La asistencia y prestaciones recibidas por el autónomo dependen del tipo de cobertura al que opten. Los que eligen la opción de contingencia común, serán asistidos en todo el proceso de accidente o enfermedad por su médico de cabecera. Y la Mutua sólo debe responsabilizarse del pago de las prestaciones. El otro caso es el del autónomo que opta por la opción de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El que elige lo que técnicamente se denomina ‘la mejora del AT’, tiene derecho, además, a recibir asistencia médica y a un abanico más amplio de prestaciones económicas.
En caso de sufrir una enfermedad común o un accidente no profesional que, además, te imposibilite seguir trabajando, Mutua Navarra te pagará:
Cuota sobre la base de cotización del 29,90%.
Puede ampliar la Opción 1 para contar con los siguientes servicios en caso de accidente y enfermedad profesional:
Cuota sobre la base de cotización del 29,80%.
+ el porcentaje determinado por el CNAE según la actividad del trabajador.
[Códigos y porcentajes CNAE] (PDF, 54 KB)
© Copyright 2002, Mutua Navarra CENTRO ASISTENCIAL. Polígono Landaben, calle F, nº 4 31012 Pamplona. Teléfono 948 19 44 00 info@mutuanavarra.es [Condiciones generales de uso y privacidad]