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Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

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  • En qué consiste
Solicita la prestación
Documentación que debes preparar para la solicitud.
1

Certificado de Empresa

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Debes cumplimentar y entregar a la persona trabajadora el Certificado de Empresa para que lo adjunte a la Solicitud Digital.

 

Descarga el Certificado de Empresa

2

Modificación de la reducción de la jornada

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Si quieres modificar el porcentaje de reducción de tu jornada, debes cumplimentar este formulario.

Solicitar
En qué consiste

En qué consiste

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Esta prestación económica compensa la pérdida de ingresos de las personas que reducen su jornada laboral por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de menores a su cargo que padezcan cáncer o una enfermedad grave.

La enfermedad que padezca el menor debe estar recogida en el listado del anexo del Real Decreto 1148/2011 e implicar un ingreso hospitalario o domiciliario.

La reducción de la jornada laboral debe ser, como mínimo, del 50% y máximo del 99,99%.

La prestación consiste en un subsidio, equivalente al 100% de la base reguladora, en proporción a la reducción de la jornada laboral.

Esta prestación está exenta de tributación por IRPF.

Requisitos

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  • Tener a cargo un menor de 18 años y que padezca una enfermedad grave.
  • La enfermedad debe estar recogida en el anexo del Real Decreto 1148/2011.
  • La enfermedad debe implicar ingreso hospitalario o domiciliario.
  • Ambos progenitores deben estar afiliados y de alta en Seguridad social, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, siendo el reconocimiento del derecho a favor de uno de ellos.
  • La persona solicitante debe tener la jornada reducida, por esta causa, entre un 50% y un 99,99%.

Beneficiarios

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Todas las personas trabajadoras de alta en un Sistema de la Seguridad Social, con excepción del personal funcionario que se encuentra incluido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Procedimiento y documentación a aportar

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La gestión de la prestación de cuidado de menores afectados con cáncer u otra enfermedad grave se lleva a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

El subsidio se reconoce por un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y, posteriormente, se tramitarán sucesivos periodos de cuatro meses.

Dichas prórrogas se acreditarán mediante la declaración del facultativo del Servicio Público de Salud. Modelo de declaración SPS

1. DOCUMENTACIÓN NECESARIA A APORTAR POR EL/LA SOLICITANTE:

  • La Solicitud de Prestación debe realizarse a través de la solicitud digital o presencialmente.
  • Acreditación de la identidad de la persona solicitante, en vigor.
  • Acreditación de la identidad del menor en vigor, a partir de los 14 años.
  • Documento acreditativo datos bancarios (la persona solicitante deberá coincidir con la titular del número de cuenta presentado).
  • Libro de familia o, en su defecto, certificado de inscripción del hijo en el registro civil o resolución judicial de la adopción, acogimiento o tutela.
  • Acuerdo entre progenitores CUME conforme al modelo establecido.
  • Informe médico SPS (Servicio Público de Salud) conforme al modelo establecido.

2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA EMPRESA:

  • Certificado de empresa según el modelo establecido.

3. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

Mutua Navarra le podrá requerir cualquier documentación necesaria para la tramitación de su prestación dependiendo del caso.

Para cualquier duda y/o aclaración puedes ponerte en contacto con el área de trabajo social o prestaciones.

Suspensión y extinción del derecho

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1. CAUSAS DE SUSPENSIÓN:

Se suspende la prestación si, durante la misma, el perceptor causa una situación de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y lactancia natural y, cuando ocurra cualquier otra causa de suspensión de la relación laboral.

2. CAUSAS DE EXTINCIÓN:

  • Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de la jornada cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.
  • Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, debido a la mejoría de su estado o a alta médica por curación
  • Cuando una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor cese en su actividad laboral
  • Hasta que el causante cumpla 23 años o 26 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  • Por fallecimiento del causante.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.

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