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Soy autónomo/a y tengo deuda con la Seguridad Social

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El RD 1273/2003 y el artículo 47 RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que para el reconocimiento de las prestaciones económicas, será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

No obstante, si no está al corriente en el pagos, de conformidad con el artículo 28.2. del RD 2530/1970 establece que en el caso de determinadas prestaciones, Mutua le hará la invitación al pago de las cuotas debidas.

 

Si se pone al corriente en el plazo de 30 días naturales siguientes, percibirá toda la prestación y si lo hace fuera de dicho plazo, se concederá la prestación con una reducción del 20%.

 

¿Y en caso de tener un aplazamiento de la deuda? 

 

El trabajador puede solicitar ante la TGSS aplazamiento de las cuotas adeudas a la Seguridad Social.

 

Según la jurisprudencia TS (STS 17/04/07), para considerar que está al corriente de pagos, el aplazamiento debe estar concedido por la TGSS con anterioridad al hecho causante.

 

Si la concesión del aplazamiento es posterior a la fecha del hecho causante, no se considera cumplido el requisito de estar al corriente de pagos a los efectos de causar derecho a la prestación y por tanto deberá ingresar la totalidad de la deuda pendiente en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de Mutua.

 

Si se pone al corriente en el plazo de 30 días naturales siguientes, percibirá toda la prestación y si lo hace fuera de dicho plazo, se concederá la prestación con una reducción del 20%.

 

Si la concesión de aplazamiento de deuda ante TGSS es anterior a la fecha del hecho causante, se considera al corriente si cumple el abono de las cuotas. Deberá enviarnos el justificante del pago, previo al cobro de cada mensualidad.

 

Si deja de cumplir el abono de las cuotas, TGSS cancela el expediente de aplazamiento, y se suspende la prestación reconocida.

 

El abono se reanudará una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad.

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