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Autónomos.Opciones de cobertura.

La asistencia y prestaciones recibidas por el autónomo dependen del tipo de cobertura al que opten. Los que eligen la opción de contingencia común, serán asistidos en todo el proceso de accidente o enfermedad por su médico de cabecera. Y la Mutua sólo debe responsabilizarse del pago de las prestaciones. El otro caso es el del autónomo que opta por la opción de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El que elige lo que técnicamente se denomina ‘la mejora del AT’, tiene derecho, además, a recibir asistencia médica y a un abanico más amplio de prestaciones económicas.

OPCIÓN 1. ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL

En caso de sufrir una enfermedad común o un accidente no profesional que, además, te imposibilite seguir trabajando, Mutua Navarra te pagará:

  • Del 4º al 20º día de baja un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º día de baja un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.
  • Coste de la cobertura

Cuota sobre la base de cotización del 29,90%.

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OPCIÓN 2. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Puede ampliar la Opción 1 para contar con los siguientes servicios en caso de accidente y enfermedad profesional:

  • A partir del día siguiente a la baja médica cobrarás un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.
  • Asistencia sanitaria desde la primera cura y atención de urgencia hasta la intervención quirúrgica y la posterior rehabilitación.
  • En casos de secuelas irreversibles te indemnizamos con un tanto alzado o nos hacemos cargo de tu pensión vitalicia. La cuantía de ésta variará dependiendo del grado de incapacidad que padezcas y de tu base reguladora.
  • En caso de fallecimiento el cónyuge y los hijos beneficiarios del asegurado percibirán una indemnización a tanto alzado y una pensión.
  • Coste de la cobertura

Cuota sobre la base de cotización del 29,80%.

+ el porcentaje determinado por el CNAE según la actividad del trabajador.

[Códigos y porcentajes CNAE] (PDF, 54 KB)

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