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Autónomos.Opciones de cobertura.

La asistencia y prestaciones recibidas por el autónomo dependen del tipo de cobertura al que opten. Los que eligen la opción de contingencia común, serán asistidos en todo el proceso de accidente o enfermedad por su médico de cabecera. Y la Mutua sólo debe responsabilizarse del pago de las prestaciones. El otro caso es el del autónomo que opta por la opción de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El que elige lo que técnicamente se denomina ‘la mejora del AT’, tiene derecho, además, a recibir asistencia médica y a un abanico más amplio de prestaciones económicas.

OPCIÓN 1. ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL

En caso de sufrir una enfermedad común o un accidente no profesional que, además, te imposibilite seguir trabajando, Mutua Navarra te pagará:

  • Del 4º al 20º día de baja un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º día de baja un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.
  • Coste de la cobertura

Cuota sobre la base de cotización del 29,90%.

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OPCIÓN 2. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Puede ampliar la Opción 1 para contar con los siguientes servicios en caso de accidente y enfermedad profesional:

  • A partir del día siguiente a la baja médica cobrarás un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.
  • Asistencia sanitaria desde la primera cura y atención de urgencia hasta la intervención quirúrgica y la posterior rehabilitación.
  • En casos de secuelas irreversibles te indemnizamos con un tanto alzado o nos hacemos cargo de tu pensión vitalicia. La cuantía de ésta variará dependiendo del grado de incapacidad que padezcas y de tu base reguladora.
  • En caso de fallecimiento el cónyuge y los hijos beneficiarios del asegurado percibirán una indemnización a tanto alzado y una pensión.
  • Coste de la cobertura

Cuota sobre la base de cotización del 29,80%.

+ el porcentaje determinado por el CNAE según la actividad del trabajador.

[Códigos y porcentajes CNAE] (PDF, 54 KB)

 

y ademÁS

prestaciÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

La Ley 32/2010 de 5 de agosto, establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Dicha ley tiene las siguientes características:

Duración de la protección

Entre 2 meses y 1 año dependiendo del periodo de cotización.

Cuantía de la prestación

70% de la Base Reguladora (La Base Reguladora será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese).

Coste de la cobertura

El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad, que podrá ser modificado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será el 2,2% de la base de cotización.

Los trabajadores acogidos a la protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos en la cotización por la ITCC.

Solicitud de la prestación por cese de actividad.

Texto completo de la ley.

Guía rápida sobre la prestación por cese de actividad.

Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Folleto explicativo sobre la prestación por cese de actividad de los autónomos 2012 Nuevo!

Díptico informativo.

 

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Líder: Cinco redes en Navarra y una amplia red de centros

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