compatible con aquella IP que sea compatible con su actividad como autónomo
8. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas (artículo 9.1 y 330.1.e. del TRLGSS).
9. Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019 (artículo 9.1).
10. No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (artículo 9.1)
C) Base reguladora y Cuantía:
Artículo 339.1 del TRLGSS: La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
Artículo 339.2 y 3 del TRLGSS: La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento. Sujeta a las cuantías mínimas y máximas en función de hijos a cargo.
D) Abono de la cuota por CC:
Artículo 9.6: La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
E) Duración:
- Efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso (artículo 9.3)
- Como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020 (artículo 9.2)
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
A través del TRÁMITE DE AUDIENCIA notificado al beneficiario se le requiere para que, en el plazo de quince días, acredite el cumplimiento de los requisitos económicos exigidos en el artículo 9.1 del RD-ley 24/2020: reducción de facturación, rendimientos netos o ambos.
Para acreditarlo, además de la documentación fiscal o contable que se indica en la carta del trámite de audiencia, es necesario aportar el MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE que puede descargar haciendo clic aquí para cumplimentar forma electrónica.
Toda la documentación acreditativa podrá aportarse a través del correo electrónico autonomos@mutuanavarra.es
Finalizado el trámite de audiencia se emitirá un acuerdo definitivo que podrá ser:
- Reconocimiento definitivo con cantidades correctamente abonadas
- Reconocimiento definitivo con reclamación de cierta cantidad
- Reconocimiento definitivo con abono de cantidades
- Anulación del reconocimiento provisional
INFORMACIÓN A ASESORÍAS
Durante el mes de febrero de 2024, los gestores de Mutua Navarra enviarán a cada asesoría: una relación de relación de sus clientes (vinculados por RED) donde se indicará de qué prestaciones han sido beneficiarios en relación con las que van a ser revisadas en el año 2024, es decir, RD-ley 24/2020, 30/2020 y 2/2021.
¿Qué permite el listado?
- Prever la situación de sus clientes y el trabajo próximo
- Informar al autónomo
- Preparar la documentación para cuando la requiera Mutua Navarra
Si la asesoría no está identificada como autorizado RED de un autónomo del que desea obtener información o documentos, podrá hacerlo presentando el documento de autorización, que puede descargar haciendo clic aquí, y enviarlo a la dirección de correo autonomos@mutuanavarra.es
DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN
Recuerda, si la asesoría no está identificada como autorizado RED de un autónomo del que desea obtener información o documentos, podrá hacerlo presentando el documento de autorización que puede descargar aquí
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