Si sucede un accidente de trabajo y uno de tus trabajadores sufre secuelas graves, por medio de las prestaciones especiales puede acceder a una serie de ayudas y servicios concretos que Mutua Navarra gestiona, al margen de las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social, para ayudar a las personas accidentadas y allegados en el proceso de readaptación a la vida cotidiana y reincorporación laboral, así como a cubrir la falta de medios en una situación de necesidad.
Para que el trabajador disponga de esta prestación, como empresa deberás tener la cobertura por Contingencia Profesional con Mutua Navarra, haber declarado la existencia del accidente de trabajo y que Mutua Navarra lo confirme.
Como empresa, debes haber declarado la existencia del accidente y que Mutua Navarra lo haya confirmado.
Si desde Mutua Navarra consideran que el trabajador accidentado puede ser beneficiario de estas ayudas, el Trabajador Social se pondrá en contacto con él/ella para conocer su caso concreto, asesorarle y poder elaborar un informe social donde se contemple la necesidad particular.
A partir de este informe, junto con la solicitud cumplimentada por el trabajador, la Comisión de Prestaciones Especiales de Mutua Navarra estudia y resuelve la concesión de las ayudas.
De otro modo, tanto el trabajador, como la empresa o el personal sanitario a cargo también podéis contactar directamente con Mutua Navarra y aportar la solicitud de forma presencial en cualquiera de las sedes de mutua navarra o a través del correo.
El trabajador puede presentar la solicitud de Prestaciones Especiales en cualquier momento, sin límite de fecha, una vez se declara y confirma el accidente y siempre y cuando en ese momento la empresa tuviera la cobertura por Contingencia Profesional con Mutua Navarra.
En función del caso concreto de la persona solicitante y la necesidad que se contempla, el tiempo para la resolución de la solicitud puede variar. El trabajador social informará al trabajador del plazo estimado.
Del mismo modo, en caso favorable, el abono de la prestación puede ser inmediato o posterior a la solicitud de la ayuda o del servicio concretos, siendo necesario en este último caso que el trabajador asuma inicialmente el coste.
Conoce la normativa por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones especiales que vienen recogidas en el art. 96.1 b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Así mismo, en los artículos 67 y 67.bis del Real Decreto 1993/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Ver aquí