El subsidio por Incapacidad Temporal derivado de Enfermedad Común o Accidente no Laboral se abona con cargo a Mutua Navarra a partir del día 16º de la baja, en la cuantía establecida legalmente para los autónomos.
En virtud de lo establecido por la Ley General de la Seguridad Social el subsidio se abona por un plazo máximo de 12 meses, prorrogables por otros seis, durante los cuales subsiste la obligación de la empresa de cotizar.
Para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, los trabajadores por cuenta propia deben acreditar 180 días de cotización durantes los últimos cinco años, salvo en el caso de accidente no laboral. Además, deben estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social.
El importe del subsidio de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común o Accidente no Laboral a cargo de Mutua Navarra es el 60% de la base reguladora (del día 4 al 20) y del 75% (a partir del día 21).
Para que se haga efectivo el pago de la prestación el trabajador autónomo presentará la siguiente documentación:
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