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Régimen general. Contingencia Común. Prestaciones económicas.

El subsidio por Incapacidad Temporal derivado de Enfermedad Común o Accidente no Laboral se abona con cargo a Mutua Navarra a partir del día 16º de la baja, en la cuantía establecida legalmente para los trabajadores por cuenta ajena.

En virtud de lo establecido por la Ley General de la Seguridad Social el subsidio se abona por un plazo máximo de 12 meses, prorrogables por otros seis, durante los cuales subsiste la obligación de la empresa de cotizar.

Para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, los trabajadores por cuenta ajena deben tener cotizados 180 días durante los últimos cinco años, salvo en el caso de accidente no laboral.

El importe del subsidio de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común o Accidente no Laboral a cargo de Mutua Navarra es el 60% de la base reguladora (del día 4 al 20) y del 75% (a partir del día 21).

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