Mutua Navarra te ofrece cobertura por contingencia común, y por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Atendemos el proceso de principio a fin. Valoramos la mejor solución médica para tu caso, te asesoramos personalmente también en temas jurídicos y pagamos tus subsidios siempre que nos corresponde. Y en momentos delicados nos gusta ir más lejos: adelantamos pruebas, te informamos sobre cómo actuar en casos de incapacidad, te atendemos con un asistente social si estás hospitalizado y ofrecemos ayudas puntuales desde nuestra Comisión de Prestaciones Especiales. Nos anticipamos a tus necesidades y gestionamos todo el papeleo, para que puedas recibir atención médica sin más preocupaciones. No importa si vienes de otra mutua o del INSS, o si estás empezando. Decídete, llámanos y te ayudaremos a darte de alta.

La zona privada en la web para socios y colaboradores de Mutua Navarra se llama tumutua. Permite obtener informes de accidentalidad, de asistencias y fotos de bajas. Además, ofrece un área de descarga de documentos por tipos y un espacio para canalizar quejas, preguntas y sugerencias. Y, .
Confidencialidad garantizada por el certificado 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Flyer informativo de tumutua (PDF, 202 KB)

No queremos que pierdas tiempo. Por eso hemos desarrollado en nuestra web un espacio definido para ti, en el que puedas resolver tus cosas con rapidez, sin perderte en información que no te afecta. Pincha en tu perfil y te llevaremos a donde quieres llegar.
Blanca Basterra en la sede principal de Mutua Navarra ubicada en el Polígono de Landaben de Pamplona.

Si no sabes nada de la salud laboral o el mundo de las mutuas te es desconocido, échale un vistazo a nuestro glosario de términos. Si lo que necesitas son respuestas detalladas acude a nuestra zona de preguntas para preguntar.

Nuestra gestión busca optimizar los recursos, administrarlos con responsabilidad y ofertar al mismo tiempo un servicio de máxima calidad.

Se considera la prestación en aquellos supuestos en los que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, según el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
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