La disposición adicional undécima del R.D. 1/94 así como el R.D. 1993/95, de 7 de diciembre y, posteriormente, el art. 78 de la Ley 13/1996 facultan a las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales para colaborar en la gestión de la Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes.
Asimismo, si bien la extensión de los partes de baja médica, confirmación y alta médica y la prestación de asistencia sanitaria son a cargo del Servicio Público de Salud, Mutua Navarra participa de forma activa y eficiente en la gestión de la Incapacidad Temporal porque está facultada para:
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