Una vez que el asociado ha recibido asistencia médica se realizarán los trámites administrativos para la cobertura de los servicios médicos recibidos y la gestión de las prestaciones económicas.
Reincorporación inmediata. El accidentado podrá incorporarse a su puesto de trabajo el mismo día o al día siguiente de sufrir el accidente. En este último caso, la prestación económica por ese primer día corre a cargo de la empresa.
Mutua Navarra y parte de asistencia. El servicio médico de Mutua Navarra emitirá un ‘certificado de asistencia sin baja’ que el trabajador deberá entregar a su empresa con el fin de justificar la asistencia recibida. Este certificado puede ser de dos tipos según la naturaleza del percance: de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
Empresa y relación de percances. Los responsables de la empresa deberán notificar a Mutua Navarra todos los percances acaecidos a sus trabajadores.
Mutua Navarra. El servicio médico extiende el ‘parte médico de baja’ (excepto que el accidentado no aporte a su llegada al dispensario médico la solicitud de asistencia sanitaria’), uno de cuyos ejemplares deberá ser entregado por el trabajador a la empresa. Este certificado puede ser de dos clases: de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
Empresa. Los responsables de la empresa, en los cinco primeros días hábiles después de la fecha de baja, deberán presentar vía sistema delt@, el Parte de Accidente de Trabajo. En caso de enfermedad profesional la empresa deberá rellenar el Cuestionario de Enfermedad Profesional y presentarlo en formato papel, en el plazo legal.
Recaída. En este caso (baja por un mismo diagnóstico en un período máximo de seis meses desde la fecha de alta del primer proceso), la empresa deberá realizar un ‘Parte de Accidente de Trabajo’ en el que se señale que se trata de una recaída. En el caso de que sea una recaída por enfermedad profesional seguirá siendo válido el cuestionario rellenado con la primera baja.
Dolencias no causadas por el trabajo. En el caso de que la empresa considere que las dolencias que ha sufrido el trabajador no tienen relación con su actividad laboral, debe notificarlo sin demora a Mutua Navarra por escrito (fax 948 207 320), para que ésta proceda a su anulación y remita al paciente a su médico de cabecera.
Comunicación a la autoridad laboral. En el caso de supuestos especiales, siempre excluyendo los accidentes ‘in itinere’, además de cumplimentar el ‘parte de accidente’ y remitirlo vía delta, la empresa deberá comunicar el accidente a la autoridad laboral, en un plazo inferior a 24 horas, bien vía delta bien por otros medios tradicionales (fax, telegrama, teléfono…). En dicha comunicación se indicarán los siguientes datos:
© Copyright 2002, Mutua Navarra CENTRO ASISTENCIAL. Polígono Landaben, calle F, nº 4 31012 Pamplona. Teléfono 948 19 44 00 info@mutuanavarra.es [Condiciones generales de uso y privacidad]