La disposición adicional undécima del R.D. 1/94 así como el R.D. 1993/95, de 7 de diciembre y, posteriormente, el art. 78 de la Ley 13/1996 facultan a las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales para colaborar en la gestión de la Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes.
El ejercicio de esta opción no supone ningún coste adicional para la empresa, que se beneficia de la centralización en Mutua Navarra de la gestión de toda la documentación relacionada con todo tipo de problema de salud.
Asimismo, si bien la extensión de los partes de baja médica, confirmación y alta médica y la prestación de asistencia sanitaria son a cargo del Servicio Público de Salud, Mutua Navarra participa de forma activa y eficiente en la gestión de la Incapacidad Temporal porque está facultada para:
© Copyright 2002, Mutua Navarra CENTRO ASISTENCIAL. Polígono Landaben, calle F, nº 4 31012 Pamplona. Teléfono 948 19 44 00 info@mutuanavarra.es [Condiciones generales de uso y privacidad]