PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y/O LACTANCIA NATURAL
Cuando el puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto o, en el supuesto de lactancia, del hijo menor de 9 meses
EN QUÉ CONSISTE
La prestación de riesgo durante el embarazo se da cuando una trabajadora de la empresa está embarazada y no puede continuar desempeñando las funciones de su puesto de trabajo debido a la existencia de riesgo para el desarrollo del feto. Para poder ofrecer esta prestación a la plantilla, es necesario que como empresa tengas la cobertura de contingencia profesional.
Es importante diferenciar esta prestación de lo que es un embarazo de riesgo –este último se refiere a un embarazo complicado por determinadas circunstancias y es una situación totalmente ajena al ámbito laboral–.
CÓMO PROCEDER
En primer lugar, la empresa tiene la obligación de adaptar o reubicar a la mujer embarazada en otro puesto. Si esta opción no fuera posible, la trabajadora puede solicitar la prestación de REL (la obligación de cotizar se mantiene en cualquier caso).
Existe una bonificación por reubicar, pudiendo deducirte un 50% de las cuotas que tienes que pagar por contingencia común.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
La obligación de realizar los trámites es de la trabajadora, que deberá cumplimentar la solicitud digital.
PLAZOS DE RESOLUCIÓN
En un plazo de estimado de 5 días (el plazo legal es de 30 días), te notificaremos por correo electrónico si se concede o no la prestación.
Para valorar esta concesión, Mutua Navarra sigue los criterios médicos y de prevención de riesgos, basándose principalmente en la Guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).
Si la embarazada estuviera en una situación de incapacidad temporal, la valoración se realiza cuando trae el alta, ya que al no estar trabajando no está expuesta a ningún riesgo.
DOS SUPUESTOS
- No concesión de la prestación: en un plazo de 30 días, la trabajadora puede poner una reclamación aportando nueva documentación.
- Sí se concede el riesgo: a través de un sistema de alerta, te avisaremos de la fecha de concesión de la prestación, a partir de la cual, la trabajadora podrá acogerse al riesgo (puede ser más adelante, en función de cuestiones organizativas del trabajo de la empresa). Para proceder al abono de la prestación, debes enviarnos el documento de suspensión del contrato por correo a gestionprestaciones@mutuanavarra.es. Informaremos a la trabajadora por carta.
FINALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN
Para finalizar la prestación, la trabajadora nos hará llegar el informe de maternidad o el libro de familia.
Con el fin de apoyarte al máximo en la gestión, desde Mutua Navarra nos encargaremos de comunicarte el fin de la prestación y el inicio de maternidad a la Seguridad Social, para que no tengas que preocuparte por nada.
RIESGO DURANTE LA LACTANCIA
La prestación por riesgo durante la lactancia se da cuando una trabajadora de la empresa está dando lactancia materna a su bebé y no puede continuar desempeñando las funciones de su puesto de trabajo debido a la existencia de riesgo para el bebé. Para poder ofrecer esta prestación a la plantilla, es necesario que como empresa tengas la cobertura de contingencia profesional.
La prestación por riesgo durante la lactancia sigue el mismo procedimiento que la prestación de riesgo durante el embarazo.
Esta prestación comienza una vez finalizada la prestación de maternidad de la Seguridad Social —a partir de los 4 meses— y se extiende hasta que el bebé cumple 9 meses.
En este caso, la trabajadora deberá aportar, además de los documentos exigidos en la prestación de riesgo durante el embarazo, un informe médico o del ginecólogo del servicio público de salud que justifique que está dando de lactar, la resolución de maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el libro de familia.
Tu Gestor
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