PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y/O LACTANCIA NATURAL
Cuando el puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto o, en el supuesto de lactancia, del hijo menor de 9 meses
EN QUÉ CONSISTE
Es una prestación económica que se concede cuando no puedes continuar desempeñando tus funciones habituales en el trabajo debido a la existencia de riesgo que puede afectar al desarrollo del feto. Como autónoma tienes derecho a esta prestación siempre que tengas la cobertura de contingencia común. Es una prestación económica, todo lo referente al seguimiento médico del embarazo corresponde al servicio público de salud.
Es importante destacar que la prestación de riesgo por embarazo evalúa únicamente el riesgo que puedas tener en tu puesto de trabajo y, por tanto, no tiene nada que ver con un embarazo de riesgo –este último se refiere a un embarazo complicado por determinadas circunstancias y es una situación totalmente ajena al ámbito laboral–.
CÓMO PROCEDER
En primer lugar, tienes la obligación de adaptar tu puesto en la medida en que sea viable. Si esta opción no fuera posible, puedes solicitar la prestación de REL. Durante el periodo de disfrute de la prestación, seguirás cobrando el cien por cien de tu salario base de cotización.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Deberás aportar todos estos documentos de forma presencial en cualquiera de nuestras sedes o enviárnoslos por correo a gestionprestaciones@mutuanavarra.es:
- Solicitud de la prestación de REL
- DNI en vigor
- Número de cuenta en el que figures como titular
- Informe médico o del ginecólogo del servicio público de salud con fecha prevista de parto, indicando de cuántas semanas estás y si el embarazo es único o múltiple
- Certificado empresarial de situación de riesgo: describiendo las tareas y riesgos del puesto, firmado y sellado.
Te recomendamos solicitar la prestación en cualquier momento, sin necesidad de esperar a que transcurran varios meses de embarazo, ya que el plazo de presentación de la documentación no altera la resolución de la mutua.
PLAZOS DE RESOLUCIÓN
En un plazo de estimado de 5 días (el plazo legal es de 30 días), te enviaremos un certificado médico por correo postal indicando si se concede o no la prestación y, en caso afirmativo, en qué semana.
Para realizar esta valoración, Mutua Navarra sigue los criterios médicos y de prevención de riesgos, basándose principalmente en la Guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).
Si estuvieras en una situación de incapacidad temporal, la valoración se realiza cuando traes el alta, ya que al no estar trabajando no estás expuesta a ningún riesgo.
SUPUESTOS
- No concesión de la prestación: dispones de 30 días para poner una reclamación aportando nueva documentación.
- Sí se concede el riesgo: nos deberás informar de la fecha de inicio de la suspensión del contrato, la cual no podrá ser anterior al día indicado en la resolución de Mutua (puede ser más adelante, en función de cuestiones organizativas de tu trabajo interno).
Deberás enviarnos los siguientes documentos cumplimentados:- Certificado de suspensión del contrato
- Declaración de situación de actividad
- Último recibo del pago de la cuota de autónomos a la Seguridad Social (correspondiente al mes anterior al inicio de la suspensión).
FINALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN
Deberás hacernos llegar el informe de maternidad o el libro de familia de forma presencial en cualquiera de nuestros centros o por correo a gestionprestaciones@mutuanavarra.es.
En caso de que nos hayas autorizado, te informaremos del cobro a través del teléfono móvil, mediante un SMS.
RIESGO DURANTE LA LACTANCIA
La prestación por riesgo durante la lactancia se da cuando estás dando lactancia materna a tu bebé y no puedes continuar desempeñando tus funciones habituales en el trabajo debido a la existencia de riesgo para el bebé.
Es importante diferenciarla de la prestación de lactancia de la Seguridad Social.
La prestación de riesgo durante la lactancia sigue el mismo procedimiento que la prestación de riesgo durante el embarazo.
Esta prestación comienza una vez finalices la prestación de maternidad de la Seguridad Social –a partir de los 4 meses- y se extiende hasta que el bebé cumple 9 meses.
En este caso, deberás aportar, además de los documentos exigidos en la prestación de REL:
- Informe médico o del ginecólogo que justifique que estás dando de lactar
- Resolución de maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Libro de familia
Te recomendamos solicitar la prestación antes de finalizar la maternidad.
Tu Gestor
Si tienes cualquier duda o necesitas ayuda para el trámite de cualquier prestación contacta con un gestor que te ayudará sin ningún compromiso.