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Autónomos. Contingencia común.

La disposición adicional undécima del R.D. 1/94 así como el R.D. 1993/95, de 7 de diciembre y, posteriormente, el art. 78 de la Ley 13/1996 facultan a las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales para colaborar en la gestión de la Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes.

Asimismo, si bien la extensión de los partes de baja médica, confirmación y alta médica y la prestación de asistencia sanitaria son a cargo del Servicio Público de Salud, Mutua Navarra participa de forma activa y eficiente en la gestión de la Incapacidad Temporal porque está facultada para:

  • Efectuar las reconocimientos médicos y las pruebas que se consideren oportunas a los trabajadores que se encuentran de baja.
  • Llevar a cabo las pruebas diagnósticas, tratamientos e intervenciones quirúrgicas para las que exista demora en el servicio público de salud.
  • Elaborar y presentar informes propuesta en los casos de presunta invalidez.
  • Instar al Servicio Público de Salud la declaración de alta médica cuando a la vista de los partes médicos, reconocimientos, informes y demás pruebas se considere que el trabajador no está impedido para el trabajo.

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