Régimen general. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Prestaciones económicas.
Las prestaciones económicas dependerán del régimen del trabajador, de las características de su contrato, de la base reguladora y el tipo de incapacidad. Además, según el régimen y la vigencia del contrato, existen dos modalidades de pago: el directo y el delegado.
INCAPACIDAD TEMPORAL
La expedición del parte de baja da lugar al inicio de un proceso de incapacidad temporal que subsistirá hasta que el trabajador sea dado de alta.
En el transcurso de la baja por incapacidad temporal, el trabajador percibirá un subsidio, desde el día siguiente a la baja médica y hasta el día de alta. La cuantía del subsidio variará según el tipo de régimen al que pertenece el trabajador y en función del tipo de contrato.
Cuantía. El trabajador autónomo con cobertura por accidente de trabajo percibirá el 75% de su base reguladora, desde el día siguiente a la baja.
Duración. La duración máxima de la baja será de 12 meses. A partir de ese momento el INSS tiene que pronunciarse sobre lo que procede: dar el alta, prorrogar la prestación o abrir un expediente por incapacidad permanente.
Modalidad de pago.
- Pago delegado en el régimen general
El pago de la prestación durante la baja por incapacidad temporal lo realiza la empresa del trabajador por cuenta ajena. Éste cobrará el 75% de la Base Reguladora. La cuantía, no obstante, varía para los fijos discontinuos y los contratados a tiempo parcial.
- Pago directo en el régimen agrario
El pago de la prestación de los trabajadores del régimen agrario lo realiza directamente Mutua Navarra. La cuantía es diferente según el tipo de contrato y se calcula en función de los días naturales del mes.
- Los trabajadores fijos cobran el 75% de la base reguladora.
- Para los trabajadores con contrato fijo discontinuo, la base reguladora se calcula a partir de la cotización de los tres meses anteriores a la baja, dividida por los días naturales de ese período. Cobrarán el 75% de la cifra resultante.
- Para los trabajadores con contrato de duración determinada, la base reguladora se calcula a partir de la base de cotización del mes anterior, dividida por el número de jornadas reales de trabajo, a lo que se aplica un porcentaje corrector del 78,4%. Cobrarán el 75% de la cifra resultante.
- Pago directo en caso de extinción de contrato durante la baja: para el régimen agrario y para el régimen general.
- Es el trabajador el que tiene que solicitarlo.
- Instrucciones para pago directo por cuenta ajena (PDF, KB)
- Impreso solicitud pago directo por cuenta ajena (PDF, KB)
- La cuantía de la prestación será del 75% de la base de cotización en el mes anterior a la baja.
- Al importe de la prestación se le aplicará un 4% a cuenta del IRPF.
- Mutua Navarra emitirá un certificado con las retenciones practicadas para su presentación en la declaración de la renta.
- Normalmente la prestación se percibe el día 5 de cada mes.
- La prestación se paga hasta el día del alta médica.
- Lo que percibe por este concepto no se considera como período consumido de prestación por desempleo.
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LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Son las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Se identifican según recoge el baremo establecido al efecto.
- La indemnización es un pago único según la cuantía establecida en el baremo legal vigente.
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INCAPACIDAD PERMANENTE
En esta situación, el trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.
- Incapacidad permanente parcial
El trabajador presenta una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal de su profesión, pero puede realizar las tareas fundamentales de ésta.
- La indemnización es un pago único en cuantía equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total
Aquella que inhabilita al trabajador para su profesión, pero le permite dedicarse a otra distinta.
- La indemnización es una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que puede ser del 75% cuando el trabajador sea mayor de 55 años y no realice actividad laboral.
- Incapacidad permanente absoluta
Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La indemnización es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora anual.
- Gran invalidez
Aquella que inhabilita al trabajador para la realización de los actos más elementales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, precisando de la ayuda permanente de otra persona.
- La indemnización es una pensión vitalicia del 150% de la base reguladora anual.
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FALLECIMIENTO
Del fallecimiento de un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden derivarse distintas prestaciones.
- Auxilio por defunción
Los familiares del fallecido que hayan sufragado los gastos del sepelio, tendrán derecho a una indemnización, según la Ley General de la Seguridad Social, de 33,06 euros para el año 2008. Una cantidad que se incrementará en un 10% anual hasta incrementarse un 50% en 5 años.
- Prestaciones por viudedad
- Cuando, ocurrido el fallecimiento, sobreviva el cónyuge o la pareja de hecho, éste tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia por viudedad equivalente al 52% de la base reguladora anual del fallecido.
- Además, le corresponderá un pago único en cuantía igual a 6 mensualidades de la base reguladora del fallecido.
- Las condiciones para para tener derecho a estas prestaciones será la existencia de vínculo matrimonial o el cumplimiento de los requisitos oficiales para el reconocimiento de las parejas de hecho.
- Prestaciones por orfandad
En caso de fallecimiento por AT/EP de un trabajador, sus hijos tendrán derecho a una pensión equivalente al 20% de su base reguladora anual, así como a percibir una mensualidad completa. Los beneficiarios de dicha prestación deberán cumplir una serie de requisitos:
- Ser hijos menores de 18 años o mayores beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Ser hijos menores de 22 años, o de 24 en el caso de quedar huérfano absoluto. También se beneficiarán de esta prestación los huérfanos con una discapacidad no inferior al 33% que no realicen trabajo lucrativo, o si lo hacen, cuyas percepciones recibidas resulten inferiores al SMI.
- Prestaciones a favor de familiares
Prestaciones en forma de tanto alzado o pensión a favor de padres, madres, hermanos… del causante a que pueden tener derecho en supuestos especiales de convivencia, dependencia económica o falta de medios.
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